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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 020-2018-INEI Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual para la

Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2018-INEI Lima, 17 de enero de 2018 Visto, el Oficio Nº 012-2018-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2018. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de
Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2018-INEI
Lima, 17 de enero de 2018
Visto, el Oficio Nº 012-2018-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través del documento del visto, solicita autorización para ejecutar la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción en el año 2018, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicados en el territorio nacional, para cuyo efecto adjunta la ficha Técnica y el Formulario a utilizarse en la mencionada Encuesta;

Que, la mencionada encuesta está dirigida a las empresas y establecimientos de materiales de construcción y permitirá captar información de precios para la elaboración del Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC), que es un indicador económico que muestra la fl uctuación promedio de precios, que experimentan en el mercado el conjunto de elementos que intervienen en el costo de las obras de Construcción Civil;

Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2018, fijar el plazo para su entrega y, aprobar el formulario a utilizarse en la mencionada Investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2018, dirigida a las empresas y establecimientos informantes a nivel nacional. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, que forma parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá dicho formulario a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI.

Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes.

Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios
debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTE
Jefe (e)

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