1/06/2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 001-2018-CONCYTEC-P Delegan facultades en diversos funcionarios del

Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2018-CONCYTEC-P Lima, 4 de enero de 2018 VISTO: El Memorando Nº 001-2018-CONCYTEC-SG, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica
Delegan facultades en diversos funcionarios del CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2018-CONCYTEC-P
Lima, 4 de enero de 2018
VISTO: El Memorando Nº 001-2018-CONCYTEC-SG, de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM
y Nº 067-2012-PCM;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40 del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2018;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF , (en adelante, el Reglamento) señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el Artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga el citado cuerpo normativo;

Que, conforme a lo señalado en el Literal a) del Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que la Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo;

Que, el Artículo 13 del ROF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC;

Que, asimismo, el Artículo 33 del ROF, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los recursos humanos, materiales, económicos y financieros
necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras y en la gestión de recursos humanos, que permitan al CONCYTEC cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en la Dirección Ejecutiva del FONDECYT , determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario(a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2018:
a) La representación legal del CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ámbito de su competencia.
b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del CONCYTEC.
c) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT , en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF .
f) Autorizar los procesos de estandarización.
g) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepción de aquellas establecidas en el numeral 20) del Artículo 2 de la presente Resolución.
h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional.
i) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha reducción.
j) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicho pedido.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2018:

1) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

2) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del Artículo 27 de la Ley.

3) Aprobar los supuestos previstos en los Artículos 54
y 65 del Reglamento, según corresponda.

4) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.

6) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

7) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.

8) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual 9) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos previstos por el Reglamento.

10) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones.

11) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios.

12) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.

13) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.

14) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

15) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.

16) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

17) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la resolución de los mismos.

18) Suscribir contratos laborales y sus adendas.

19) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones.

20) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones.

21) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedores no domiciliados en el país.

22) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliación de plazo con proveedores no domiciliados en el país.

23) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país.

24) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

25) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país.

26) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país.

27) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores, así como las liquidaciones de beneficios sociales.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT la facultad de designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora FONDECYT, durante el año fiscal 2018.

Artículo 4.- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 5.- El (la) Secretario(a) General y el (la)
Jefe(a) de la Oficina General de Administración del CONCYTEC, así como el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1, 2
y 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta

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