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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0011-2018-MINAGRI Aprueban el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos
1/10/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0011-2018-MINAGRI Aprueban el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos
Aprueban el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2018" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0011-2018-MINAGRI Lima, 8 de enero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 2644-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA, de fecha 29 de diciembre de 2017, del Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, con el que propone la aprobación del "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2018"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0011-2018-MINAGRI
Lima, 8 de enero de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 2644-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA, de fecha 29 de diciembre de 2017, del Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, con el que propone la aprobación del "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2018"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, conforme al artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, la Dirección General Agrícola-DGA, es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible; asimismo, el literal b) del artículo 59 del citado ROF, señala, como una de las funciones de la DGA, promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible, para facilitar su acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes;
Que, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, tiene por finalidad fijar las normas que regulen las acciones de organización, autorización y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional;
Que, el artículo 9 de dicho Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, dispone que la Dirección General de Promoción Agraria, hoy Dirección General Agrícola-DGA del Ministerio de Agricultura y Riego, compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios; asimismo, propondrá para su aprobación las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país;
Que, el artículo 20 del citado Reglamento, establece que el Comité Organizador es el grupo de agentes productivos agrícolas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales, provenientes de instituciones de productores agropecuarios representativos o productores individuales elegidos o designados para planificar, organizar y realizar una Feria o Evento Agropecuario;
estableciéndose en el literal e) del artículo 22 del referido Reglamento, que una de las funciones del citado Comité es preparar un Informe Técnico y Balance Económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario y presentarlo ante el Órgano que autorizó el evento, en el lapso de un (01) mes posterior a la clausura;
Que, mediante el documento del Visto, la Dirección General Agrícola-DGA, remite el Informe Técnico Nº 006-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA/JRM, a través del cual sustenta la propuesta para la aprobación del "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2018", precisando que, para tal efecto, las Direcciones Regionales, Gerencias Regionales y Subdirecciones Regionales de Agricultura, han cumplido con remitir sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2018, a desarrollarse en el ámbito territorial, los mismos que fueron consolidados en la propuesta del referido Calendario Nacional, por lo que recomienda su aprobación, con la finalidad que los productores agropecuarios logren sus fines y objetivos de exponer y difundir la comercialización de sus productos, orientados a mercados nacionales e internacionales;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficiencia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; por lo que corresponde aprobar el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2018", con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2018", con eficacia anticipada al 01 de enero de 2018, contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los Comités Organizadores presenten al Ministerio de Agricultura y Riego, así como a la Dirección Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Agricultura o a la Dirección Subregional de Agricultura, según corresponda, del respectivo Gobierno Regional el Informe Técnico y Balance Económico documentado, de la Feria o Evento Agropecuario realizado, en un plazo no mayor a un (01) mes posterior a su clausura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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