1/27/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047/RE-2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0047/RE-2018 Lima, 24 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0047/RE-2018
Lima, 24 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científico en la Antártida, a través de las campañas científicas ANTAR
I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP);

Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fin de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico;

Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector;

Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6º, inciso 13, de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen;

Que, específicamente el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específica de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-ORH/OGA/RE "Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior" la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados, comprendiendo a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008
Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la citada Directiva en el numeral 4.1 señala que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto, que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores;
no pudiendo exceder, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario, por vez;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones científicas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica;

Que, en virtud de los incisos f) y g) del artículo 77 del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científica peruana en la Antártida;

Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, la citada Expedición tendrá como objetivos:
profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu"; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0857-2017-RE, de 12 de diciembre de 2017, se designó a los miembros de la delegación peruana que participará como expedicionarios de la Vigésima Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0901-2017-RE, de 21 de diciembre de 2017, se autorizó el viaje de personal a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0857-2017-RE, anteriormente señalada, en comisión de servicios, en el marco de la Vigésima Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), a la Estación Científica Machu Picchu, ubicada en la Antártida, del 25 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018;

Que, parte del referido personal deberá realizar funciones de su especialidad en la Antártida, en el marco de la planificación de actividades científicas de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR
XXV), del 24 de enero de 2018 al 22 de febrero de 2018, de conformidad con la Directiva Nº001-2017-ORH/OGA/ RE "Disposiciones para Viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en el exterior" aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº0144-2017/RE del 25 de enero del 2017;

Que, la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP) brinda las facilidades necesarias para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la asignación de viáticos corresponderá a un 20% del monto establecido por día;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 118, de 16 de enero de 2018; y la Memoranda (DSL) N.º
DSL00022/2018, de 15 de enero del 2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y (OPP) Nº OPP00122/2018, de 18 de enero del 2018 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29357
y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE y modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica; la Resolución Ministerial Nº 0624-2014-RE que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Directiva Nº 001-2017-ORH/OGA/RE, "Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en exterior", aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 0144-2017-RE; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; la Ley Nº 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y modificatorias; y la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación del viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésima Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del siguiente personal a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge ó 25 de mayo, Antártida, del 24 de enero al 22 de febrero de 2018, a fin de cumplir funciones de su especialidad en la citada estación, de acuerdo al siguiente detalle:

MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCION DE
METEOROLOGIA AERONAUTICA (DIRMA)
• Cap. FAP Frank Giovani Vega Abad
MINISTERIO DE AGRICULTURA - AUTORIDAD
NACIONAL DEL AGUA (ANA)
• Señor Nelson Santillan Portilla • Señor Gilber Gonzales Lizarme
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - INSTITUTO
TECNOLOGICO DE LA PRODUCCIÓN (ITP)
• Señor Ruben Pablo Londoñe Bailon • Señor Jose Luis Enrique Garcia Candela
UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR (UCSUR)
• Señor Freddy Daniel Barona Narvaez • Señor Bernabe Moreno Leveroni • Señora Baslavi Marisbel Condor Lujan Artículo 2.- Los gastos de participación del siguiente personal por concepto de viáticos que irrogue la presente comisión de servicios durante la permanencia en la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), para participar del 24 de enero al 22 de febrero de 2018, correspondientes al 20% del total de viáticos por día, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos por día
US$
Nº de días Total Viáticos
US$
Frank Giovani Vega Abad 74.00 30 2,220.00
Nelson Santillan Portilla 74.00 30 2,220.00
Gilber Gonzales Lizarme 74.00 30 2,220.00
Ruben Pablo Londoñe Bailon 74.00 30 2,220.00
Jose Luis Enrique Garcia Candela 74.00 30 2,220.00
Freddy Daniel Barona Narvaez 74.00 30 2,220.00
Bernabe Moreno Leveroni 74.00 30 2,220.00
Baslavi Marisbel Condor Lujan 74.00 30 2,220.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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