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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2018-SUNEDU/CD Rectifican error material generado por la

Rectifican error material generado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y consignado en la Res. Nº 043-2017-SUNEDU/ CD y en Anexo Nº 1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2018-SUNEDU/CD Lima, 25 de enero de 2018 I. VISTO: El escrito del 7 de noviembre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 39380-2017, de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad), y el Informe Nº 002-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II.
Rectifican error material generado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y consignado en la Res. Nº 043-2017-SUNEDU/ CD y en Anexo Nº 1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2018-SUNEDU/CD
Lima, 25 de enero de 2018
I. VISTO:

El escrito del 7 de noviembre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 39380-2017, de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad), y el Informe Nº 002-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic);

II. CONSIDERANDO:

II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, el Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modificación a la licencia institucional que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.

Asimismo, el numeral 26.2) del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación a la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;

Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modificaciones a dicho título habilitante; además establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los grados y títulos correspondientes;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres sedes ubicadas en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años;

Que, el 19 de octubre de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD, se resolvió aprobar el cambio de denominación del programa "Educación Secundaria con especialidad en Historia y Geografía" por "Educación Secundaria con especialidad en Ciencias Sociales", así como del título profesional que se otorga como consecuencia del mismo. En tal sentido, se aprobó el cambio de denominación del título profesional "Licenciado en Educación con Especialidad en Historia y Geografía" por "Licenciado en Educación con Especialidad en Ciencias Sociales";

Que, sin embargo, a través del documento del Visto, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar un error advertido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/
CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución relativo a la denominación de la mención del título profesional del programa "Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales", toda vez que la referida institución no consignó la denominación completa de la referida denominación en el Formato de Licenciamiento A4. En tal sentido, la Universidad indicó que la denominación correcta del título profesional es "Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales";

Que, debido al error material generado por la Universidad en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución, por las razones anteriormente expuestas, corresponde realizar una rectificación respecto de ello;

II.2. De la rectificación de error material en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD
Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece lo siguiente en relación a los errores materiales:
«Artículo 210º.- Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Que, la Universidad conforme lo señala en su escrito de Visto, consignó de manera errónea la denominación del título profesional del programa "Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales", a tal efecto, actualizó el Formato de Licenciamiento A4;

Que, en el presente caso, se corrobora que efectivamente el error material incurrido por la Universidad no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante la referida resolución del Consejo Directivo, toda vez que dicho error afecta únicamente a la denominación del título profesional correspondiente al programa "Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales";

Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 210º del TUO de la Ley Nº 27444, corresponde rectificar el error material generado por la Universidad y, como consecuencia, consignado en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/ CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución en el sentido que toda referencia al título profesional "Licenciado en Educación con Especialidad en Ciencias Sociales" deberá entenderse como "Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales";

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;

SE RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha universidad y consignado en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución mediante la cual se aprobó la solicitud de la modificación de la licencia institucional de dicha universidad, en el sentido que toda referencia en la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2017-SUNEDU/CD y en el Anexo Nº 1 de la referida resolución debe entenderse mediante el Anexo Nº 1 de la presente resolución, en el cual se rectifica el cambio de denominación el título profesional del programa Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales" a "Licenciado en Educación Secundaria con Especialidad en Ciencias Sociales".

Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
Anexo Nº 1
NUEVA DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA DE
ESTUDIO
DENOMINACIÓN DE LA
MENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO
NUEVA DENOMINACIÓN
DEL TÍTULO QUE
OTORGA
EDUCACIÓN SECUNDARIA
CON ESPECIALIDAD EN
CIENCIAS SOCIALES
BACHILLER EN
EDUCACIÓN
LICENCIADO EN
EDUCACIÓN SECUNDARIA
CON ESPECIALIDAD EN
CIENCIAS SOCIALES

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