1/09/2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 002-2018-SERFOR/DE Delegan facultades en diversos funcionarios

Delegan facultades en diversos funcionarios del SERFOR, durante el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 002-2018-SERFOR/DE Lima, 5 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1 del artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando
Delegan facultades en diversos funcionarios del SERFOR, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 002-2018-SERFOR/DE
Lima, 5 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1 del artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, la Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, aunado a ello, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado dispositivo legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018. Asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 304-2017-SERFOR-DE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018, del Pliego 165:

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº.001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establece que el Director Ejecutivo puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos servidores, facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función, ello durante el Año Fiscal 2018; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General (e); y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades correspondientes al Pliego Presupuestal 165:

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:

1.1. En materia Presupuestal:
a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo interno, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento; pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan dictar a la Oficina General de Administración o a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, suscribiendo la documentación respectiva.
c) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR.
d) Supervisar y hacer seguimiento, a través de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al avance en la ejecución presupuestal de los recursos asignados a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI
y las normas presupuestales vigentes.
e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
f) Suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Aprobar las contrataciones directas a las que se refiere el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo monto corresponda a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público.
d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de contratación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT.

1.3. En materia administrativa:
a) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
c) Representar al SERFOR, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del cargo de Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades específicas delegadas a otras autoridades de la Entidad.
d) Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, el Decreto Legislativo Nº 728 y la Ley Nº 30057 a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR o de la Oficina de Recursos Humanos.
e) Supervisar las actividades administrativas que ejercen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, con excepción de aquellas que correspondan a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de segunda instancia administrativa.

Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Año
Fiscal 2018, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001-1503: Administración Central -
SERFOR del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:

2.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los expedientes de contratación y bases administrativas para la realización de los procesos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.
b) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.
c) Designar a los miembros que conforman los Comités de Selección.
d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección.
e) Suscribir los contratos y adendas derivados de procesos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, a excepción de los contratos de obra.
g) Autorizar la reducción de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de contratación.
i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

Igualmente, resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
l) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a normativa de contrataciones.
n) Aprobar las contrataciones directas a las que se refiere el literal e), cuyos montos no correspondan a los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público, así como las previstas en los literales g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2. En materia administrativa:
a) Suscribir contratos de auditoría externa para el
SERFOR.
b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas.
c) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
e) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015/SBN "Procedimiento de gestión de Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, salvo disposición legal distinta.
f) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y demás normas complementarias vinculadas a la materia.
g) Aprobar el reconocimiento de deuda y/o otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina de Recursos Humanos.

El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal.
h) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan.

Artículo 3.- Delegar en el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001-1503: Administración Central - SERFOR del Pliego 165:

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre:
a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad.

Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza.
b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal.
c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo Nº 728 y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.
e) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5.- Precisar que la delegación de facultades efectuada a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre mediante el artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 081-2016-SERFOR/DE, se encuentra delimitada al ejercicio de las actividades funcionales que ejercen las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, con excepción de aquellas que correspondan a la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de segunda instancia administrativa, y las delegadas a través de la presente resolución.

Artículo 6.- El Secretario General, el Director General de la Oficina General de Administración, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director de la Oficina de Recursos Humanos, deberán informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. Dicha información deberá ser consolidada
por la Secretaría General, a fin que sea alcanzada oportunamente a la Dirección Ejecutiva del SERFOR.

Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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