1/30/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban formularios virtuales para la declaración jurada mensual y solicitudes no contenciosas del aporte por regulación creado a favor de OSINERGMIN aplicable a los sectores energético y minero y modifica la Resolución Nº 264-2014-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 002-2018-OS/CD Lima, 18 de enero de 2018 VISTO: El Memorándum Nº GAF-721-2017 elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual propone a la
Aprueban formularios virtuales para la declaración jurada mensual y solicitudes no contenciosas del aporte por regulación creado a favor de OSINERGMIN aplicable a los sectores energético y minero y modifica la Resolución Nº 264-2014-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 002-2018-OS/CD
Lima, 18 de enero de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº GAF-721-2017 elaborado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la resolución que aprueba los formularios virtuales para la declaración jurada mensual y las solicitudes no contenciosas del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin aplicable a los Sectores Energético y Minero y modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas.

Que, el artículo 10 de la mencionada Ley estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;

Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, se precisó la naturaleza tributaria del Aporte por Regulación, especificándose que dicho aporte tiene la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento institucional de dicho Organismo Regulador;

Que, de conformidad con el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, conforme a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 09-2017-OS/CD se aprobó los Formularios A1, A2 y A3, formatos y Cartilla de Instrucciones correspondientes, que debían ser utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor de Osinergmin.

Que, asimismo, en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD, se dispone que Osinergmin podrá disponer, entre otros mecanismos, la presentación de declaraciones juradas (autoliquidación) a través de sistemas de declaración telemática, electrónica o similares, previo cumplimiento de las condiciones que señale para ello.

Que, igualmente, en los artículos 10, 11 y 15 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/ CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2015-OS-CD, se estableció los requisitos, forma y condiciones aplicables a las solicitudes de devolución, compensación y prescripción.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 158-2015-OS-CD se aprobó el Régimen de Gradualidad respecto a infracciones relacionadas a la no presentación oportuna del formulario de Autoliquidación del Aporte por Regulación.

Que, conforme se indica en los Decretos Supremos Nº 098-2016-PCM y Nº 099-2016-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó aprobar la Guía para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicable a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes;

Que, considerando lo anterior, mediante el Informe de Vistos se ha presentado el proyecto de "Resolución de Consejo Directivo que aprueba los formularios virtuales para la declaración jurada mensual y las solicitudes no contenciosas del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin y modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD", que tiene por finalidad regular la forma y condiciones para la presentación de declaraciones mensuales y solicitudes no contenciosas a través de medios informáticos, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando que las disposiciones contenidas en la presente resolución no crean nuevas obligaciones ni procedimientos sino que tienen como finalidad facilitar a los contribuyentes del Aporte por Regulación la presentación de declaraciones juradas (autoliquidación)
y solicitudes no contenciosas a través de medios informáticos, así como precisar aquellas obligaciones vinculadas a la declaración y el registro de contribuyentes establecidas en el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación, Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD, y en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios por ser innecesaria, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de formularios virtuales Apruébese los formularios virtuales para la declaración del Aporte por Regulación a Osinergmin, así como para la presentación de solicitudes no contenciosas vinculadas a su determinación, que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Resolución:

1. Formulario Virtual Nº 101: Autoliquidación del Aporte por Regulación del subsector electricidad.

2. Formulario Virtual Nº 102: Autoliquidación del Aporte por Regulación del subsector hidrocarburos.

3. Formulario Virtual Nº 103: Autoliquidación del Aporte por Regulación del sector minería.

4. Formulario Virtual Nº 201: Solicitud de Devolución 5. Formulario Virtual Nº 202: Solicitud de Compensación 6. Formulario Virtual Nº 203: Solicitud de Prescripción 7. Formulario Virtual Nº 204: Solicitud de Acogimiento a Gradualidad Asimismo, se aprueban los "Lineamientos para la presentación de los formularios virtuales relacionados con el Aporte por Regulación a Osinergmin", que como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificación del Procedimiento aprobado por Resolución Nº 264-2014-OS/CD
Modificar el artículo 7, el numeral 10.1 del artículo 10, el numeral 11.3 del artículo 11 y los artículos 12 y 15 del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD, en los siguiente términos:

Artículo 7.- Declaración y pago del Aporte por Regulación 7.1. La declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo de facturación que es declarado.

7.2. Los sujetos obligados, para la declaración jurada (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, deben utilizar los formatos y formularios aprobados por Osinergmin 7.3. Las empresas y entidades que se encuentren bajo el ámbito de competencia de Osinergmin se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regulación desde el periodo que adquieran la condición de contribuyentes por haber iniciado facturación afecta a dicha contribución.

7.4. La obligación de presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regulación subsiste aun cuando en determinado período no exista la obligación de pago del aporte debido a que no se ha registrado facturación afecta. En dicho caso, el contribuyente efectuará la declaración jurada correspondiente consignando "00" como monto del Aporte por Regulación.

Artículo 10.- Procedimiento de Devolución de Pagos Indebidos o en Exceso 10.1. El sujeto obligado que considere haber efectuado un pago indebido o en exceso deberá presentar una solicitud a Osinergmin. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
a) Escrito firmado por el sujeto obligado, en el cual se indique el monto cuya devolución se solicita, así como los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso de la deuda tributaria.

Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición.
b) Indicación del (de los) período(s) tributario(s) y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la devolución de la deuda tributaria pagada indebidamente o en exceso.
c) Copia simple del (de los) documento(s) en el(los)
cual(es) conste(n) el (los) pago(s) efectuado(s) en forma indebida o en exceso cuya devolución se solicita.
d) La indicación del código de cuenta interbancaria (CCI) a través del cual se hará efectiva la devolución solicitada, en caso la misma sea declarada fundada o fundada en parte.

Alternativamente, el contribuyente podrá solicitar la devolución por pago indebido o en exceso a través del formulario virtual Nº 201 "Solicitud de Devolución", consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. En este caso, el contribuyente deberá presentar un formulario virtual Nº 201 por cada crédito materia de devolución. (...)
Artículo 11.- Procedimiento para la Compensación (...)
11.3. Los sujetos obligados podrán solicitar a Osinergmin la compensación, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Escrito firmado por el sujeto obligado. Si actúa a través de su representante legal o apoderado, deberá acreditarse dicha condición.
b) Indicación del (de los) periodo(s) tributario(s)
y del mes (o los meses) por los cuales se solicita la compensación del Aporte por Regulación.

Alternativamente, el contribuyente podrá solicitar la compensación a solicitud de parte a través del formulario virtual Nº 202 "Solicitud de Compensación", consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. En este caso, el contribuyente deberá presentar un formulario virtual Nº 202 por cada crédito materia de compensación. (...)
Artículo 12.- Inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes de Osinergmin 12.1 Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes del Aporte por Regulación, deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes habilitado en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin. gob.pe) hasta el vencimiento del plazo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 para la presentación de la declaración jurada del periodo correspondiente al inicio de facturación afecta al Aporte por Regulación.

12.2. Osinergmin podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como consecuencia de su facultad de verificación y fiscalización, se establezca la condición de contribuyentes del Aporte por Regulación.

Asimismo, Osinergmin podrá efectuar la actualización de la información del registro de contribuyentes que no hubiera sido comunicada por los sujetos inscritos o sus representantes legales, y de la cual hubiera tomado conocimiento en las acciones de fiscalización y/o verificación.

12.3. Los sujetos inscritos en el registro de contribuyentes tienen la obligación de mantener actualizada la información proporcionada en dicho registro, salvo respecto de aquellos datos referidos a su razón o denominación social y domicilio fiscal, los cuales serán actualizados de oficio por Osinergmin de acuerdo a la información contenida en ficha del Registro Único de Contribuyentes - RUC de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

12.4 El registro y su actualización se efectuará a través del sistema que para tal efecto habilite Osinergmin en su portal institucional (www.osinergmin.gob.pe).

12.5. El contribuyente del Aporte por Regulación podrá solicitar la baja del registro de contribuyentes cuando acredite de forma fehaciente su extinción o el cese de las actividades bajo el ámbito de competencia de Osinergmin.

Artículo 15.- Autoridad competente para resolver pedidos de prescripción 15.1. Cuando la prescripción sea solicitada sin que medie un procedimiento seguido por Osinergmin, corresponde al Jefe de Administración de Ingresos pronunciarse en cuarenta y cinco (45) días. Si no lo hace, el Administrado puede considerar denegada su solicitud a efectos de formular reclamación, a ser resuelta por el Gerente de Administración y Finanzas. Si hay pronunciamiento expreso del Jefe de Administración de Ingresos, el administrado puede apelarlo a fin de que su solicitud de prescripción sea resuelta por el Tribunal Fiscal.

15.2. Cuando la prescripción sea solicitada en el marco de un procedimiento seguido por Osinergmin,
corresponde resolverla a la autoridad que tenga a su cargo dicho procedimiento, sea el Jefe de Administración de Ingresos, el Gerente de Administración y Finanzas o el Ejecutor Coactivo, según corresponda 15.3. El contribuyente podrá solicitar la prescripción de la acción para determinar el Aporte por Regulación, aplicar sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria del Aporte por Regulación a través del formulario virtual Nº 203 "Solicitud de Prescripción", consignando la totalidad de los datos que se soliciten en dicho formulario. En este caso, el contribuyente deberá presentar un formulario virtual Nº 203 por cada tipo de prescripción solicitada.

Artículo 3.- Incorporación de disposiciones al Procedimiento aprobado por Resolución Nº 264-2014-OS/CD
Incorpórense los artículos 16 y 17 al Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD, en los siguientes términos:

Artículo 16.- Domicilio Fiscal Se considera como domicilio fiscal de los contribuyentes del Aporte por Regulación aquel consignado como tal en su ficha del Registro Único de Contribuyentes - RUC
ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 17.- Tipo de cambio aplicable a las declaraciones del Aporte por Regulación Los contribuyentes del Aporte por Regulación presentan su declaración jurada mensual en moneda nacional.

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión del comprobante de pago. En los días en que no se publique el referido tipo de cambio se utilizará el último publicado. Tratándose de notas de crédito y débito, el tipo de cambio aplicable es el correspondiente al comprobante de pago al cual se relacionan.

En el caso de las importaciones, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la importación.

Los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentan su declaración considerando la información solicitada en el formulario virtual en moneda nacional al tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de vencimiento o de pago, lo que ocurra primero, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Encárguese a la Unidad de Administración Tributaria y Gestión de Cobranza de la Gerencia de Administración y Finanzas de Osinergmin la elaboración y publicación en el portal institucional (www.osinergmin.gob. pe) de la Cartilla de Instrucciones para la presentación de declaración jurada mensual y las solicitudes no contenciosas a través de formularios virtuales.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Primera.- La presentación de la declaración jurada del Aporte por Regulación mediante formularios virtuales es obligatoria a partir de la declaración correspondiente a la facturación del periodo marzo de 2018.

Tratándose de las declaraciones correspondientes a la facturación de los periodos enero y febrero de 2018, el contribuyente podrá optar por la presentación de la declaración jurada a través del formulario virtual o del formulario físico aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 09-2017-OS/CD.

Para periodos de facturación anteriores a enero de 2018, la declaración por medio del formulario virtual solo es aplicable para la presentación de la declaración original.

Segunda.- La declaración rectificatoria de las declaraciones juradas que fueron presentadas a través de los formularios físicos aprobados por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 182-2002-OS/ CD, Nº 264-2014-OS/CD y Nº 09-2017-OS/CD deberán ser presentadas por Mesa de Partes de Osinergmin a través del formulario físico correspondiente a la declaración original.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

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