1/26/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0033-2018-MINAGRI Prorrogan vigencia de la R.M. N° 0269-2017-MINAGRI, a

Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 0269-2017-MINAGRI, a fin de que el Grupo de Trabajo presente el Informe Final al Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0033-2018-MINAGRI Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 031-2018-MINAGRI-SERFOR-SG y, el Informe Nº 0002-2018-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/ DGSPFS, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre prórroga de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 0269-2017-MINAGRI, a fin de que el Grupo de Trabajo presente el Informe Final al Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0033-2018-MINAGRI
Lima, 24 de enero de 2018
VISTOS:

El Oficio Nº 031-2018-MINAGRI-SERFOR-SG y, el Informe Nº 0002-2018-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/ DGSPFS, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre prórroga de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de julio de 2017, se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de elaborar el Reglamento y definir lineamientos de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en materia de fauna silvestre; y, de elaborar las normas complementarias de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, sobre la protección y bienestar de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, así como para los utilizados en experimentación, investigación, docencia, conservación y comercialización, en adelante el Grupo de Trabajo;

Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI, dispone que "La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, (...) que brinda el apoyo técnico y administrativo necesarios para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo"; asimismo, el artículo 8, señala que "El periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial es de seis (6) meses prorrogables, contados desde el día hábil siguiente de su instalación, a cuyo término el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe final al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego"; mediante Acta Nº 01, de fecha 21 de julio de 2017, se instalaron los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo;

Que, en la Cuarta Reunión, de fecha 12 de enero de 2018, el Grupo de Trabajo, acordó, entre otros, "(...)
se apruebe la solicitud de la Secretaría Técnica para extender la actividad de este Grupo de Trabajo (...) dada la complejidad de los protocolos técnicos asociados a cada uno de los temas del Reglamento. (...)";

Que, con el Informe Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 16 de enero de 2018, acompañado al Oficio Nº 031-2018-MINAGRI-SERFOR-SG, el SERFOR, señala, entre otros, "(...) que luego de seis (6) meses se ha logrado contar con una primera propuesta preliminar del Reglamento, el grupo de trabajo estima conveniente solicitar la ampliación de su vigencia (...); ello sin perjuicio de la entrega de productos que pueda ir efectuando dicho grupo de trabajo durante su nueva vigencia, tal como el reglamento y los lineamientos técnicos que vaya avanzando";

Que, mediante Informe Nº 0002-2018-MINAGRI-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPFS, de fecha 24 de enero de 2018, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, concluye, que "(...) con acuerdo de la mayoría de sus miembros, solicita ampliar el tiempo de vigencia de sus funciones por un periodo no mayor a los seis (06) meses";

Que, en consecuencia, es necesario prorrogar el plazo de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI, para que el Grupo de Trabajo, presente el Informe Final al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar, a partir de la fecha, hasta por seis (6) meses, la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0269-2017-MINAGRI, para que el Grupo de Trabajo constituido por la citada norma, presente el Informe Final al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob. pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www.agrorural.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA
Ministro de Agricultura y Riego

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