1/31/2018

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0007-2018-GORE-ICA/GR Delegan facultades en diversos funcionarios

Delegan facultades en diversos funcionarios de Gobierno Regional de Ica durante el año fiscal 2018 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0007-2018-GORE-ICA/GR Ica, 19 de enero de 2018 VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR del 20 de enero de 2017, que contenía la delegación de facultades y atribuciones para el año fiscal 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones
Delegan facultades en diversos funcionarios de Gobierno Regional de Ica durante el año fiscal 2018
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0007-2018-GORE-ICA/GR
Ica, 19 de enero de 2018
VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR del 20 de enero de 2017, que contenía la delegación de facultades y atribuciones para el año fiscal 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica actualmente vigente;

Que, el numeral 1 del artículo 25º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la dirección y supervisión de las marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, el numeral 3 del artículo 25º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la designación del Gerente General Regional y de los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; mientras que el numeral 4 del mismo artículo 25º señala que la Gobernación Regional dicta Resoluciones Ejecutivas Regionales;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 74.1 del artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley;

Que, los lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de otra parte, el 7.3.1 Elaboración del Contrato, del numeral 7.3 Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoria de la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL, "Gestión de Sociedades de Auditoria", aprobado por Resolución de Contraloría Nº 137-2015-CG, señala que es responsabilidad de la Entidad y de la SOA la elaboración y ejecución del contrato conforme a las bases, la propuesta ganadora y las disposiciones de la citada Directiva;

Que, según el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la "Ley General de Acuicultura" aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, se establece que las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público deben suscribir con el PRODUCE o Gobierno Regional, según corresponda, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola; el Convenio contiene objetivos, compromisos y obligaciones de las partes y causales de caducidad del derecho de acuicultura, aspectos normativos contemplados en la normatividad relacionada con las actividades acuícolas, términos relacionados con aspectos técnicos y financieros, cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones correspondientes; asimismo, el Convenio describe la ocupación progresiva del área definida por el proyecto para la producción e inversión dentro del área concedida. Debe considerar un avance mínimo del 20% de la ocupación del área de producción al primer año, 50% al tercer año y 100% hasta el octavo año, a partir de la resolución que otorga el derecho administrativo para desarrollar la actividad de acuicultura;

Que, de acuerdo a los numerales 83.1, 83.2 y 83.4 del artículo 83 del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, los órganos de dirección de las
entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados y cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta;

Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico - Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; y que en el caso del Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidades Públicas, el Titular de la Entidad Pública, mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la autorización de contratación directa, la suscripción del Convenio con la Empresa Privada y sus adendas, así como la aprobación de los mayores trabajos de obra.

Que, habiéndose concluido el ejercicio fiscal 2017, periodo de vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR del 20 de enero de 2017;
es necesario actualizar dichas delegaciones a los diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad para el Ejercicio Fiscal 2018;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegaciones al Gerente General Regional:

Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2018:

1.1. En materia de gestión de los recursos humanos:

1.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y modificatorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.

1.1.2 Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veintinueve (29) días calendarios de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica.

1.1.3 Designar a los Subgerentes, Directores Regionales y demás cargos de confianza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10º de la presente resolución.

La presente delegación se entenderá efectuada también para la suscripción de las Resoluciones de Encargatura.

1.1.4 Término de servicios, aceptación de renuncia y conclusión del vínculo, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10º de la presente resolución.

1.1.5 Todo aquel acto, disposición o conducta que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como inexistente y nulo de pleno derecho.

La resolución que declare la nulidad será emitida por el Gerente General Regional.

1.2. En materia de contratación pública:

1.2.1 La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF.

1.3 En materia de gestión administrativa:

1.3.1 Autorizar, la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto.

Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de Inversión Pública que implican modificación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memorando, proveído, entre otros.

Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2018:

2.1 En materia de gestión de los recursos humanos:

2.1.1 Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE.

2.1.2 Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

2.1.3 Autorizar los viajes a los Departamentos diferentes a Ica y las provincias dentro del Departamento de Ica, en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario.

2.2 En materia de contratación pública:

2.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modificaciones y evaluar su ejecución.

2.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

2.2.3 Autorizar los procesos de estandarización.

2.2.4 Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley.

2.2.5 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

2.2.6 Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.

2.2.7 Aprobar las Bases de todos los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas sólo en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley.

2.2.8 Designar a los integrantes de los Comités de Selección.

2.2.9 Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.

2.2.10 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación de corresponder, con excepción de los procedimientos de selección para las contrataciones directas.

2.2.11 Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.

2.2.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el caso.

2.2.13 Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.

2.3 En materia de gestión administrativa:

2.3.1 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la representación legal del Gobierno Regional ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución; salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otros funcionarios.

2.3.2 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la suscripción de los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL, "Gestión de Sociedades de Auditoría", sus modificatorias y/o la regulación que la reemplace.

2.3.3 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo aquellos de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica.

2.4 En materia presupuestaria y financiera:

2.4.1 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica.

2.4.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Tercero.- Delegar al Gerente Regional de Asesoría Jurídica las siguientes funciones y atribuciones en materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público durante el año fiscal 2018:

3.1 Remitir la solicitud para el registro de contrato.

3.2 Suscribir el contrato de Locación de Servicio.

3.3 Suscribir el Anexo Nº 01 - Término de Referencia del Servicio.

3.4 Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación contratos.

3.5 Suscribir el Anexo Nº 8 - Adenda.

3.6 Remitir la solicitud para el pago correspondiente 3.7 Otros documentos relacionados con el FAG
- Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- Delegaciones al Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2018:

3.1 En materia de contratación pública:

3.1.1 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección.

3.1.2 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

3.1.3 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

3.1.4 Representar al Gobierno Regional de Ica ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

3.1.5 Autorizar la contratación de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas naturales o jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8 UIT y/o que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos.

3.2 En materia de gestión administrativa:

3.2.1 Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características de los vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, duplicados de placas, entre otros.

3.2.2 Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, que no se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro Vehicular de Ica, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio.

3.2.3 Autorizar, excepcionalmente impresiones a color para casos debidamente justificados, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo Quinto.- Delegaciones al Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas.

Delegar en el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2018:

5.1 En materia de gestión administrativa:

5.1.1 Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de competencia.

5.1.2 Aprobar, suscribir, elaborar otra u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras, así como otros bajo competencia de la Subgerencia, contratados por el Gobierno Regional.

Artículo Sexto.- Delegaciones al Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2018:

6.1 En materia de gestión de los Recursos Humanos:

6.1.1 Autorizar el Desplazamiento de Personal, asignación, encargo, rotación reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

6.1.2 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición del personal del Gobierno Regional.

6.1.3 Suscribir los contratos por prestación de servicios en las modalidades de Servicios Personales y suplencia.

6.1.4 Cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Sétimo.- Delegaciones al Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial durante el año fiscal 2018:

Delegar en el Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la autorización para publicar mensual y detalladamente las estadísticas regionales, conforme al numeral 9) del artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobiernos Regional de Ica.

Artículo Octavo.- Delegaciones al Subgerente de Patrimonio y Servicios Generales durante al año fiscal 2018:

Aprobar el alta y baja de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad recaiga en el Gobierno Regional de Ica, así como emitir los actos resolutivos relacionados con el registro, administración supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad que
se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ica.

Artículo Noveno.- Delegaciones al Director Regional de Producción durante el año fiscal 2018:

La suscripción de "Convenios de Conservación, Inversión y Producción Acuícola"
Artículo Décimo.- Delegaciones generales a las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Ica durante el año fiscal 2018:

10.1 Delegar en los Directores Regionales la designación de los cargos de confianza de sus respectivas direcciones. En caso una Dirección Regional cuente con varias Unidades Ejecutoras la presente delegación se entenderá efectuada respecto a todas ellas.

10.2 Delegar en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo Undécimo.- Desconcentración de facultades en materia de obras por impuestos:

11.1 Desconcéntrense en el(a) Gerente(a) Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades:

11.1.1 Suscribir los contratos con las entidades privadas supervisoras 11.1.2 Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo.

11.1.3 Evaluar, aprobar y, de corresponder, elaborar la liquidación del Convenio 11.1.4 Aplicar la penalidad por mora por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones derivadas del Convenio.

11.1.5 Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.

11.1.6 Resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento.

11.2 Desconcéntrense en el(a) Subgerente(a) de Promoción de la Inversión Privada, las siguientes facultades:

11.2.1 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Gobierno Regional de Ica, así como modificar su composición.

11.2.2 Aprobar las bases de los procesos de selección, realizar el seguimiento de las labores de supervisión a cargo de la entidad Privada Supervisora y, de corresponder, efectuar la designación del personal interno para la supervisión temporal.

Artículo Duodécimo.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Gobernador Regional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo Décimo Tercero.- De las observancia de requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo Décimo Cuarto.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad.

Artículo Décimo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición contraria prevista en la propia resolución.

Artículo Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y cumplase.

FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES
Gobernador Regional

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.