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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 021-2018-CD/OSIPTEL Aprueban Norma que establece los Cargos de

Aprueban Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en Redes de Servicios Públicos Móviles, y modificación del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2018-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2018 MATERIA : Aprobación de la Norma que esta-blece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en Redes de Servicios Públicos Móviles, y modificación del Proced-imiento para la Fijación o Revisión de Cargos
Aprueban Norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en Redes de Servicios Públicos Móviles, y modificación del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de enero de 2018
MATERIA : Aprobación de la Norma que esta-blece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en Redes de Servicios Públicos Móviles, y modificación del Proced-imiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la Norma que establece los Cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, y modificar el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; (ii) El Informe Nº 0016-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 —Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos—, se establece que el OSIPTEL
tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, en cuyo artículo 7 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2016-CD/OSIPTEL, publicada el 15 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el OSIPTEL inició el Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado);

Que, el artículo 3 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios móviles, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles y sus respectivos estudios de costos;
plazo prorrogado en treinta (30) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia Nº 0007-2017-PD/ OSIPTEL, de fecha 26 de enero de 2017;

Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; y asimismo, se recibió la información de costos y de demanda que fue requerida en su oportunidad, de dichas empresas así como de la empresa Viettel Perú S.A.C.;

Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL
fijar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, asimismo, conforme al primer inciso del artículo 9 de los aludidos lineamientos, para establecer los cargos de interconexión tope se obtendrá la información sobre la base de la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas;
no obstante, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada, en tanto las empresas concesionarias no presenten la información de costos debidamente sustentada;

Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Cargos señala expresamente que en las resoluciones de fijación o revisión de cargos de interconexión tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación;

Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específicos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad y de Análisis de Decisiones Funcionales;

Que, sobre la base de la debida evaluación de las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe Nº 0186-GPRC/2017, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0136-2017-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 10 de noviembre de 2017, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) y modifica el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope;
convocándose, a su vez, a la Audiencia Pública correspondiente, realizada el día 18 de diciembre de 2017;

Que, habiéndose evaluado debidamente los comentarios presentados por los interesados, se ha realizado el ajuste correspondiente al valor del cargo propuesto en el Proyecto de Norma antes referido, conforme se advierte de la evaluación efectuada en el Informe de VISTOS;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de VISTOS, conjuntamente con sus anexos, en el cual se encuentran reseñadas las demás actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo, habiéndose sujetado —al mismo tiempo que la demás normativa vigente— a las reglas y etapas dispuestas tanto en los Lineamientos de Política aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC
como en el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope;

Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, en el presente proceso corresponde determinar los cargos de interconexión diferenciados urbano/rural aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del nuevo valor del cargo tope único que se establece; para lo cual se aplican las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL;

Que, en ejercicio de la función normativa del OSIPTEL, y para efectos de la adecuada aplicación del mecanismo de actualización anual (MAV) que se aprueba como parte de la presente regulación de cargos, se ha determinado la pertinencia de modificar el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, incorporando una disposición que permita agilizar el proceso de determinación de cargos, en concordancia con el Principio de Eficiencia y Efectividad, asegurando la predictibilidad de las reglas aplicables;

Que, en este contexto, se considera oportuno derogar el artículo 6 del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, siendo que las reglas previstas en dicho artículo han sido incluidas con mayor precisión en el numeral 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo
Nº 003-2007-MTC;

En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 662;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, la cual forma parte de la presente resolución y consta de 8 artículos, 3
Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL.

Artículo 3.- Incorporar la Séptima Disposición Complementaria al Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD-OSIPTEL con el siguiente texto:
"Séptima.- En los casos en que el OSIPTEL
establezca un mecanismo de actualización de cargos tope, el procedimiento correspondiente se iniciará de oficio con la publicación para comentarios del proyecto normativo que actualiza el cargo tope.

Vencido el plazo para la presentación de los comentarios, el procedimiento continuará conforme a las etapas y reglas previstas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 7, prescindiendo de la realización de Audiencia Pública."
Artículo 4.- Derogar el artículo 6 del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL.

Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y la norma aprobada en el artículo 1 se publiquen en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma aprobada en el artículo 1, conjuntamente con su Anexo, la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y sus Anexos, y el modelo que sustenta el cargo establecido por el OSIPTEL, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA QUE ESTABLECE EL
CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE
POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS
REDES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
CAPÍTULO I
Establecimiento del Cargo de Interconexión Tope Único Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante la presente norma se establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, el cual es aplicable a las Empresas Operadoras Móviles con Red que son concesionarias de los servicios públicos de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), incluyendo aquellas entrantes o que en el futuro puedan prestar esta facilidad esencial.

Para efectos de la presente norma, las empresas referidas en el párrafo anterior se denominarán, indistintamente, Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles.

Artículo 2.- Valor del cargo de interconexión tope único El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicable a todas las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, es de US$ 0.00661.

Este cargo de interconexión tope es por minuto tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Paridad en la terminación y originación Las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles no pueden aplicar cargos de interconexión tope por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones, salvo la aplicación de los cargos diferenciados urbano/rural que se establecen en el Capítulo II de la presente norma.

Artículo 4.- Adecuación de contratos y mandatos Los cargos de interconexión tope que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente Norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope establecidos en el artículo 2.

Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación.

CAPÍTULO II
Mecanismo de Actualización Anual del Valor del Cargo de interconexión Tope (MAV)
Artículo 5.- Características del MAV
Son características fundamentales del MAV, las siguientes:

5.1. Se rige por las disposiciones establecidas en el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por el OSIPTEL.

5.2. Se activa de oficio, siempre que el OSIPTEL
determine que existe un cambio sustancial en el tráfico anual de voz y datos móviles del mercado, que implique una variación de por lo menos el 5% del valor del cargo de interconexión tope resultante del modelo de costos utilizado en la presente regulación.

5.3. Por el MAV únicamente se actualiza la demanda observada de los servicios de voz y datos en el modelo de costos que sustenta el cargo establecido en el artículo 2.

5.4. Se aplica anualmente a partir del año 2018 y el nuevo cargo de interconexión tope resultante de cada actualización entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente de su aprobación.

5.5. El cargo de interconexión tope que resulte de la aplicación del MAV se mantendrá vigente hasta que se establezca un nuevo cargo de interconexión tope.

Artículo 6.- Determinación del cargo de interconexión tope actualizado Para cada año "t", se actualiza el modelo de costos utilizando la demanda del año t-2, con lo cual se obtiene
un valor actualizado del cargo de interconexión tope por terminación móvil: "cargo (t ; t-2)".

Artículo 7.- Reglas para el reporte de información de demanda observada 7.1. Las Empresas Operadoras deberán remitir al OSIPTEL la información requerida conforme a la hoja de cálculo "Reporte de Tráfico del Servicio Móvil" (Anexo a la presente norma), a más tardar el 1 de junio del año previo al año en que se actualizará el cargo.

7.2. La primera actualización, si se cumple la condición dispuesta en el numeral 5.2. del artículo 5, entrará en vigencia el 1 de enero de 2019; por tanto, el primer reporte de tráfico del servicio móvil será entregado a más tardar el 1 de junio de 2018.

7.3. El plazo establecido en el numeral 7.1. tiene carácter perentorio.

7.4. El OSIPTEL continuará con las evaluaciones que correspondan, sin tener en cuenta la información que se presente extemporáneamente, a fin de asegurar el tratamiento paritario a las Empresas Operadoras de Servicios Móviles.

7.5. Si la información referida en el numeral 7.1.
no es remitida por alguna Empresa Operadora, será determinada por el OSIPTEL. El mismo tratamiento recibe aquella información incompleta o que presente inconsistencias.

Artículo 8.- Efecto del inicio del procedimiento de revisión integral del modelo de costos El MAV instaurado en virtud de la presente revisión dejará de aplicarse cuando el OSIPTEL inicie un procedimiento de revisión integral del modelo de costos del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, de acuerdo con la normativa aplicable.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Cargo de Interconexión Tope Rural y Cargo Urbano Los cargos de interconexión diferenciados (cargo rural) que serán aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes:

Empresa Operadora de Servi-cios Públicos Móviles
CARGO RURAL (US$ por minuto tasado al segundo, sin
IGV)
CARGO URBANO (cargo de interconexión tope único) (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV)
América Móvil Perú S.A.C.
0,00210 0,00661
Telefónica del Perú S.A.A.

Entel Perú S.A.

Viettel Perú S.A.C.

La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente norma se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/ OSIPTEL, o las que las modifiquen o sustituyan.

Segunda.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en los Operadores Móviles Virtuales se rigen por su normativa específica.

Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.

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