1/25/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0028-2018-MINAGRI Autorizan transferencia financiera a favor del Banco

Autorizan transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, para el financiamiento de la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), establecido mediante la Ley Nº 29264 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2018-MINAGRI Lima, 22 de enero de 2018 VISTOS: El Memorandum Nº 063-2018-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 008-2018-MINAGRI-SG-OPRES/OGPP, de la Oficina de Presupuesto; el Memorando
Autorizan transferencia financiera a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, para el financiamiento de la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), establecido mediante la Ley Nº 29264
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028-2018-MINAGRI
Lima, 22 de enero de 2018
VISTOS:

El Memorandum Nº 063-2018-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 008-2018-MINAGRI-SG-OPRES/OGPP, de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº 061-2018-MINAGRI-SG/OGA, de la Oficina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0514-2017-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, a través de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 262-2017-EF, publicado en el Diario El Peruano con fecha 08 de setiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, se brindan facilidades financieras a los productores agropecuarios que han sido afectados por los desastres naturales y que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno de El Niño Costero, que tienen deudas vencidas con las Instituciones del Sistema Financiero reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFO (IFIs); así como disponer la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573, establece la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), aprobado mediante Ley 29264 y sus normas modificatorias, quedando dicho programa extinguido; asimismo se dispone el financiamiento de dicha extinción, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES y 00/100 SOLES) se realiza conforme al procedimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
precisando que los citados recursos se transfieren al pliego Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior transferencia financiera, aprobada mediante resolución del titular del pliego, a favor de AGROBANCO, siendo que los montos no utilizados serán devueltos al tesoro público;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 392-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2017, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRES
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), para financiar los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30573;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0522-2017-MINAGRI, se aprobó la desagregación de recursos autorizada mediante el Decreto Supremo Nº 392-2017-EF, hasta por la suma de TRES MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para financiar los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30573;

Que, mediante el Memorandum Nº 061-2018-MINAGRI-SG/OGA, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio gestionar la resolución ministerial que autorice la transferencia financiera de recursos autorizados mediante la Resolución Ministerial Nº 0522-2017-MINAGRI, en virtud del Decreto Supremo Nº 392-2017-EF, a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO;

Que, a través del Informe Nº 008-2018-MINAGRI-SG-OPRES/OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable respecto al pedido efectuado por la Oficina General de Administración, para la transferencia financiera de la suma de TRES
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, para los fines mencionados precedentemente;

Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum Nº 063-2018-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, con el que solicita, mediante resolución ministerial, autorizar una transferencia financiera, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, por lo que es necesario autorizar la transferencia financiera mencionada;

De conformidad con la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 262-2017-EF; el Decreto Supremo Nº 392-2017-EF; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048
a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una transferencia financiera hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Banco Agropecuario -
AGROBANCO, para el financiamiento de la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), establecido mediante la Ley Nº 29264, y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto mediante la Ley Nº 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para los fines de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA
Ministro de Agricultura y Riego

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