1/20/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000017-2018-MIGRACIONES Delegan facultades y atribuciones a

Delegan facultades y atribuciones a funcionario de MIGRACIONES y modifican la Res. Nº 000358-2016-MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000017-2018-MIGRACIONES Lima, 18 de enero de 2018 VISTO: El Memorando N.º 000039-2018-PP-MIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000033-AJ-MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones
Delegan facultades y atribuciones a funcionario de MIGRACIONES y modifican la Res. Nº 000358-2016-MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000017-2018-MIGRACIONES
Lima, 18 de enero de 2018
VISTO:

El Memorando N.º 000039-2018-PP-MIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000033-AJ-MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1130 establece que el Superintendente Nacional de MIGRACIONES es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, en el artículo 15º literal o) de la citada norma establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente al Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

El articulo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014, establece que el Superintendente Nacional de MIGRACIONES es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Asimismo, el inciso w) del artículo 11º del citado reglamento, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

El artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

El numeral 7.1 del artículo 7º del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva y responsable en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la mencionada Ley, prevé que las modificaciones presupuestarías en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la oficina de presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular de la entidad delegar dicha facultada, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1341 que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF -que modifica el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF-, cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

De conformidad con el numeral 8.1 del artículo 8º
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de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva que ejerce las funciones previstas en la Ley y el Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 del mencionado artículo señala que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, precisando que no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento;

Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g) j), k), l) y m) del artículo 27º de Ley;

De otro lado, el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor Referencial sea superior a cincuenta (50)
UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

A fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, así como garantizar la concordancia normativa, se considera conveniente modificar en parte las delegaciones realizadas en la Resolución de Superintendencia N.º 000358-2016-MIGRACIONES, quedando vigentes el resto de delegaciones realizadas en dicha norma y en las Resoluciones de Superintendencia N.º 000079-2017-MIGRACIONES y N.º
000135-2017-MIGRACIONES;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y visado por la Oficina General de Administración y Finanzas, y la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la delegación en el/la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en el literal c) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º
000358-2016-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2016, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
c) En Materia de Contrataciones del Estado:
- Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones -PAC.
- Resolver los recursos impugnatorios interpuestos por los posteriores en los procedimientos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad Pública con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que el valor estimado o referencial sea igual o menos a cincuenta Unidades Tributarias (50 UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

Artículo 2º.- Modificar la delegación en el/la directora (a) General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, en el literal b) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 000358-2016-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2016, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
b) En Materia de Contrataciones del Estado:
- Suscribir, modificar y resolver contratos complementarios correspondientes a licitaciones públicas y concursos públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas en cada caso.

Artículo 3º.- Precisar que mantienen subsistentes las demás disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 000358-2016-MIGRACIONES.

Artículo 4º.- Delegar en el/la director (a) General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, las siguientes facultades y atribuciones:
b) En Materia de Contrataciones del Estado:
- Autorizar y aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios.
- Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección.
- Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes.
- Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
- Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de
interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda).
- Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
- Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto - Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
- Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
- En caso de presentación de recuso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
- Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, que deriven de procedimientos de selección del empleo de catálogos electrónicos, así como sus modificaciones conforme a lo previsto en la normativa de contratación estatal.
- Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40 %) del monto de contrato original, según corresponda.
- Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
- Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
- Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras.
- Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
- Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
- Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo.
- Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda, y resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento.
- Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
- Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
- Comunicar por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial "El Peruano" así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional 1
Artículo modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, que entró en vigencia el 3 de abril de 2017.

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