1/10/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2018-MEM/DM Delegan diversas facultades al Secretario General,

Delegan diversas facultades al Secretario General, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM del Ministerio, durante el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2018-MEM/DM Lima, 3 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 282-2017-MEM-OGP-PRE de la Oficina General de Presupuesto; y el Informe Nº 680-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala
Delegan diversas facultades al Secretario General, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM del Ministerio, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2018-MEM/DM
Lima, 3 de enero de 2018
VISTO: El Informe Nº 282-2017-MEM-OGP-PRE de la Oficina General de Presupuesto; y el Informe Nº 680-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y además regula la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala en sus artículos 1 y 2 que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ente rector del Sector Energía y Minas, que depende funcional y administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros; y que constituye pliego presupuestal;

Que, el literal k) del artículo 9 del mismo Reglamento establece como función y atribución del Ministro de Energía y Minas, la capacidad de delegar en los Viceministros y Secretario General u otro funcionario, las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2018;

Que, con Resolución Ministerial Nº 008-2012-MEM/ DM, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponden al Titular del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, permitiendo a la Entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2018, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario(a) General, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, durante el ejercicio fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012.EF.

La delegación de la presente facultad incluye la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponden a la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas.
b) Emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.
c) Designar a los responsables de los órganos y/o unidades orgánicas de las metas presupuestarias programadas en las unidades ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, incluida la Unidad Ejecutora Nº 005-DGER.
d) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- El (la) Secretario(a) General deberá poner en conocimiento del Despacho Ministerial, las Resoluciones y actos que emita como consecuencia de la presente delegación de facultades.

Artículo 3.- Queda derogada, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución Ministerial Nº 008-2012-MEM/DM, y las demás que se le opongan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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