1/23/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 007-2018-PERU COMPRAS Delegan facultades en diversos funcionarios de PERU

Delegan facultades en diversos funcionarios de PERU COMPRAS, durante el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2018-PERU COMPRAS Lima, 19 de enero de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 0069-2018-PERU COMPRAS/ SG-OA, de fecha 17 de enero de 2018, de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 015-2018-PERU COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 18 de enero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo
Delegan facultades en diversos funcionarios de PERU COMPRAS, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2018-PERU COMPRAS
Lima, 19 de enero de 2018
VISTOS:

El Memorando Nº 0069-2018-PERU COMPRAS/ SG-OA, de fecha 17 de enero de 2018, de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 015-2018-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 18 de enero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERU
COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Entidad;

Que, conforme a los literales b), c) y s) del artículo 8 del citado Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERU COMPRAS, representar a la entidad ante los organismos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, y delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente;

Que, según el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que se establece en su reglamento;

Que, por otra parte, el numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo el Titular responsable con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico;

Que, mediante el Informe Nº 087-2016-PERU
COMPRAS/SG-OAJ y el Informe Nº 57-2016-PERU
COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señalan que de acuerdo a la función prevista en el literal q) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, corresponde a la Oficina de Administración la suscripción de los contratos derivados de la aplicación de la Ley Nº 30225 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias;

Que, en tal sentido, resulta procedente delegar facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fiscal, con la finalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modificaciones presupuestarias y representación legal ante autoridades administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 83 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1018; el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b), c) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el/la Secretario/a General de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades:
a) En materia de presupuesto:
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que incluye sus anexos.
- Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional - POI de PERU COMPRAS.
b) En materia de contrataciones del Estado:
- Resolver recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por PERU COMPRAS.
- Aprobar el otorgamiento de la buena pro de las propuestas que excedan hasta en 10% el valor referencial.
- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
- Atender los pedidos de información requeridos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, relacionados a cualquier tipo de procedimiento de selección.
c) En materia de tesorería:
- Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de PERU COMPRAS.

Artículo Segundo.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades:
a) En materia de contrataciones del Estado:
- Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas.
- Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección.
- Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
- Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
- Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.
- Modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes.
- Suscribir los contratos complementarios, aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, resolver solicitudes de ampliaciones de plazo (solo para bienes y servicios).
- Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos en el marco de la Ley Nº 30225 y su reglamento.
- Ejercer la representación legal de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, para en la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
- Aprobar la subcontratación de prestaciones por el máximo permitido en la normativa de contratación pública.
- Designar a los Comités de Recepción de Obras.
- Aprobar los Expedientes Técnicos de Obras.
- Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución y/o consultorías de obras.
b) En materia administrativa:
- Representar a PERU COMPRAS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir trámites, procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; asimismo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
- Representar a PERU COMPRAS ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y suscribir documentos, oficios y escritos ante esta Entidad, en el marco de su competencia.
c) En materia de bienes estatales:
- Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Aprobar las donaciones a favor de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo Tercero.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprende las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto.

Artículo Cuarto.- Establecer que corresponde a la Oficina de Administración, la suscripción de los contratos derivados de la aplicación de la Ley Nº 30225 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a los servidores a quienes se les ha otorgado las facultades y atribuciones señaladas en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS

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