1/20/2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 010-2018-INACAL/PE Incorporan fedatario en la Dirección de

Incorporan fedatario en la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 010-2018-INACAL/PE Lima, 19 de enero de 2018 VISTO: La Nota Nº 001-2018-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, y el Informe Nº 013-2018-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de
Incorporan fedatario en la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 010-2018-INACAL/PE
Lima, 19 de enero de 2018
VISTO:

La Nota Nº 001-2018-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, y el Informe Nº 013-2018-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 1 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 2 del citado artículo, indica que el fedatario tiene la labor personalísima de comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También puede, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, asimismo, el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que cada entidad tiene la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios, lo cual no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que la misma entidad haya emitido;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del
INACAL;

Que, conforme a lo dispuesto en la normativa citada, no existe limitación en cuanto al número de fedatarios con que puede contar una entidad, debiendo designarse a los mismos en directa proporción a las necesidades del servicio y la factibilidad para superar contingencias que impidan a los fedatarios institucionales cumplir sus encargos con eficiencia y oportunidad;

Que, a través de la Nota Nº 001-2018-INACAL/DA, la Dirección de Acreditación solicita la designación de un fedatario, por lo que a fin de atender diversos trámites y servicios que la Dirección brinda, corresponde emitir la resolución a través de la cual se designe a la persona que asumirá dicho encargo;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar como fedatario del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a partir de la fecha, al señor Daniel Alejandro Liñán Gambini, quien actuará como fedatario de la Dirección de Acreditación.

Artículo 2.- El Fedatario designado en el artículo 1 de la presente resolución desempeñará su labor ad honorem y en adición a sus funciones.

Artículo 3.- El fedatario designado queda obligado a llevar un registro de los documentos que autentique en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4.- Publíquese la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www. inacal.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA RAMOS FLORES
Presidenta Ejecutiva (e)
Instituto Nacional de Calidad

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