1/21/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 021-2018-INEI Disponen la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de

Disponen la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2018-INEI Lima, 17 de enero de 2018 Visto, el Oficio Nº 012-2018-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2018. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística
Disponen la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2018-INEI
Lima, 17 de enero de 2018
Visto, el Oficio Nº 012-2018-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga durante el año 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; del cual forma parte el Índice Unificado de Flete Terrestre;

Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, durante el año 2018 dirigida a las empresas y agencias de transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana;

Que, la referida encuesta tiene como objetivo determinar el Índice 32 correspondiente a Flete Terreste, en ese sentido resulta pertinente autorizar su ejecución durante el año 2018, establecer el plazo para su entrega y, aprobar el formulario a utilizarse en la mencionada investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, durante el año 2018, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre; dirigida a las empresas y agencias de transporte, en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre (código 32), los que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio remitirá el formulario a las empresas y agencias de transporte seleccionadas, para ser diligenciados y remitidos al INEI.

Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con la información al último mes de cada trimestre, los primeros cinco días útiles de finalizado el trimestre.

Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 89, 90 y 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTE
Jefe (e)

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