1/16/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0020-2018-MINAGRI Aprueban el documento denominado "Lineamientos para la

Aprueban el documento denominado "Lineamientos para la Implementación de lo dispuesto en el D.U. Nº 001-2018", y la "Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0020-2018-MINAGRI Lima, 15 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2018, se autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo
Aprueban el documento denominado "Lineamientos para la Implementación de lo dispuesto en el D.U. Nº 001-2018", y la "Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0020-2018-MINAGRI
Lima, 15 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2018, se autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fin de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro; precisándose que cada Gobierno Regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de la estructura de costos respectiva;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, dispone que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada de su vigencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los lineamientos para su respectiva implementación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 001-2018; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2018", que consta de dos (2) rubros y un (1) Anexo denominado "FICHA DE EMPADRONAMIENTO DE
PRODUCTOR DE PAPA", el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el documento que se aprueba en el artículo 1 y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA
Ministro de Agricultura y Riego
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA
Nº 001-2018
I. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2018 se autoriza, excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín, a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fin de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro, precisándose que cada Gobierno Regional determinará el precio de adquisición de papa blanca en función de su estructura de costos respectiva.

Asimismo, en la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se dispone que un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de su entrada en vigencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba, mediante resolución ministerial, los lineamientos para su respectiva implementación.

II. MECÁNICA OPERATIVA
2.1. DEFINICIONES
Para efecto de los presentes Lineamientos se entiende por:

DU
:

Decreto de Urgencia Nº 008-2017.

Fecha de vigencia :

Hasta el 28 de febrero de 2018.

MINAGRI
:

Ministerio de Agricultura y Riego
GORES
:

Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco y Junín.

Monto y recursos :

Hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL
Y 00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00) por cada Gobierno Regional, pudiendo utilizar para tal efecto recursos provenientes del "Fondo de Compensación Regional" -
FONCOR.

Moneda :

Soles Código Civil :

Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295.

Beneficiarios :

Pequeños y medianos productores de papa blanca que en los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018
vienen cosechando sus campos pero que debido al bajo precio de venta ha puesto en grave riesgo sus economías familiares.

Se priorizarán a aquellos productores cuyas cosechas debieron efectuarse en el mes de diciembre de 2017, continuándose de ser el caso con los meses de enero y febrero de 2018.

Papa :

Papa blanca (variedades híbridas y/o mejoradas)
Productores Persona natural, sucesión indivisa a que se refiere el artícu-lo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que optó por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha Ley, que cuenta con RUC y autorización para emitir comprobante de pago.

Los productores que no cuenten con RUC podrán comer-cializar de manera individual o a través de las organi-zaciones considerando la normativa de Comprobantes de Pago.

Organizaciones :

Persona jurídica conformada bajo cualquier modalidad permitida en el ordenamiento legal, que comercialice la papa de propiedad de los beneficiarios (pequeños y medianos productores de papa) empadronados por el Gobierno Regional, lo que incluye a los consorcios.

Comprobante de Pago :

Conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT.

RUC
:

Registro Único de Contribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.

2.2. PROCEDIMIENTO
2.2.1 Del Empadronamiento El empadronamiento de los beneficiarios constituye requisito previo para participar del proceso de compra de
papa por parte de los GORES, el cual se realizará en la Agencia Agraria respectiva de su ámbito.

Los GORES a través de la Dirección/Gerencia Regional Agraria - DRA/GRA y su respectivas Agencias Agrarias, realizarán el empadronamiento de los beneficiarios, debiendo anotar los datos conforme a la "Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa", que en Anexo forma parte del presente documento.

2.2.2 Del Procedimiento de Compra - Venta de Papa Blanca a) Los GORES a través de las DRAs/GRAs previamente verificarán que los beneficiarios se encuentren empadronados, aun cuando comercialicen a través de sus organizaciones.
b) Los GORES, a través de la DRA/GRA, establecerán el precio de compra de la papa, el que estará en función de la estructura de costos respectiva, el que podrá incluir el traslado a un determinado centro de acopio.
c) Los productores y organizaciones deberán entregar el volumen de papa de calibre primera y segunda identificadas con una etiqueta en centros de acopio que indicará la DRA/GRA.
d) Los productores y organizaciones que contraten con los GORES la compra de papa, deberán emitir el respectivo comprobante de pago.
e) Los GORES, suscribirán el contrato respectivo con los productores y organizaciones, el que detallará las condiciones del mismo.
f) La comercialización de papa blanca por parte de los GORES, deberá concluir al plazo establecido en el artículo 4 del DU.

2.2.3 De la distribución y destino de la papa adquirida a) Recibido el producto, los GORES deben determinar su distribución oportuna a los programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro.
b) De ser necesario, los GORES podrán coordinar con los Gobiernos Locales o instituciones sociales o educativas para realizar la distribución respectiva.
c) Las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro receptoras de las papa blanca deberán suscribir la constancia de entrega y recepción de la papa.

2.2.4 Del cumplimiento y monitoreo a) Los GORES son responsables del cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el DU y en el presente documento.
b) Adicionalmente de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3 del DU, los GORES comunicarán al MINAGRI las contrataciones de papa realizadas, así como el destino final de dichas adquisiciones.

2.3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
2.3.1 Los GORES aprobarán sus respectivas instrucciones para la mejor implementación de lo dispuesto en el presente documento.

2.3.2 Dichas instrucciones deben ser comunicadas de manera expresa al Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de (3) días hábiles de ser aprobadas.

2.4 ANEXO
Anexo: "Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa"
ANEXO
FICHA DE EMPADRONAMIENTO DE PRODUCTOR DE PAPA
DECLARACION JURADA (1) (De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS)
Número de Ficha Nº
I.- DATOS DEL PRODUCTOR
DNI
RUC (de corresponder)
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
DIRECCIÓN
Nº DE TELÉFONO
CALLE, JR, AV, SECTOR
Nº /
{E}INTERIOR
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ANEXO
II.- DATOS DEL CONYUGUE (de corresponder)
DNI RUC APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES
III.- MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN
PERSONA
NATURAL (Marcar con "X")
ORGANIZACIÓN
Nombre RUC
VI.- DATOS DE LOS PREDIOS DONDE SE SEMBRÓ
Nº NOMBRE DEL PREDIO
UBICACIÓN
VARIEDAD DE
PAPA BLANCA
AREA
SEMBRADA (HA)
AREA
COSECHADA (HA)
CANTIDAD
ENTREGADA (KG)
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
TOTAL
{E}AMBIENTE
Designan Director General de Estrategias sobre los Recursos Naturales
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 10-2018-MINAM
Lima, 15 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y de las unidades orgánicas de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-2017- MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasificándose el cargo de Director/a General de Estrategias sobre los Recursos Naturales como Empleado de Confianza, el cual se encuentra vacante;

Que, se ha visto por conveniente designar al servidor que ejercerá el cargo de Director General de Estrategias sobre los Recursos Naturales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor LUIS FRANCISCO
ROSA PEREZ TUESTA, en el cargo de Director General de Estrategias sobre los Recursos Naturales, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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