1/10/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0032-2018-DE/SG Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio

Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0032-2018-DE/SG Lima, 9 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1134 se establece la naturaleza jurídica del Ministerio de Defensa como un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado
Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0032-2018-DE/SG
Lima, 9 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1134 se establece la naturaleza jurídica del Ministerio de Defensa como un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificada por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales señaladas en el artículo 34-A de la referida Ley, y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, mediante artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252 que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, se reguló que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, al cual le corresponde entre otras funciones, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su Sector, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a las inversiones públicas aprobadas en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado, siendo ésta la única función del Órgano Resolutivo, que el citado Decreto Supremo admite como delegable;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo 036-2017-EF , se Reglamentó la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, cuyo numeral 4.2 del artículo 4 establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio de Defensa, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas a la función del Ministro de Defensa, durante el Año Fiscal 2018;

Que, asimismo, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y normas modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento del Decreto Legislativo 1252 que creó el citado Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo 036-2017-EF; la Directiva General Nº 010-2011-MINDEF-SG-VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE-SG; y, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF77.15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro(a) de Recursos para la Defensa, las siguientes facultades:

1.1. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del servicio, así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales
y Secretaría General, previa solicitud debidamente sustentada de las dependencias solicitantes.

Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; comunicar las resoluciones de los mismos al Ministerio de Economía y Finanzas y suscribir las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones.
b) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
c) Suscribir los Convenios Marco y Específicos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero, así como las adendas u otros documentos que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del literal a (normas generales), del párrafo 6 (Normas) de la Directiva General Nº 010-2011-MINDEF-SG-VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE-SG.

1.2. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.

1.3. EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y
DE INVERSION PÚBLICA
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
b) Autorizar la ejecución de las inversiones públicas del Sector Defensa y la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes.
c) Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria e Informe de Evaluación Semestral Presupuestaria.
d) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional.
e) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2014-EF-51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por la entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2014-EF-51-01 o normas que la sustituyan.
f) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Constituir grupos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

Artículo 3.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las siguientes facultades:
a) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias que se requieran.
b) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG que aprobó la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL
que regula la "Gestión de Sociedades de Auditoría", o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, así como su modificación o resolución de los mismos.
c) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Calificado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores.

Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa:

4.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección.
b) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado en los procesos de selección.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
d) Aprobar los expedientes técnicos de obra.
e) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado f) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras, hasta el límite previsto en la normativa aplicable.
g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
h) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.
i) Designar los integrantes de los Comités de Selección.
j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.
k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por la normativa aplicable.
m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
n) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
o) Resolver los contratos de manera unilateral, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuidad del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación, así como en otros supuestos previstos en la normativa aplicable.
p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obra que se presenten a la Entidad.
q) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección.
r) Representar al Ministerio de Defensa ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la central de Compras Públicas (Perú Compras)
y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública, siempre y cuando no sean funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Defensa.

4.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Representar al Ministerio de Defensa ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en Zonas Registrales a nivel nacional; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades provinciales y distritales del país.
b) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.

Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

5.1. EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
b) Autorizar el Desplazamiento de Personal:
asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, de personal que no sea de confianza.
c) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal.

Artículo 6.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución están obligados a dar cuenta mensualmente al Ministro de Defensa respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución se encuentran vigentes durante el Año Fiscal 2018.

Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables a quienes se les delega las facultades, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa

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