1/19/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2018-SUNEDU/CD La información más útil la encuentras de

La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad La Salle, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2018-SUNEDU/CD Lima, 16 de enero de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 010094-2017-SUNEDU-TD, presentada el 3 de abril de 2017 por la Universidad La
La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad La Salle, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2018-SUNEDU/CD
Lima, 16 de enero de 2018
I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 010094-2017-SUNEDU-TD, presentada el 3 de abril de 2017 por la Universidad La Salle (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 005-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:

II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1
;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se aprobaron las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19
respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 3 de abril de 2017 la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida en el Reglamento. La Dilic dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento de la Universidad mediante Resolución de Trámite Nº 1 del 5 de abril de 2017, y designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 2 del 6 de abril de 2017;

Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones, y mediante Oficio Nº 278-2017/SUNEDU-02-12 notificado el 24 de mayo de 2017, se requirió a la Universidad la subsanación de las referidas observaciones;

Que, mediante Carta Nº 045-2017-IMI-ULASALLE del 6 de junio de 2017, la Universidad solicitó ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones, en atención a ello, la Dilic mediante Oficio Nº 378-2017/ SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2017 le otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Carta Nº 008-2017-PCO-ULASALLE del 20 de junio de 2017, la Universidad presentó información y documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas a su SLI y continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, a través de la referida carta, la Universidad se desistió de su oferta nueva relativa a diez (10) programas: Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura, Psicología, Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación, Maestría en Ingeniería de Software, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano; y el MBA
en Negocios Internacionales; cabe precisar que mediante escrito del 13 de noviembre de 2017, la Universidad presentó información adicional y se ratificó en lo informado mediante la carta de la referencia;

Que, a través del Oficio Nº 775-2017/SUNEDU-02-12
notificado el 17 de noviembre de 2017, se informó a la Universidad el resultado favorable de la revisión documentaria, las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, así como la conformación de la comisión de verificación que realizaría dicha diligencia;

Que, mediante escrito del 20 de noviembre de 2017, la Universidad manifestó su conformidad con la fecha de la visita de verificación presencial y con los funcionarios propuestos para realizarla; por lo que, designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir los documentos que sean requeridos;

Que, conforme a lo programado, del 22 al 24 de noviembre de 2017 se realizó la visita de verificación presencial a la Sede de la Universidad ubicada en Avenida Alfonso Ugarte Nº 517, distrito, departamento y provincia de Arequipa, donde se recabó información complementaria y se suscribieron las actas correspondientes;

Que, el 30 de noviembre de 2017 se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 169-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual tuvo resultado favorable;

Que, posteriormente a la visita de verificación presencial, mediante escritos del 30 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, la Universidad remitió información complementaria;

Que, el 29 de diciembre de 2017 la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2017-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional;

II.2 Cuestión previa: Sobre el desistimiento de la oferta académica nueva Que, mediante Carta Nº 008-2017-PCO-ULASALLE del 20 de junio de 2017, la Universidad se desistió de la presentación de la oferta educativa de diez (10) programas nuevos. De los cuales, cuatro (4) pertenecen a pregrado:

Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura, Psicología;
y seis (6) de posgrado: Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación, Maestría en Ingeniería de Software, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano;
y el MBA en Negocios Internacionales;

Que, conforme al artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes de que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente la que aceptará de plano el desistimiento;

Que, en tal sentido, el numeral 198.6 del artículo 198 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los programas, consignados en la SLI de la Universidad, declarándose en ese sentido concluido el procedimiento en dicho extremo, respecto de los siguientes programas:

1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015.

Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura, Psicología, Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación, Maestría en Ingeniería de Software, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano; y el MBA en Negocios Internacionales;

II.3 Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la Dilic, la Universidad cumple con las CBC
para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y
TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.

Esta condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2
Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.

Respecto al primer componente, se verificó que la Universidad cuenta con fines (objetivos institucionales), establecidos en el artículo 11 de su Estatuto aprobado por la Asamblea General Universal de Asociados, de fecha 19 de diciembre de 2011; el mismo que posteriormente fue modificado y adecuado a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, mediante Resolución Nº 003-PCO-ULASALLE-2017 del 30 de enero del 2017, suscrita por la Presidencia de la Comisión Organizadora; dicha Comisión fue reconocida mediante Resolución Nº 452-2011-CONAFU del 8 de setiembre de 2011.

En relación con el segundo componente, la Universidad cuenta con tres (3)
programas académicos de pregrado conducentes a grado: Administración y Negocios Internacionales, Derecho e Ingeniería de Software. Esta oferta académica es la vigente, dado que durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad se desistió de cuatro (4) programas académicos de pregrado y seis (6) programas de posgrado, todos ellos correspondientes a su oferta educativa nueva.

Con relación al tercer componente, la Universidad presentó en la SLI el "Reglamento de Grados y Títulos", aprobado mediante Resolución Nº 006-PCO-ULASALLE-2016 del 21 de junio de 2016; el cual regula los procedimientos a seguir para la obtención del grado académico de bachiller y el título profesional. Asimismo, aunque la Universidad no oferta actualmente segundas especialidades ni programas de posgrado, en el Estatuto de la Universidad, se regulan los requisitos para la obtención del título de segunda especialidad, así como los grados académicos de maestro y doctor; en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Respecto al cuarto componente, referido a la existencia de sistemas de información que brinden soporte a diversos procesos internos, se ha verificado tanto a nivel documentario como durante la verificación presencial que la Universidad cuenta con sistemas de información que facilitan su gestión institucional, tales como:
i) Sistema de gestión económica y financiera, que permite el manejo administrativo contable de la institución; así como obtener un resumen anual de gastos y saldos por centro de costo y balances generales.
ii) Sistema de gestión docente, que permite al docente visualizar sus datos personales, adjuntar sílabos, adjuntar material por sesiones, ingresar notas y registrar la asistencia de los estudiantes.
iii) Sistema de matrícula, que permite a los estudiantes realizar el proceso de matrícula, visualizar los cursos disponibles por semestre académico, el nombre del docente que lo dicta, el número de créditos, los grupos y horarios disponibles; obteniendo finalmente, una constancia de matrícula.
iv) Sistema de registro académico, por medio del cual los estudiantes pueden acceder a sus notas, visualizar su promedio ponderado, posición en el ranking y su registro de asistencias. Asimismo, según el cronograma académico, el sistema emite mensajes emergentes con la ficha de evaluación del desempeño docente, que los estudiantes deben responder de manera obligatoria para poder visualizar sus notas.
v) Sistema de aprendizaje virtual; brinda herramientas digitales de soporte para los programas que ofrece la Universidad. Permite acceder al material de enseñanza adjuntado por sesión, calificar el curso y crear foros de consultas y comunicación entre docentes y estudiantes.
vi) Sistema de gestión de biblioteca, a través de la página institucional de la Universidad, brinda tres (3) opciones de acceso al acervo bibliográfico para los estudiantes: (i) Repositorio digital (artículos de investigación, libros y tesis), (ii) Biblioteca ULASALLE (colección de libros físicos y catálogo web de publicaciones relacionadas en Google Books); y Biblioteca virtual (base de datos Ebsco). Administrativamente, permite realizar préstamos, hacer seguimiento del material, ingresar un nuevo material, entre otras funciones.
vii) Sistema de pagos virtuales, a través del cual los estudiantes tienen la posibilidad de realizar los pagos de matrícula y tasas educativas.

Para el quinto componente, la Universidad presentó el "Reglamento general para los procesos de admisión al pregrado", actualizado y aprobado mediante Resolución Nº 041-PCO-ULASALLE-2015 del 31 de diciembre de 2015. El mismo que, durante el proceso de evaluación, fue modificado mediante Resolución Nº 026-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017, que aprueba el "Reglamento de Admisión de Pregrado".

El Reglamento establece siete (7) modalidades de admisión para todos los programas académicos de la Universidad: (i) examen general, para quienes hayan completado y aprobado estudios de educación secundaria en el Perú o en el extranjero; ii) titulados o graduados, para quienes posean título profesional o hayan sido graduados por una institución de educación superior; iii) para quienes hayan aprobado por lo menos cuatro (4) períodos lectivos semestrales o dos (2) anuales o setenta y dos (72) créditos; iv) para los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario de la región Arequipa y del país; v) deportistas destacados acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte; vi) para personas con discapacidad;
y vii) estudiantes secundarios que hayan aprobado el bachillerato internacional.

Además presentó la información estadística de postulantes e ingresantes para todos los programas declarados para el año 2015 y 2016, comprobándose que todas las modalidades de admisión son consistentes con las establecidas en el Reglamento.

Respecto al último componente, la Universidad cuenta con un "Plan de Mejora Continua" aprobado por la Resolución Nº 051-CS-ULASALLE-2017 del 7 de noviembre de 2017, el mismo que cuenta con un presupuesto ascendente a S/ 69 000 (sesenta y nueve mil) soles para el presente año. Cuenta además con el "Plan de Desarrollo 2017-2030", de alcance institucional, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 049-CS-ULASALLE-2017 del 26 de setiembre de 2017, el cual establece un planeamiento de carácter prospectivo, a través de lineamientos generales en función a escenarios futuros probables en el ámbito social y académico.

Las acciones de seguimiento se encuentran a cargo de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Académico, la cual cuenta con dos (2) áreas de:

Planes, programas y proyectos, y Gestión de la Mejora de la Calidad. El Área de Gestión de la Mejora de Calidad tiene a su cargo la elaboración de los Planes de Mejora y los instrumentos de medición de los logros de desempeño institucional.

CONDICIÓN II. OFERTA EDUCATIVA A CREARSE COMPATIBLE CON LOS
FINES PROPUESTOS EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO.

La Condición II consta de los siguientes componentes: II.1 Creación de nuevas universidades y II.2 Creación de nuevos programas de estudio.

Es pertinente señalar que los indicadores 9 al 13 de las CBC, correspondientes al primer componente, no son aplicables a la Universidad, en tanto corresponde aplicarlo para universidades nuevas. Respecto al segundo componente, el mismo tampoco es aplicable, en tanto la Universidad mediante Carta Nº 008-2017-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de junio de 2017 se desistió de la creación de diez (10) programas nuevos.

CONDICIÓN III: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ADECUADO
AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES (AULAS, BIBLIOTECAS,
LABORATORIOS, ENTRE OTROS).

La Condición III tiene los siguientes componentes: III.1 Ubicación de locales, III.2 Posesión de locales, III.3 Seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, III.4 Seguridad de uso de laboratorios y talleres, III.5 Disponibilidad de servicios públicos, III.6 Dotación de servicios higiénicos, III.7 Talleres y laboratorios para la enseñanza, III.8 Ambientes para docentes, III.9
Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.

La Universidad presentó los documentos solicitados como medios de verificación que acreditan el cumplimiento de los indicadores correspondientes de los referidos componentes. Asimismo, en la visita de verificación presencial se constató lo declarado sobre los requerimientos de infraestructura y equipamiento para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Universidad, relativos a los tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico.

Su único local ubicado en Arequipa está destinado exclusivamente a brindar el servicio educativo correspondiente a los programas de estudio que ofrece; cuenta también con ambientes administrativos, bibliotecas, laboratorios, tópico, y ambientes o espacios destinados a brindar servicios sociales, deportivos o culturales; y cuenta con servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, telefonía e internet y ofrece ambientes con una capacidad de aforo para todos sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial.

CONDICIÓN IV: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN A SER DESARROLLADAS.

La Condición IV consta de tres (3) componentes: IV.1 Líneas de investigación, IV.2 Docentes que realizan investigación; y, IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación.

Respecto al primer componente, la Universidad mediante la Resolución Nº 032-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017 aprueba la creación y organización de la Dirección de Investigación como un órgano dependiente del Rectorado. Cabe precisar que luego de los cinco (5) primeros años de funcionamiento de la Universidad donde se desplegaron una serie de acciones en materia de investigación se creó la referida dirección por la necesidad de optimizar, las condiciones organizativas, generar políticas, procesos y procedimientos a los que se alinearán todas las unidades orgánicas de carácter académico de la Universidad.

Asimismo, cuenta con treinta y un (31) líneas de investigación, aprobadas por Resolución Nº 007-PCO-ULASALLE-2017 del 27 de febrero de 2017.

Dichas líneas de investigación han sido definidas en función a los intereses y la experiencia de los docentes que realizan investigación, declarados por la Universidad. De esta forma, se observó en la visita de verificación presencial que participa en tres (3) proyectos de investigación, dos (2) de los cuales se encuentran alineados a dichas líneas.

Respecto a los instrumentos normativos que contribuyen con la investigación, la Universidad presentó el "Código de Ética para la Investigación" aprobado por Resolución Nº 008-PCO-ULASALLE-2017 del 27 de febrero de 2017, y el "Reglamento de Protección a la Propiedad Intelectual" que fue presentado en la Solicitud de Licenciamiento Institucional aprobado mediante Resolución Nº 009-PCO-ULASALLE-2017 del 27 de febrero del 2017 y actualizado durante el proceso de evaluación aprobado con Resolución Nº 044-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017.

Respecto del segundo componente, durante la visita presencial se hizo la verificación de los docentes respecto al periodo académico 2017-II, en el cual la Universidad declaró contar con ochenta y cinco (85) docentes, de los cuales se verificó que diez (10) vienen realizando investigación, y se encuentran registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), dentro de los cuales cuatro (4) se encuentran registrados en el Registro Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante, Regina). Dichos docentes cuentan con producción científica y participan en proyectos de investigación.

Respecto al tercer componente, se verificó que la Universidad cuenta con repositorio institucional que se encuentra registrado en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de acceso abierto (en adelante, Alicia).

CONDICIÓN V: VERIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE PERSONAL
DOCENTE CALIFICADO CON NO MENOS DE 25% DE DOCENTES A
TIEMPO COMPLETO.

La Condición V consta de tres (3) componentes: V.1 Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo, V.2 Requisitos para el ejercicio de la docencia y V.3 Selección evaluación y capacitación docente.

Sobre los docentes a tiempo completo, durante la visita presencial se hizo la verificación de los docentes respecto al periodo académico 2017-II, en el cual la Universidad declaró contar con ochenta y cinco (85) docentes, de los cuales veinticinco (25) tienen dedicación a tiempo completo, lo que representa el 29
% de docentes declarados.

Con relación a los requisitos para ejercer la docencia, de los ochenta y cinco (85) docentes declarados para el periodo académico 2017-II, sesenta y dos (62) ejercían la docencia a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. Se verificó que los veintitrés (23) docentes restantes, contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se encuentran habilitados para ejercer la docencia, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Universitaria.

Respecto al componente, selección evaluación y capacitación docente, la Universidad durante el procedimiento de licenciamiento presentó los documentos denominados: "Estatuto de la Universidad La Salle", "Perfil del docente de la Universidad La Salle", "Reglamento de Docentes" actualizado y aprobado por Resolución Nº 002-PCO-ULASALLE-2016 del 1 de marzo de 2016, el "Reglamento de selección de docentes contratados", aprobado mediante Resolución Nº 035-PCO-ULASALLE-2015 del 3 de noviembre de 2015; el "Reglamento del Desempeño Docente" aprobado por Resolución Nº 033-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017; y el "Reglamento de capacitación docente" aprobado por Resolución Nº 035-CU-ULASALLE-2017 del 2 de marzo de 2017. Todos estos documentos normativos contienen los principales criterios y procedimientos para la selección, promoción, ratificación, separación, evaluación y capacitación docente.

La Universidad, realiza la evaluación periódica del desempeño del docente de acuerdo a los siguientes criterios: evaluación del desempeño docente realizada por el alumnado; y, la evaluación del desempeño docente realizada por las Direcciones de Carreras Profesionales. Dichos procedimientos fueron verificados en la visita de verificación presencial.

Adicionalmente, la Universidad presentó un "Plan de Ordinarización Docente" para los años 2018 y 2019, aprobado por Resolución Nº 062-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017.

CONDICIÓN VI: VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCACIONALES
COMPLEMENTARIOS BÁSICOS (SERVICIO MÉDICO, SOCIAL,
PSICOPEDAGÓGICO, DEPORTIVO, ENTRE OTROS.

La Condición VI consta de ocho (8) componentes: VI.1 Servicios de salud (por local declarado), VI.2 Servicio social (por sede y filial), VI.3 Servicios psicopedagógicos (por sede y filial), VI.4 Servicios deportivos (por sede y filial), VI.5 Servicios culturales (por sede y filial), VI.6 Servicios de seguridad y vigilancia (por local declarado), VI.7 Adecuación al entorno y protección al ambiente (institucional) y VI.8 Acervo bibliográfico (por local declarado), todos ellos materia de verificación presencial, además de la correspondiente revisión documentaria.

Respecto a los servicios de salud, la Universidad presentó la Resolución Nº 016-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017 que aprueba el presupuesto de la Dirección de Bienestar Universitario, para cubrir entre otras necesidades el presupuesto del tópico de salud (enfermería) y la Resolución Nº 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017, que aprueba en vías de regularización el detalle de dicho presupuesto.

Durante la visita de verificación presencial, se constató que el tópico cuenta con personal médico contratado, brinda atención médica diaria a los estudiantes, docentes y demás personal de la Universidad.

La Universidad por Resolución Nº 016-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017, aprobó el presupuesto de la Dirección de Bienestar Universitario, incluyendo el presupuesto del servicio social y por Resolución Nº 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017, aprobó en vías de regularización el detalle de dicho presupuesto. El servicio social permite el otorgamiento de becas a los estudiantes de la Universidad y la evaluación socioeconómica de todos los ingresantes y los procesos de recategorización. Asimismo, la Universidad cuenta con personal, ambientes y mobiliario para brindar el servicio de asistencia social.

La Universidad por Resolución Nº 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017, aprobó en vías de regularización el detalle del presupuesto para el Servicio Psicopedagógico; y por Resolución Nº 064-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017 asignó un ambiente específico para brindar la atención psicológica y de consejería a los alumnos.

Entre las principales funciones del servicio psicopedagógico, se encuentran el realizar el seguimiento académico; así como brindar soporte emocional a los estudiantes.

Respecto de los servicios deportivos, la Universidad por Resolución Nº 016-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017 aprobó el presupuesto de la Dirección de Bienestar Universitario, incluyendo el presupuesto de los servicios deportivos y por Resolución Nº 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio del 2017, aprobó en vías de regularización el detalle de dicho presupuesto. La Universidad declaró tres (3) disciplinas deportivas:
ajedrez, vóley y básquet. Se constató que cuenta con personal, mobiliario, ambientes y espacios físicos para realizar las actividades deportivas.

En lo referente a los servicios culturales, la Universidad por Resolución Nº 016-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017 aprobó el presupuesto de la Dirección de Bienestar Universitario y por Resolución Nº 036-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio del 2017, aprobó en vías de regularización el detalle de dicho presupuesto, especificando el presupuesto de los servicios culturales que la Universidad promueve: actividades artísticas y culturales de danza y música (guitarra y batería).

Respecto al Servicio de Seguridad y Vigilancia, la Universidad ha suscrito un contrato de locación de servicios de seguridad y vigilancia privada con la empresa Haap Security S.A.C. con vigencia anual hasta el 1 de enero de 2018;
el mismo que contiene una cláusula de renovación automática por un plazo igual al original. En lo referente a equipamiento, se verificó la existencia de cámaras digitales y una central de monitoreo de las mismas.

La Universidad presentó el documento "Políticas y Acciones de adecuación y protección al Ambiente", aprobado por Resolución Nº 039-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017. Dicho documento tiene alcance institucional e involucra la participación de autoridades, docentes y estudiantes. Establece para su ejecución, compromisos, objetivos, acciones y estrategias para su desarrollo.

Tiene como principales objetivos son: i) contribuir al cumplimiento de la legislación y normativa relativas al medio ambiente; ii) instaurar una cultura ambiental al interior de toda la comunidad universitaria; y iii) promover la utilización de energías renovables en el campus universitario.

La Universidad presentó información correspondiente a su acervo bibliográfico físico y virtual. En la visita de verificación presencial se observó que cuenta con una biblioteca, que cuenta con acervo bibliográfico físico, el cual incluye título, autor, año de publicación, cantidad de ejemplares y programa de estudios relacionado. Asimismo, complementa su acervo bibliográfico mediante suscripción a la base de datos Ebsco, a través de la cual los estudiantes pueden acceder a un total de ciento cincuenta mil cuatrocientos uno (150 401)
libros relacionados con los programas de estudio.

CONDICIÓN VII: EXISTENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIÓN E
INSERCIÓN LABORAL (BOLSA DE TRABAJO U OTROS).

La Condición VII consta de dos (2) componentes: VII.1 Mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados y VII.2 Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público o privado.

La Universidad cuenta con "Dirección de Inserción Laboral y Seguimiento al Graduado", creada mediante Resolución Nº 018-PCO-ULASALLE-2017 del 20 de marzo de 2017. Asimismo, cuenta con un "Plan de Seguimiento del Graduado de la Universidad La Salle para el 2017", el mismo que fue aprobado en vías de regularización mediante Resolución Nº 041-CS-ULASALLE-2017 del 2 de junio de 2017. Entre las actividades del Plan de seguimiento, se ha establecido que la Universidad debe establecer convenios con empresas e instituciones que facilitan la inserción laboral de estudiantes y egresados.

En la visita de verificación presencial se constató que la Universidad cuenta con una bolsa de trabajo, actualizada permanentemente; asimismo brinda cursos y talleres de preparación para entrevistas de trabajo, elaboración de currículo vitae, manejo adecuado de redes sociales, y competencias para el entorno laboral, etc.

Respecto a los mecanismos de mediación e inserción laboral para estudiantes y egresados, la Universidad cuenta con cinco (5) convenios que facilitan la inserción laboral de estudiantes y egresados de los tres (3) programas de estudios que brinda.

Respecto a los mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas, la Universidad presentó el Convenio "One La Salle", con la finalidad de promover la movilidad estudiantil y de docentes en el marco de la Asociación Internacional de Universidades Lasallistas. Dicho convenio permite realizar acciones de intercambio cultural y académico, investigación entre académicos, edición de publicaciones, entre otras actividades, con las setenta y tres (73)
entidades de rango universitario de la Congregación a nivel mundial.

CONDICIÓN VIII: CBC COMPLEMENTARIA: TRANSPARENCIA DE
UNIVERSIDADES.

La Condición VIII evalúa la transparencia de la información institucional de la Universidad.

Se verificó que el portal institucional de la Universidad permite el acceso a información actualizada sobre la misión y visión, el reglamento y calendario de admisión, temario para los exámenes de admisión, número de postulantes e ingresantes según programas y modalidades de ingreso de los últimos dos años, concursos de selección docente, número de estudiantes por facultades y programas de estudio, el reglamento de estudiantes, ambientes o espacios destinados a brindar servicios sociales deportivos o culturales, títulos de los proyectos de investigación, tarifas de los servicios prestados, plana docente y docentes investigadores y la malla curricular de sus programas de estudios de pregrado declarados.

Que, en adición al análisis expuesto, este Consejo Directivo considera destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, en atención a la información evaluada, que serán desarrolladas en los apartados siguientes:

II.4 Sostenibilidad y fortalecimiento de la política de investigación Que, conforme al artículo 48 de la Ley Universitaria, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que fomenta y realiza a través del conocimiento, desarrollo de tecnologías y según las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas;

Que, bajo la premisa anterior la Universidad ha establecido que la investigación es uno de sus fines, conforme lo ha señalado en su Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 003-PCO-ULASALLE-2017 del 30 de enero de 2017, buscando así contribuir en la formación de una comunidad científica y alineada con lo establecido por la Ley Universitaria;

Que, en esa línea la Universidad desarrolla la investigación bajo el marco académico establecido por treinta y un (31) líneas de investigación que abarcan sus programas académicos de pregrado;

Que, la política de investigación que viene desarrollando la Universidad, a través de la Dirección de Investigación, cuenta con instrumentos normativos que definen funciones y acciones que busca se ejecuten de manera articulada por las tres (3) carreras profesionales con las que cuenta;

Que, la Universidad para el desarrollo de la investigación, cuenta con diez (10) docentes de un total de ochenta y cinco (85), los cuales realizan investigación para el período académico 2017-II, y se encuentran registrados en DINA. De estos docentes, cuatro (4) se encuentran incorporados en el Regina, cuentan con producción científica y participan en proyectos de investigación;

Que, la Universidad presentó tres (3) proyectos de investigación en ejecución durante el 2017, también indicó que la producción conjunta de los docentes que hacen investigación en dicho período, suma un total de cincuenta y seis (56) publicaciones y/o presentaciones en eventos producto de los trabajos de investigación realizados por los docentes que realizan investigación, entre el 2012 y 2017;

Que, en la visita de verificación presencial se identificó que los docentes investigadores se encuentran bajo un régimen de dedicación de tiempo completo, con un máximo de doce (12) horas lectivas; el resto de las cuales son pagadas por la Universidad para la dedicación a las actividades de investigación bajo un horario fl exible;

Que, adicionalmente, la Universidad busca reclutar docentes investigadores otorgándoles cierta fl exibilidad en la elección del área temática de desarrollo de los proyectos de investigación;

Que, la Universidad define su estrategia de promoción de la investigación en función a los intereses y experiencia de los docentes que realizan investigación, con lo cual busca armonizar el interés del docente y el interés de la Universidad;

Que, no obstante, ello, los docentes que realizan investigación desarrollan proyectos que al abordar de manera general algunas de las treinta y un (31) líneas de investigación aprobadas por la Universidad, no permite cubrir la totalidad los programas académicos ofertados;

Que, los docentes que realizan investigación, al término de los proyectos de investigación presentan informes sobre las actividades realizadas, sin embargo, ello no constituye un mecanismo para el seguimiento y monitoreo de su ejecución, y de medición de los avances en sus actividades;

Que, con la finalidad de fortalecer y darle sostenibilidad a su sistema de investigación, resulta pertinente requerir a la Universidad que promueva la producción científica desarrollando las líneas de investigación aprobadas; así deberá reforzar los mecanismos y/o instrumentos de seguimiento y monitoreo de ejecución de sus proyectos de investigación;

II.5 Sostenibilidad y fortalecimiento de la carrera docente Que, conforme a los artículos 79 y 83 de la Ley Universitaria, los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponda;
asimismo, la promoción en la carrera docente es un derecho del cual gozan todos los docentes que laboran en las universidades, siendo la calidad intelectual y académica de los concursantes (futuros docentes), la base fundamental sobre la cual se promueve la carrera docente, conforme a lo establecido en el estatuto de cada universidad;

Que, considerando que los docentes son parte fundamental de la comunidad universitaria, es importante incentivar la carrera docente a fin de potenciar el aseguramiento de la calidad del servicio educativo superior universitario;

Que, en la solicitud de licenciamiento institucional de fecha 3 de abril de 2017, la Universidad declaró contar con un total de ochenta y cinco (85) docentes;

Que, se observa que la Universidad cuenta con tres (3)
docentes ordinarios en el periodo académico 2017-II, los que equivalen al 4% del total de docentes registrados en este período, y los cuales destinan sus horas académicas tanto para el dictado de clases, desarrollo de investigación y/o actividades administrativas;

Que, la Universidad presentó un plan de ordinarización para el 2018 y 2019 aprobado por Resolución Nº 062-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017; con la finalidad de incrementar la cantidad de docentes ordinarizados. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente requerir a la Universidad presente los avances de cumplimiento del plan de ordinarización mencionado;

II.6 Del plazo de vigencia de la Licencia Institucional Que, el plazo de la licencia institucional, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Universitaria, tendrá una vigencia mínima de seis (6) años, siempre que la universidad acredite el cumplimiento integral con las CBC;

Que, en relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de la Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016 este Consejo Directivo aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, principalmente a la investigación, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo -
adicional al cumplimiento de las CBC- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional;

Que, la citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking - SIR IBER 2015
2
. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones:
investigación, innovación y posicionamiento en la web.

Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2)
variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos;

Que, aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente:
diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR);
ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años;

Que, sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas - América Latina) y en el quintil 1
respecto del indicador de impacto normalizado;

Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito en los párrafos precedentes y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años;

II.7 De las resoluciones otorgadas por el extinto Conafu Que, mediante la Resolución Nº 402-2011-CONAFU del 12 de agosto de 2011, el extinto Conafu otorgó a la Universidad la autorización de funcionamiento provisional;

Que, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución del extinto Conafu mencionada en el presente numeral;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 002-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA
INSTITUCIONAL a la Universidad La Salle, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en la Avenida Alfonso Ugarte Nº 517, provincia, distrito y departamento de Arequipa, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo. - DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 402-2011-CONAFU del 12 de agosto de 2011, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad La Salle cuenta tres (3) programas existentes los cuales se encuentran indicados en el Anexo Nº 01 de la presente resolución.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad La Salle, respecto a los diez (10) programas nuevos que constituían su nueva oferta académica, consistentes en: Ingeniería Industrial, Arquitectura, Ingeniería Civil, Psicología, Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación con mención en Data Science, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano, Maestría en Ingeniería de Software;
y MBA en Negocios Internacionales.

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad La Salle de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Sexto.- REQUERIR a la Universidad La Salle lo siguiente: (i) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles luego de iniciados los semestres académicos 2018—I
y 2019-I presente, ante la Dirección de Licenciamiento, avances del cumplimiento del Plan de Ordinarización aprobado por Resolución Nº 062-CS-ULASALLE-2017 del 28 de noviembre de 2017; (ii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del año académico 2018
presente, ante la Dirección de Licenciamiento, mecanismos de monitoreo y seguimiento para los proyectos e investigaciones realizadas por los docentes que realizan investigación; (iii) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del fin de los años académicos 2018, 2019, 2020 y 2021 presente, ante la Dirección de Licenciamiento, los proyectos de investigación en ejecución para dichos años en función a las líneas de investigación aprobadas por la Universidad, así como el investigador principal a cargo y el presupuesto asignado.

Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15)
2
Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 3
.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad La Salle.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
ANEXO Nº 1
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR
LOCAL DECLARADO

DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA
DE ESTUDIOS
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADÉMICO
QUE OTORGA
TÍTULO QUE
OTORGA
CÓDIGO
DEL
LOCAL
1
ADMINISTRACIÓN
Y NEGOCIOS
INTERNACIO-NALES
BACHILLER EN
ADMINISTRACIÓN Y
NEGOCIOS INTERNA-CIONALES
LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN Y
NEGOCIOS INTER-NACIONALES
SL01
2 DERECHO
BACHILLER EN
DERECHO
ABOGADO
3
INGENIERÍA DE
SOFTWARE
BACHILLER EN
INGENIERÍA DE
SOFTWARE
INGENIERO DE
SOFTWARE
3
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos (...)
216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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