1/26/2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 329-2017-SERVIR/PE Exceptúan a diversos Ministerios y a la

Exceptúan a diversos Ministerios y a la SUNAT de los topes establecidos para el número de servidores de confianza RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 329-2017-SERVIR/PE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO; el Informe Técnico Nº 358-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo
Exceptúan a diversos Ministerios y a la SUNAT de los topes establecidos para el número de servidores de confianza
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 329-2017-SERVIR/PE
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTO; el Informe Técnico Nº 358-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057 tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio, los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; y, precisa que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza;

Que, según el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, los servidores de confianza son aquellos que forman parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos, cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó; de modo que ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, no conformando un grupo y encontrándose sujeto a las reglas que correspondan al puesto que ocupa;

Que, de otro lado mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, se precisó la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aplicable a todas las entidades públicas con independencia del régimen laboral bajo el que gestionan a su personal;

Que, el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil así como el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, establecen que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos en la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza;

Que, no obstante lo indicado, las citadas disposiciones normativas reconocen la posibilidad que SERVIR pueda establecer excepciones debidamente justificadas a dicho tope mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, cabe agregar que la acotada excepción a los topes establecidos para el número de servidores de confianza ha sido recogida en el literal a) del numeral 7.4.1 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH
"Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE; y, posteriormente formalizada su modificación a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE; que textualmente indica "En concordancia con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 77º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, excepcionalmente, la entidad pública puede solicitar con el debido fundamento a SERVIR exceder los topes establecidos (...), lo cual será evaluado por SERVIR.

De proceder tal pedido, SERVIR emitirá resolución de
presidencia ejecutiva de acuerdo al mencionado artículo";

Que, dentro de este contexto mediante Informe Técnico Nº 358-2017-SERVIR/GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos informa que las solicitudes para exceder los topes establecidos para el número de servidores de confianza, presentadas por el Ministerio de la Producción, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y Ministerio de Economía y Finanzas han merecido opinión favorable;
motivo por el cual corresponde emitir la respectiva Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias; el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del CPE", cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE; y, posteriormente formalizada su modificación a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de la Producción, Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y Ministerio de Economía y Finanzas de los topes establecidos para el número de servidores de confianza, según metodología descrita en el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057
así como el artículo 2 del Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; con eficacia anticipada a la fecha de la notificación de los oficios detallados en el anexo adjunto.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "EI Peruano" y de su anexo en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo

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