1/31/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 035-2018-ANA Aprueban formatos para el procedimiento de evaluación del

Aprueban formatos para el procedimiento de evaluación del "Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2018-ANA Lima, 30 de enero de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº033-2018-ANA-DCERH-AEIGA, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, el Informe Técnico Nº 005-2018-ANA-DARH-ORDA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; CONSIDERANDO: Que, mediante
Aprueban formatos para el procedimiento de evaluación del "Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2018-ANA
Lima, 30 de enero de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Nº033-2018-ANA-DCERH-AEIGA, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos
Hídricos; y, el Informe Técnico Nº 005-2018-ANA-DARH-ORDA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1105 se constituyó el "Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso", cuya reglamentación fue dada a través de los Decretos Supremos Nº 004-2012-MINAM, Nº 001-2013-MINAM y
Nº 012-2013-MINAM;

Que, en el marco de dichas normas, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) expidió las Resoluciones Jefaturales Nº 481-2013-ANA y Nº 509-2013-ANA, que regulan el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable para la aprobación del IGAC, y los criterios técnicos de evaluación, respectivamente;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1293, se declara de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105; y mediante Decreto Legislativo Nº 1336 se creó el "Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)";

Que, en este nuevo marco, con Decreto Supremo Nº 038-2017-EM, se estableció que la ANA debe aprobar los formatos para emitir su opinión al IGAFOM respecto a la disponibilidad hídrica, la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas;

Que, en cumplimiento de lo expuesto, se expidieron las Resoluciones Jefaturales Nº 287-2017-ANA y Nº006-2018-ANA, que aprobaron los Formatos para el procedimiento de evaluación del IGAFOM, y las disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los formatos precitados;

Que, según los informes del visto, a fin de evitar una sobrerregulación, garantizar la idoneidad de la evaluación técnica que realiza la ANA y lograr mayor celeridad, se requiere modificar los formatos señalados en el considerando precedente, emitir lineamientos que permitan uniformizar criterios de evaluación de dichos formatos a nivel nacional, dejando sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nºs 481 y 509-2013-ANA;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo dispositivo que apruebe los formatos modificados y los criterios que deben observar los órganos de la ANA en el procedimiento, según lo recomendado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH);

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº018-2017- MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de los formatos para el procedimiento de evaluación del IGAFOM
1.1 Apruébese los formatos a través de los cuales la ANA emite opinión en el procedimiento de evaluación del IGAFOM, conforme al siguiente detalle:

A) Para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica:

Formato Nº 1-A: Acreditación de Disponibilidad Hídrica Formato Nº 1-B: Acreditación de la Disponibilidad Hídrica a través de Abastecimiento de Agua Subterránea de Terceros.

B) Para la evaluación, del efecto ambiental en el cuerpo receptor, del vertimiento y del reúso de aguas residuales tratadas Formato Nº 2: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.

Formato Nº 3: Autorización de Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

1.2 Apruébese el Formato Nº 4 denominado "Declaración Jurada de no uso del Recurso Hídrico", aplicable para los casos que no exista uso del recurso hídrico.

1.3 Los formatos señalados en los numerales precedentes, forman parte integrante de la presente resolución. La información que se consigne en ellos tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a fiscalización posterior.

Artículo 2º.- Lineamientos para uniformizar los criterios de evaluación 2.1 La Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos (DCERH) es la responsable de conducir el proceso de opinión que emite ANA al IGAC y al IGAFOM, siendo la encargada de remitir la opinión a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o la que haga sus veces.

2.2 Para la emisión de la opinión al IGAFOM se deberán seguir los siguientes lineamientos:
a) La DCERH descarga el IGAFOM, a través del sistema de Ventanilla Única; y, remite vía correo electrónico los Formatos Nº 1-A, Nº 1-B y Nº 3, según corresponda, a la Autoridad Administrativa del Agua (AAA)
para que emita opinión en un plazo máximo de cuatro (04)
días.
b) Dentro de los dos (02) días posteriores de recibida la opinión de la AAA, la DCERH sube a la Ventanilla Única, la opinión integral de la ANA, o las observaciones que se hubieran formulado, de ser el caso.
c) Una vez recibidas a través de la Ventanilla Única el levantamiento de observaciones se procede de acuerdo a lo señalado en los literales a) y b).

Artículo 3º.- Obligaciones del Titular Minero La opinión del ANA al IGAFOM no exonera al administrado de tramitar la Licencia de Uso de Agua, y cuando corresponda, la Autorización de Vertimiento y/o Reúso de Aguas Residuales Tratadas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2017-MINEM.

Artículo 4º.- Verificación de lo Declarado en los Formatos 4.1 Las Administraciones Locales del Agua (ALA), por disposición de la AAA, podrán realizar visitas de campo para verificar la veracidad de lo declarado en los formatos e informar los resultados a la DCERH.

4.2 En caso se advierta incongruencia trascendental entre lo declarado en los formatos y verificado en campo, la DCERH informa a la DREM o la que haga sus veces, para que proceda en el marco de sus competencias. En caso se hubiera otorgado la licencia de uso de agua, autorización de vertimiento de agua residual tratada o autorización de reúso de agua residual tratada, dispondrá el inicio el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente.

Artículo 5º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de los formatos a los que se refiere el artículo 1º de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única: Derogación Deróguese las Resoluciones Jefaturales Nº 481-2013-ANA, 509-2013-ANA, Nº 287-2017-ANA y Nº 006-2018-ANA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única: IGAC o IGAFOM en trámite sin opinión de la ANA
Los expedientes IGAC que se encuentren en trámite, sin opinión de ANA, podrán:
a) Continuar con su evaluación en el marco de las disposiciones vigentes al momento de su presentación, siempre que no se opongan a la presente resolución.
b) Adecuarse a la presente resolución, para cuyo efecto adjuntaran los formatos aprobados por la presente resolución debidamente llenados.

Los expedientes IGAFOM, sin opinión de la ANA, presentados en el marco de la Resolución Jefatural Nº 287-2017-ANA, continuarán su procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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