1/12/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2018/SUNAT Modifican la R esolución de Superintendencia N°

Modifican la R esolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT y artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT que aprobó las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2018/SUNAT Lima, 10 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 308-2015-EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas
Modifican la R esolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT y artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT que aprobó las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2018/SUNAT
Lima, 10 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 308-2015-EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que realice los Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, de acuerdo a las Bases que esta entidad apruebe mediante Resolución de Superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT, se aprobaron las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT se modificaron diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT y se aprobó el cronograma y la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional para el año 2018;

Que, a efecto de impulsar una mayor participación de los ciudadanos, resulta conveniente facilitar y simplificar el proceso de inscripción de los participantes y de registro de los comprobantes de pago, por lo que se ha considerado pertinente efectuar ajustes en las bases del sorteo de comprobantes de pago;

Que, asimismo, se ha considerado conveniente incorporar de oficio en el sorteo a los comprobantes de pago electrónicos emitidos a partir del 1 de enero de 2018
cuando el emisor informe el dato del usuario del bien y/o servicio adquirido;

Que, por otro lado, resulta necesario efectuar modificaciones en el detalle de la relación de los premios del Sorteo de Comprobantes de Pagos a nivel nacional para el año 2018, aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT;

Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria, pues esta norma se limita a efectuar modificaciones en las bases del sorteo de comprobantes de pago y no genera obligaciones a los ciudadanos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT
Modifíquese la tabla contenida en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 5º.- Aprobación de relación de premios (...)
Cantidad de Premios Detalle de premios 10
Grupo 1: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los participantes.

2
Grupo 2: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas para la semifinal y final a los estadios, desayunos y traslados incluidos, para los participantes.

2
Grupo 3: Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta (partiendo desde Lima), alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los emisores de los comprobantes de pago registrados en el sorteo.
"
Artículo 2º.- Modificación de diversos artículos del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT
Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3º, el numeral 4.2 del artículo 4º, el segundo párrafo del artículo 6º y el artículo 6º-A del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes:
"Artículo 3º.- De la inscripción de los participantes (...)
3.2 Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse como participante en el sorteo a través SUNAT Virtual u otro medio virtual habilitado por la SUNAT
para tal fin y registrar los siguientes datos:
a) Número de DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte.
b) Fecha de nacimiento.
c) Nombres y apellidos.
d) Número de teléfono móvil o teléfono fijo (este último es opcional).
e) Correo electrónico.

Los datos señalados en a) y b), cuando correspondan al DNI, serán validados con la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC que obre en poder de la SUNAT, y el Sistema mostrará los apellidos y nombres correspondientes a fin de identificar al participante.

Una vez ingresados los datos antes señalados, la persona natural generará su Clave de Participante o seguirá las instrucciones que señala el Sistema, con lo cual culminará su inscripción. La SUNAT enviará el Usuario y el Código de Verificación al correo electrónico ingresado, para que el participante efectúe la validación del Código de Verificación y con ello el correo electrónico quedará confirmado como dato de contacto del participante.

Asimismo, la SUNAT podrá incorporar de oficio la participación de las personas naturales con comprobantes de pago electrónicos emitidos por los contribuyentes afiliados a algún Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago, siempre que la información proporcionada por el emisor del comprobante permita identificar al usuario del bien y/o servicio adquirido."
"Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro (...)
4.2 Para el registro de comprobantes de pago en los sorteos, el participante ingresará a la opción para el registro de comprobantes de pago a través de SUNAT
Virtual u otro medio virtual habilitado por la SUNAT e ingresará los siguientes datos de sus comprobantes, siguiendo las instrucciones que señala el Sistema:
a) RUC del emisor del comprobante de pago.
b) Tipo de comprobante de pago.
c) Número de Serie del comprobante.
d) Número del comprobante de pago.
e) Fecha de emisión del comprobante de pago.
f) Moneda, en soles o dólares.
g) Importe total del comprobante de pago.

Los datos de los comprobantes de pago que se ingresen en la opción para el registro de comprobantes de pago para el sorteo deben corresponder a los consignados en el documento físico o electrónico.

El participante podrá consultar y/o modificar datos del comprobante de pago registrado. Finalizado el periodo de registro de comprobantes de pago no podrá modificar ningún dato de los comprobantes de pago registrados.

La SUNA T podrá verificar los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no será válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no sea válido según la información de la que disponga la SUNAT para validar los mismos.

Asimismo, la SUNAT podrá incorporar de oficio en el sorteo a los comprobantes de pago electrónicos emitidos a partir del 1 de enero de 2018 cuando el emisor informe el dato de la persona natural usuaria del bien y/o servicio adquirido. En caso el comprobante de pago haya sido ingresado por un participante distinto al usuario informado por el emisor, será considerado como no válido para el participante que registró el comprobante.

El participante deberá conservar los comprobantes de pago que ingresó al sorteo, los que deberán ser entregados a la SUNAT para su verificación en caso resulte seleccionada en el Sorteo de Comprobantes de Pago la opción que los comprende, con excepción de aquellos incorporados de oficio según lo señalado en el párrafo anterior en cuyo caso no le resulta aplicable lo señalado en el artículo 7º".
"Artículo 6º.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas (...)
En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del mismo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 8º. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones y solo un número de opción podrá seleccionarse una vez por cada sorteo. Por cada premio del sorteo, solo habrá una única opción válida y ganadora. Cuando un mismo participante tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad, de menor a mayor."
"Artículo 6º-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago Se efectuará un sorteo entre los emisores de los comprobantes de pago registrados para el sorteo y que hayan generado una opción para participar en el mismo, siempre que, a la fecha del Sorteo de Comprobantes de Pago, estos cumplan con los siguientes requisitos:
- Se trate de personas naturales con negocio o persona jurídica cuyas ventas anuales del ejercicio anterior a la fecha del sorteo no superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y tratándose de perceptores de renta de cuarta categoría, que su ingreso anual del ejercicio anterior no supere el monto antes señalado.
- Que el RUC se encuentre activo.
- Que la condición de su domicilio fiscal no se encuentre como no habido.
- Que hayan cumplido con presentar la(s)
declaración(es) jurada(s) mensual(es), y pagado el íntegro de los tributos declarados, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidos, por los periodos tributarios que correspondan a los comprobantes de pago de la opción seleccionada.
- Que no mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente.
- Que no hayan sido condenados por delitos tributarios o no tengan como titulares, socios o representantes a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios, ni a entidades públicas.
- No correspondan al Sector Público.

Para el sorteo de emisores, la SUNAT asignará una opción por cada S/ 1,00 (uno y 00/100 soles) del comprobante registrado por cada uno de los participantes para aquellos emisores que de acuerdo a la información disponible de la SUNAT cumplan con el primero de los requisitos señalados en el párrafo anterior. Las opciones del emisor y la fecha del sorteo para emisores, que corresponde a la establecida en el cronograma señalado en el artículo 10º, serán publicadas en el Portal de la
SUNAT.

En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes señalados en el artículo 6º, se ejecutará el programa informático del sorteo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática opciones de los emisores hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios establecidos, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad solo en caso que una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo y se seguirá similar procedimiento al establecido en el segundo párrafo del artículo 6º, a efectos de determinar a los emisores ganadores. Cuando un mismo emisor tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de
premios según orden de prioridad que corresponda a los emisores, de menor a mayor.

No podrán participar en este sorteo los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Tampoco podrán participar parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Igualmente, están impedidas de participar las personas jurídicas que tengan como socio o accionista a cualquiera de las personas naturales antes mencionadas. Dicha prohibición será aplicable incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo.

Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo para los emisores de los comprobantes de pago que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada.

Efectuado el sorteo y luego de la verificación que realice la SUNAT para corroborar los requisitos señalados en el primer párrafo, así como lo señalado en el párrafo anterior, se publicará en el Portal de la SUNAT y otros medios que establezca la SUNAT la lista de los ganadores. En caso el ganador sea una persona jurídica, el representante legal debidamente acreditado deberá presentar a la SUNAT en el plazo de cinco (5) días calendario un escrito señalando los datos de la persona natural a la que se otorgará el premio."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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