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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0025-2018-MINAGRI Delegan facultades en diversos funcionarios del

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025-2018-MINAGRI Lima, 22 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que: "Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025-2018-MINAGRI
Lima, 22 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que: "Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. (...)";

Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la LOF del MINAGRI, señala: "El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función";

Que, el primer párrafo del numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en alusión a las herramientas de gestión, señala que "Las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios";

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el sub numeral 6.3 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, en adelante la Directiva, señala que el servicio de control simultáneo es aquel que se realiza a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de estos; agregando los literales d) y e) del sub numeral 6.4 que durante el desarrollo del control simultáneo, el Titular de la entidad es responsable de: "d. Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento"; y, "e. Comunicar al OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos", las mismas que fueron delegadas en el Secretario General, mediante la Resolución Ministerial Nº 0213-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 04 de junio de 2017;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0452-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 10 de noviembre de 2017, se crea la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica de naturaleza temporal, denominada "Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa (USCTO)", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con las unidades ejecutoras que intervienen en la ejecución de las actividades y proyectos de inversión para el logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial; para lo cual, a través de la Resolución Ministerial Nº 0461-2017-MINAGRI, publicada el 18 de noviembre de 2017, en el Diario Oficial El Peruano se designó al señor Carlos Mario Azurín Gonzáles, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, como Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego; por lo que, a efectos de darle mayor fl uidez a la adopción de acciones para el tratamiento de los riesgos comunicados, entre otras acciones adoptadas, dentro del marco de lo previsto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Ley Nº 30556, corresponde que las facultades delegadas en el Secretario General mediante la Resolución Ministerial Nº 0213-2017-MINAGRI, sean delegadas al Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, dejando sin efecto la precitada Resolución Ministerial Nº 0213-2017-MINAGRI;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Contraloría Nº 405-2017-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de noviembre de 2017, se aprobó la Directiva Nº 005-2017-CG-DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios", en cuyo sub numeral 6.2.1 del numeral 6 señala que, Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios es aquella evaluación que se realiza a una o más tareas o actividades de un proceso en curso seleccionado, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad y a las instancias competentes sobre la existencia de situaciones adversas que afectan o podrían afectar el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso materia de control, a fin que se adopten las acciones correctivas que correspondan;
siendo una modalidad de control simultáneo que se aplica a los procesos en curso de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías, en el marco de la Ley Nº 30556 y cualquier tipo de intervención, operación, transacción, proyecto, programa u otro, en el que se utilicen o gestionen recursos públicos en el marco de la Ley Nº 30556, y puede ser desarrollado por cualquier Órgano del Sistema, bajo la supervisión de la Contraloría, que está a cargo de una comisión de control;

Que, los literales a), b) c) y g) del sub numeral 6.6 del numeral 6 de la citada Directiva Nº 005-2017-CG-DPROCAL, señala que durante el desarrollo del control concurrente para la reconstrucción con cambios, el Titular de la entidad es responsable, entre otros, de: "a)
Brindar las facilidades necesarias para la instalación de la comisión de control en la entidad; b) Coordinar con las personas naturales o jurídicas relacionadas con la entidad para facilitar el acceso a la comisión de control, a la información y documentación que se requiera; c) Designar a un funcionario o servidor público de la entidad, quien hará las veces de facilitador entre la comisión de control y la entidad, el contratista o terceros vinculados a la materia de control"; y, "g) Disponer y cautelar que, en mérito a las situaciones adversas comunicadas, se adopten las acciones correctivas que considere pertinentes";

Que, con el propósito de agilizar y lograr mayor fl uidez en el otorgamiento de facilidades para la instalación de la comisión de control en la entidad; en las coordinaciones para facilitar el acceso de la comisión de control a la información y documentación que esta requiera;
así como, en el disponer y cautelar la adopción de las acciones correctivas correspondientes respecto a las situaciones adversas comunicadas, que constituyen responsabilidades del titular de la entidad durante el desarrollo del control concurrente para la reconstrucción con cambios; resulta pertinente delegar en el Coordinador General de la USCTO, las facultades contempladas en los literales a), b) y g) del sub numeral 6.6 del numeral 6 de la referida Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL;

Que, adicionalmente, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el literal c) del sub numeral 6.6 del numeral 6 de la precitada Directiva Nº 005-2017-CG-DPROCAL, corresponde designar al Coordinador General de la USCTO, que hará las veces de facilitador entre la comisión de control y la entidad, el contratista o terceros vinculados a la materia de control;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, contempladas en los literales d) y e) del sub numeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo".

Delegar en el Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades contempladas en los literales d) y e), del sub numeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, respecto de los servicios de control simultáneo vinculados a procesos de contratación, intervenciones, operaciones, transacciones, proyectos, programas u otros en curso en los que se utilicen o gestionen recursos públicos en el marco de la Ley Nº 30556, que a la entrada en vigencia de la Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 405-2017-CG, se encuentren en proceso - cuyo desarrollo continuará hasta su culminación -, consistentes en las siguientes:
a) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; y, b) Comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI)
las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego contempladas en los literales a), b) y g) de la Directiva Nº 005-2017-CG-DPROCAL
"Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios".

Delegar en el Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades contempladas en los literales a), b) y g) del sub numeral 6.6 del numeral 6 de la Directiva Nº 005-2017-CG/DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 405-2017-CG, consistentes en las siguientes:
a) Brindar las facilidades necesarias para la instalación de la comisión de control en la entidad.
b) Coordinar con las personas naturales o jurídicas relacionadas con la entidad para facilitar el acceso a la comisión de control, a la información y documentación que se requiera.
c) Disponer y cautelar que, en mérito a las situaciones adversas comunicadas, se adopten las acciones correctivas que considere pertinentes.

Artículo 3.- Designación del funcionario, que hará las veces de facilitador entre la comisión de control y la entidad, entre otros, en cumplimiento del literal c) del sub numeral 6.6 del numeral 6 de la Directiva Nº 005-2017-CG-DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios".

Designar al Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, para hacer las veces de facilitador entre la comisión de control y la entidad, el contratista o terceros vinculados a la materia de control, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del sub numeral 6.6 del numeral 6 de la Directiva Nº 005-2017-CG-DPROCAL "Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios", aprobada por Resolución de Contraloría
Nº 405-2017-CG.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, es indelegable, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin eximir de la obligación de cumplir los requisitos, disposiciones y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 5.- De las actuaciones realizadas El funcionario mencionado en los artículos 1, 2 y 3
precedentes, deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor, así como, de las actividades efectuadas en mérito de su designación, sean o no efectuadas, para ambos casos, dentro de los siete (07)
primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 6.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 0213-2017-MINAGRI, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 7.- Notificación de la Resolución Ministerial Notificar la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias, y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría General y a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa (USCTO) del Ministerio de Agricultura y Riego, así como al Órgano de Control Institucional del MINAGRI, para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA
Ministro de Agricultura y Riego

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