1/21/2018

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 013-2018-INDECOPI/COD Delegan

Delegan facultades en diversos funcionarios del INDECOPI, durante el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 013-2018-INDECOPI/COD Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS: Los informes Nº 0096-2017/GAF-Sgl, Nº 0100-2017/GAF-Sgl y Nº 4-2018/GAF-Sgl, del 14 y 29 de diciembre de 2017 y del 10 de enero de 2018, respectivamente, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de enero de 2017, mediante la Resolución de
Delegan facultades en diversos funcionarios del INDECOPI, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 013-2018-INDECOPI/COD
Lima, 18 de enero de 2018
VISTOS:

Los informes Nº 0096-2017/GAF-Sgl, Nº 0100-2017/GAF-Sgl y Nº 4-2018/GAF-Sgl, del 14 y 29 de diciembre de 2017 y del 10 de enero de 2018, respectivamente, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y,
CONSIDERANDO:

Que, el 16 de enero de 2017, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 003-2017-INDECOPI/COD, se delegó para el año Fiscal 2017, diversas facultades en materia de contratación y obra pública, al Gerente General, Gerente Legal, Gerente de Administración y Finanzas y al Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las cuales fueron otorgadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Que, en ese contexto, se hace necesario proponer una nueva delegación de facultades, para el año 2018, considerando además que la delegación de facultades denota desconcentración, celeridad y viabilidad en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; resultando conveniente mantener el criterio que la referida delegación de facultades en materia de contratación y obra pública recaiga en el Gerente General, en el Gerente de Administración y Finanzas, en el Gerente Legal y en el Subgerente de Logística y Control Patrimonial;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30225, vigente, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que dicha Ley y su Reglamento le otorgan, señalando además lo que no es objeto de delegación; es decir, los actos administrativos indelegables, tales como: la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas dispuestas por el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y otros supuestos que se establezcan en el mencionado reglamento;

Que, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG
que aprueba las normas que regulan la ejecución de las obras públicas por administración directa, no establece los niveles de aprobación requeridos para cada uno de los actos que contempla, por lo que resulta necesario establecerlos;

Que, de acuerdo con lo expuesto previamente, resulta conveniente se delegue en el cargo del Gerente General, del Gerente de Administración y Finanzas, del Gerente Legal y del Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las facultades otorgadas por las normas antes mencionadas, con la finalidad de establecer los niveles de decisión y aprobación, garantizando la celeridad de las contrataciones públicas en el marco de la normativa vigente;

Que, asimismo, es pertinente delegar facultades sobre supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, vigente, en la medida que comparten la naturaleza de las contrataciones públicas y deben efectuarse observando los principios que se consagran en la referida Ley;

Que, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, a través de los informes de Vistos, corresponde aprobar la delegación de facultades en materia de contratación estatal para el ejercicio fiscal 2018;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias;

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG; y, en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo
Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar, para el año Fiscal 2018, en el cargo del Gerente General, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:
a. Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Indecopi y sus modificaciones.
b. Aprobación del expediente de contratación y las bases en los procedimientos de selección por licitación pública y por concurso público. Esta facultad incluye a los procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de licitaciones públicas y concursos públicos; así como al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica, cuyo valor referencial, sea equivalente al de una licitación pública o concurso público, y las contrataciones directas delegables señaladas en los literales o. y p. del presente artículo.
c. Designación y remoción de los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor referencial sea equivalente a una licitación pública o concurso público.
d. Evaluación del motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, para los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor referencial sea equivalente a una licitación pública o concurso público.
e. Aprobación para que el comité de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección por licitación pública y concurso público, así como en aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de éstos.
f. Designación del comité de recepción de obra ejecutada por contrata o de la comisión que formule el acta de recepción de la obra y se encargue de la liquidación técnica y financiera de obra en ejecución de obras por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente a un procedimiento de selección por licitación pública.
g. Pronunciamiento sobre las observaciones cuando el contratista o el comité de recepción de la obra por contrata no estuvieran conforme con estas o con la subsanación de las mismas, para las obras cuyo valor referencial sea el de un procedimiento de selección por licitación pública.
h. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en la ejecución de obras por contrata; así como, aprobar o denegar las ampliaciones de plazo derivadas de la ejecución de obra por administración directa; en ambos casos, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública.
i. Aprobación de los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública.
j. Pronunciarse sobre la liquidación de los contratos de obra por contrata u obra por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por licitación pública.
k. Disponer la intervención económica de las obras por contrata, cuando el valor referencial de la obra sea el de un procedimiento de selección por licitación pública.
l. Aprobación del informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional, cuando se trate de montos equivalentes a licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada.
m. Aprobación de la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica;
en este último caso, cuando el valor referencial sea equivalente a una licitación pública o concurso público.
n. Cancelación de los procedimientos de selección cuando se trate de licitación pública, concurso público y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor referencial sea equivalente a una licitación pública o concurso público.
o. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales correspondan a una licitación pública o concurso público.
p. Aprobar las contrataciones directas de acuerdo a lo indicado en el literal l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales correspondan a una licitación pública, concurso público o adjudicación simplificada.
q. Pronunciamiento sobre solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, en el marco del inicio del plazo de ejecución de obra por contrata, cuando se trate de procedimientos de selección por licitación pública.
r. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto de contratación sea equivalente a una licitación pública o concurso público.

Las contrataciones deben efectuarse conforme a los compromisos internacionales vigentes.
s. Resolver respecto de las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los servicios de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público.
t. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones a los contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público.
u. Aprobar u observar la liquidación de contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a un concurso público.
v. Autorizar las prestaciones adicionales de obra de los contratos de obra.

Artículo Segundo.- Delegar, para el año Fiscal 2018, en el cargo del Gerente de Administración y Finanzas las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:
a. Autorización del proceso de estandarización de bienes y servicios.
b. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y contrataciones directas delegables señaladas en el literal t. del presente artículo, así como en aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de éstos, cuyo valor referencial, según corresponda, sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada o selección de consultores individuales.
c. Designación y remoción de los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para los procedimientos de selección por adjudicación simplificada y selección de consultores individuales. Asimismo, incluye al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica cuyo valor referencial corresponda al de una adjudicación simplificada o selección de consultores individuales.
d. Evaluación del motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, para los casos de procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor referencial sea equivalente a una adjudicación simplificada o selección de consultores individuales.
e. Aprobación para que el comité de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial, en los procedimientos de selección por adjudicación simplificada y selección de consultores individuales.
f. Conocer y resolver las apelaciones derivadas de los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT).
g. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones de los contratos de bienes o servicios.
h. Aprobar las modificaciones convencionales del contrato en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen la variación del precio.
i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en la ejecución de obras por contrata; así como, aprobar o denegar las ampliaciones de plazo derivadas de la ejecución de obra por administración directa; en ambos casos, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada.
j. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos suscritos para la prestación de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección.
k. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto de contratación sea equivalente a una adjudicación simplificada.

Las contrataciones deben efectuarse conforme a los compromisos internacionales vigentes.
l. Pronunciamiento sobre las observaciones cuando el contratista o el comité de recepción de la obra por contrata no estuvieran conforme con estas o con la subsanación de las mismas, cuando el valor referencial de la obra sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.
m. Aprobación de los expedientes técnicos de obra y sus modificaciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.
n. Designación del comité de recepción de obra por contrata o de la comisión que formule el acta de recepción de la obra y se encargue de la liquidación técnica y financiera de obra en ejecución de obras por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.
o. Disponer la intervención económica de las obras por contrata, cuando el valor referencial de la obra corresponda a un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.
p. Pronunciarse sobre la liquidación de contrato de obra por contrata; así como, aprobar la liquidación de obra por administración directa, cuando el valor referencial o el presupuesto de la obra, según corresponda, sea equivalente al monto de un procedimiento de selección por adjudicación simplificada.
q. Aprobación de la subcontratación en los contratos derivados de los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor referencial sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada o selección de consultores individuales.
r. Resolución de los contratos que suscriba el Gerente de Administración y Finanzas.
s. Cancelación de los procedimientos de selección por adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica; en este último caso, cuando el valor referencial sea equivalente al monto de una adjudicación simplificada o selección de consultores individuales.
t. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyos valores referenciales correspondan a adjudicaciones simplificadas o selección de consultores individuales.
u. Pronunciamiento sobre solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios, en el marco del inicio del plazo de ejecución de obra por contrata, cuando se trate de procedimientos de selección por adjudicación simplificada.
v. Resolver respecto de las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los servicios de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada.
w. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones a los contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada.
x. Aprobar u observar la liquidación de contratos de supervisión de obras, cuando el valor referencial corresponda a una adjudicación simplificada.

Artículo Tercero.- Delegar, para el año Fiscal 2018, en el cargo del Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:
a. Aprobación de los documentos del procedimiento de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por comparación de precios, así como en aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de éstos.
b. Aprobar las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias.
c. Aprobación de prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT).
d. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución de prestaciones de bienes y servicios en las
contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT).
e. Designación del inspector para obras por contrata;
o del inspector o residente y supervisor, para el caso de obras por administración directa.
f. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT).

Las contrataciones deben efectuarse conforme a los compromisos internacionales vigentes.
g. Resolución de los contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT).
h. Cancelación de los procedimientos de selección por comparación de precios.
i. Registrar en el Seace los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.
j. Requerir a las áreas usuarias sus necesidades de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
k. Aprobar las modificaciones convencionales de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen la variación del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT).

Artículo Cuarto.- Delegar, para el año Fiscal 2018, en el cargo del Gerente Legal, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:
a. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo - beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio.
b. Aprobar la designación de árbitro por parte de la entidad.
c. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 003-2017-INDECOPI/COD del 16 de enero de 2017.

Artículo Sexto.- El Gerente General, el Gerente de Administración y Finanzas, el Gerente Legal y el Subgerente de Logística y Control Patrimonial deberán informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera semestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo

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