1/09/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2018-SUNAFIL Delegan facultades en diversos funcionarios de

Delegan facultades en diversos funcionarios de SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2018-SUNAFIL Lima, 8 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo,
Delegan facultades en diversos funcionarios de SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2018-SUNAFIL
Lima, 8 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, artículo 11 de la citada Ley, en concordancia del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;
pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en dicho reglamento, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establezca el reglamento;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula la delegación de competencia, precisando, además, la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la SUNAFIL que le permita cumplir con sus funciones y objetivos, así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2018, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; y, la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia normativa 1.1.1 Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacional de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Fiscal 2018.

1.2. En materia presupuestaria 1.2.1 Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral - SUNAFIL, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

1.2.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, a propuesta de la Oficina General de Administración y Finanzas, disponiendo su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2.3 Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, así como en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

1.3. En materia de Contrataciones del Estado 1.3.1 Evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la entidad.

1.3.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras.

1.3.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

1.3.4 Aprobar el Encargo a otra Entidad, dentro de los límites establecidos en el numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF.

1.3.5 Determinar la selección del Árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad-hoc, en el que participe la entidad.

1.3.6 Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación.

Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no ser factible de alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio; previa la opinión técnico legal correspondiente.

1.4. En materia administrativa 1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal -
PAP .

1.4.2 Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna.

1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la entidad, previo visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, en el marco de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias.

1.4.5 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional y adendas vinculados a la gestión, en representación de la SUNAFIL, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la entidad.

1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles en los que sea parte la SUNAFIL.

1.4.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.

1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1510 - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias".

1.4.9 Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.

1.4.10 Autorizar las comisiones de servicios, dentro del territorio nacional, del Presidente y Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe del Órgano de Control Institucional, de los Jefes de los Órganos de Línea y Órganos de Apoyo, de los Intendentes de los Órganos Desconcentrados, así como visar los Informes de Actividades de las comisiones de servicio que presenten.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia de representación 2.1.1 Representar a la SUNAFIL en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con a la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, de ser el caso.

2.1.2 Representar a la SUNAFIL ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como todas aquellas vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Oficina General de Administración.

2.2. En materia de Contrataciones del Estado 2.2.1 Designar a los miembros de los Comités de Selección.

2.2.2 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades.

2.2.3 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservado.

2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales.

2.2.5 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2.6 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, ejecución y consultoría de
obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.8 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor.

2.2.9 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras.

2.2.10 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

2.2.11 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

2.2.12 Autorizar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.

2.2.13 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados y/o modificatorias de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria.

2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

2.2.15 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL
ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

2.2.16 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

2.2.17 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actúe en compras corporativas como entidad encargada.

2.2.18 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

2.2.19 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.20 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

Dicha autorización debe tener objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa contrataciones pública.

2.2.21 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores y comparación de precios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

2.3. En materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resolución de contratos, referidos a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales a ocho (08)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2.4. En la materia que se ejerce de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.5. En materia administrativa 2.5.1 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal e informe de conformidad del área usuaria, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las acciones legales en caso corresponda.

2.5.2 Aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.

2.5.3 Regular, administrar y emitir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, así como sus modificatorias y demás normas complementarias.

2.5.4 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a la SUNAT , con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la entidad.

2.5.5 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.

2.5.6 Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2017-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas de cargo de los administrados y obligados, así como suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por la entidad, incluidas sus respectivas adendas.

2.5.7 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos de auditoría externa, así como las adendas de modificación y los documentos para formalizar la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República.

2.5.8 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, en el marco del Decreto Supremo Nº 011-2017-JUS, para la asignación en uso temporal y definitiva de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en perdida de dominio, que se encuentren bajo la competencia del PRONABI.

2.5.9 Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Titular de la entidad.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En materia administrativa 4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, destaques, suscripción y/o renovación de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como el personal comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057.

4.1.2 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

4.1.3 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.

4.1.4 Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la SUNAFIL de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.

4.1.5 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los convenios de Prácticas Profesionales, Pre Profesionales u otros, celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas la presente resolución, informarán trimestralmente al Despacho de Superintendencia, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, previa conformidad de la Secretaría General.

Artículo 7.- De la Notificación y publicación Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones;
así como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

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