1/27/2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2018-SUNEDU/CD Rectifican error material generado por la

Rectifican error material generado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y consignado en el Anexo Nº 2 de la Res. Nº 033-2017-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-SUNEDU/CD Lima, 25 de enero de 2018 I. VISTOS: El Oficio Nº 312-2017-UNTRM-R del 23 de octubre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 37558-2017 de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (en adelante, la Universidad) y el Informe Nº 001-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección
Rectifican error material generado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y consignado en el Anexo Nº 2 de la Res. Nº 033-2017-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-SUNEDU/CD
Lima, 25 de enero de 2018
I. VISTOS:

El Oficio Nº 312-2017-UNTRM-R del 23 de octubre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 37558-2017 de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (en adelante, la Universidad) y el Informe Nº 001-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic);

II. CONSIDERANDO:

II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modificaciones a dicho título habilitante; además, establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los grados y títulos correspondientes;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD del 14 de setiembre de 2017, publicada el 17 de setiembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en la sede ubicada en el distrito de Chachapoyas y en la filial ubicada en el distrito de Bagua; ambas en el departamento de Amazonas, con una vigencia de seis (6) años;

Que, sin embargo, a través del documento del Visto, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar un error advertido en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD relativo a la denominación del grado académico del programa de "Derecho y Ciencias Políticas", toda vez que en el Formato de Licenciamiento A4 consignó de manera incorrecta la denominación del grado. En tal sentido, la Universidad indicó que la denominación correcta del grado académico es "Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas" y no "Bachiller en Ciencias Políticas";

Que, debido al error material generado por la Universidad en el anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD, por las razones anteriormente expuestas, corresponde realizar una rectificación respecto de ello;

II.2. De la rectificación de error material en la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD
Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece lo siguiente en relación a los errores materiales:

Artículo 210.- Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Que, la Universidad conforme lo señala en su escrito de Visto, consignó de manera errónea la denominación del grado académico del programa de "Derecho y Ciencias Políticas", a tal efecto, actualizó el Formato de Licenciamiento A4;

Que, de la revisión del Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD se aprecia que existe un error material generado por la Universidad al haberse consignado, de manera incorrecta, la denominación correspondiente al grado académico del programa de "Derecho y Ciencias Políticas", siendo que se consideró la denominación del grado académico como "Bachiller en Ciencias Políticas";

Que, en el presente caso, se corrobora que efectivamente el error material incurrido por la Universidad no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante la referida resolución del Consejo Directivo, toda vez que dicho error afecta únicamente a la denominación del grado académico correspondiente al programa de "Derecho en Ciencias Políticas";

Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del TUO de la Ley Nº 27444, corresponde rectificar el error material generado por la Universidad y, como consecuencia, consignado en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al grado académico "Bachiller en Ciencias Políticas"
deberá entenderse como "Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas";

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;

SE RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha universidad y consignado en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2017-SUNEDU/CD mediante la cual se aprobó el licenciamiento institucional de la referida universidad, en el sentido que toda referencia en el Anexo Nº 2 de la referida resolución debe entenderse a través del Anexo Nº 1 de la presente resolución, en el cual se rectifica la denominación del grado académico del programa de estudio Derecho y Ciencias Políticas a "Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas.

Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu Anexo Nº 1
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA
DENOMINACIÓN DE LA
MENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO
DENOMINACIÓN DEL
TÍTULO QUE OTORGA
DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
BACHILLER EN DERECHO Y
CIENCIAS POLÍTICAS
ABOGADO

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.