1/21/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2018/SUNAT Modifican la N° 155-2017/SUNAT respecto de la

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT respecto de la designación de Exportadores como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2018/SUNAT Lima, 18 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT respecto de la designación de Exportadores como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2018/SUNAT
Lima, 18 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT
designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito y siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esa resolución, a, entre otros, los sujetos que a partir del año 2017 realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco unidades impositivas tributarias, operando esa designación desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supere el referido límite;

Que el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT designa como emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que, a partir del 1 de enero de 2018, realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del sétimo párrafo del artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
-cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias- y solo respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esa resolución y que se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario; en tanto que el artículo 10 de aquella resolución señala los efectos de la designación y el tratamiento de la concurrencia de la emisión electrónica y de otras formas de emisión;

Que, en lo que respecta a la exportación de bienes realizada con una declaración única de aduanas, es preciso propiciar que sea una herramienta más eficiente para facilitar el comercio exterior, reducir tanto los tiempos como los costos que se generan al realizar este tipo de operaciones y mejorar la seguridad de la cadena logística;
además, en lo que se refiere a las otras operaciones de exportación, es necesario centrar el control en las exportaciones a que se refiere el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT; por lo que se considera necesario modificar el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT para regular, con otros matices, la designación de quienes exportan bienes con una declaración única de aduanas y eliminar la designación relativa a operaciones distintas a la exportación de esos bienes para que respecto de estas solo se aplique, en lo que corresponda, lo señalado en los artículos 9 y 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT;

Que asimismo es necesario modificar el tercer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT -en el que se indica en qué oportunidad se realiza la primera operación de exportación- para que ese párrafo tenga un texto similar al que esta resolución incorpora en el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por ser innecesaria dado que tiene como único fin regular aspectos relativos al tratamiento dado a la designación de sujetos obligados a emitir electrónicamente sus comprobantes de pago y notas, potestad con la que cuenta esta superintendencia conforme al inciso f) del articulo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT
Modifícase el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT, considerando el siguiente texto:
"Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante 2.1. (...)
a) A los sujetos que, a partir del 1 de julio de 2018, realicen las operaciones de exportación de bienes a que se refiere el segundo y el tercer párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del sétimo párrafo del artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo -cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias-
y solo respecto de lo que corresponda emitir por esas operaciones. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
i. Solo están comprendidos en esa designación quienes exportan bienes utilizando la declaración única de aduanas.
ii. No están comprendidos en esa designación los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado ni quienes se encuentran en los supuestos señalados en los incisos g) y h) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
iii. La designación opera desde el momento en que se realice la primera operación de exportación. Para ese efecto, se entiende que la primera operación de exportación se realiza en la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita un comprobante de pago respecto de esa operación, lo que ocurra primero. (...)."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT
Modifícase el tercer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT, considerando el siguiente texto:
"Artículo 9. Designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (...)
Para ese efecto, se entiende que la operación de exportación se realiza en la fecha en que, de acuerdo
a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación, lo que ocurra primero. (...)."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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