1/28/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0053/RE-2018 Aprueban Reglamento de la Academia Diplomática del Perú

Aprueban Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0053/RE-2018 Lima, 26 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-RE se dispone la adecuación del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones establece en su
Aprueban Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0053/RE-2018
Lima, 26 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-RE
se dispone la adecuación del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones establece en su artículo 140 que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República;

Que, en virtud del referido artículo, la Academia Diplomática del Perú es responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. La Academia Diplomática del Perú depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos. Se rige de acuerdo a su propio Reglamento;

Que, bajo dicho marco normativo, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, aprobará el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú;

Que, mediante Memorándum (DAD) Nº DAD00167/2017, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha propuesto el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, el mismo que contiene disposiciones y lineamientos respecto de los órganos, del concurso de admisión, del programa de formación profesional, del programa de formación continua, de los profesores y tutores y del régimen administrativo;

Que, la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta del nuevo Reglamento, a través del Informe ORM Nº 054-2017;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario dotar a la Academia Diplomática del Perú de un nuevo marco normativo que redefina su actual estructura organizacional y funciones, las mismas que se encuentran adecuadas al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

Con el visado de la Academia Diplomática del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, que consta de sesentiocho (68) artículos y una Disposición Complementaria Final, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar Encargar a la Academia Diplomática del Perú que, en un plazo no mayor a 60 días, efectúe la propuesta de incorporación de requisitos, procedimientos y demás disposiciones complementarias al Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuellar, las que serán aprobadas mediante resolución ministerial.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su respectivo anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DE LA
ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERU
JAVIER PÉREZ DE CUELLAR
CONTENIDO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Definición y Base Legal Capítulo II Principios y Fines
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS
Capítulo I Órgano de Gobierno Capítulo II Órganos de Dirección Capítulo III Órgano Consultivo Capítulo IV Órganos de Línea
TÍTULO III
DEL CONCURSO DE ADMISIÓN
Capítulo I Inicio, requisitos y etapas Capítulo II Ingreso a la Academia Diplomática
Capítulo III Alumnos Internacionales
TÍTULO IV
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Capítulo I Régimen académico Capítulo II Certificación y titulación Capítulo III Deberes y derechos de los alumnos Capítulo IV Sistema de evaluación Capítulo V Medidas disciplinarias Capítulo VI Separación de la Academia Diplomática Capítulo VII Premios Capítulo VIII Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos y en el escalafón del Servicio Diplomático de la República
TÍTULO V
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA
Capítulo I Generalidades y niveles de estudio Capítulo II Curso Superior Capítulo III Curso de Altos Estudios Capítulo IV Diplomados y otros cursos Capítulo V Programas de Maestría
TÍTULO VI
DE LOS PROFESORES Y TUTORES
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ORGANIGRAMA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y BASE LEGAL
Artículo 1.- Definición La Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar -en adelante "Academia Diplomática"- es el centro de formación profesional e investigación de nivel de posgrado del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de formar, capacitar, especializar, perfeccionar y actualizar a los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático de la República, en el estudio e investigación en Diplomacia, Relaciones Internacionales y Gestión Externa, a partir de una visión de Estado y en función de los intereses nacionales.

Artículo 2.- Base legal Las funciones de la Academia Diplomática se sustentan en las siguientes normas:
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
- Ley Nº 28598, Ley que precisa los alcances del artículo 64º de la Ley del Servicio Diplomático de la República Nº 28091, respecto a los Títulos y al Grado Académico que otorga la Academia Diplomática del Perú.
- Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
- Decreto Supremo Nº 326, que crea la Academia Diplomática del Perú.
- Decreto Supremo Nº 138, que autoriza a la Academia Diplomática del Perú expedir Títulos de Diplomáticos de Carrera.
- Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República.
- Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Decreto Supremo Nº 014-2017-RE, que adecúa el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú.
- Resolución Suprema Nº 136-2011-RE, que dispone el uso del nombre Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar como denominación oficial del Centro de Formación Profesional e Investigación Academia Diplomática del Perú.
- Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

Las normas mencionadas en la base legal del presente Reglamento, incluyen sus disposiciones modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

Artículo 3.- Vinculación con el Ministerio de Relaciones Exteriores La Academia Diplomática es el órgano de formación profesional e investigación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Depende del Viceministro de Relaciones Exteriores, de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE.

Artículo 4.- Vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República La Academia Diplomática es la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del artículo 4 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

Artículo 5.- Régimen académico y administrativo La Academia Diplomática es autónoma en su régimen académico y administrativo. En virtud de ello, adopta y ejecuta sus decisiones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en la Ley Universitaria en lo que le sea aplicable.

Dentro de su régimen académico, tiene la potestad de elaborar los planes de estudios, estructurar y organizar el proceso de enseñanza-aprendizaje, seleccionar a los docentes y tutores, diseñar los programas de investigación, y establecer las formas y requisitos de ingreso y egreso, entre otros aspectos de índole académico.

Dentro de su régimen administrativo, tiene la potestad para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas y/o procesos de gestión necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 6.- Aplicación de la Ley Universitaria La Academia Diplomática se rige por la Ley Universitaria en lo referente al régimen de estudios y al otorgamiento de grados académicos, los requisitos para obtenerlos y su inscripción en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales, entre otros.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 7.- Principios rectores La Academia Diplomática se rige por los siguientes principios:
a. Respeto a la Constitución, las leyes y el Estado de Derecho;
b. Compromiso con los intereses nacionales y el desarrollo del país;
c. Compromiso ético;
d. Respeto al principio de la libertad de pensamiento, de expresión y de cátedra;
e. Excelencia académica y pensamiento crítico;
f. Fomento de la creatividad, la investigación y la innovación;
g. Transparencia, igualdad de oportunidades y meritocracia;
h. Pluralismo e inclusión; y i. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.

Artículo 8.- Finalidad y funciones de la Academia Diplomática La Academia Diplomática tiene como finalidad asegurar la formación integral y multidisciplinaria de los aspirantes al Servicio Diplomático y el perfeccionamiento y especialización de los funcionarios del Servicio Diplomático, a través de la organización y desarrollo del Programa de Formación Profesional y, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Programa de Formación Continua, de conformidad con los objetivos, metas y requerimientos de la política exterior del Estado. Para ello, desarrolla las siguientes funciones:
a. Seleccionar a los postulantes al Programa de Formación Profesional de la Academia Diplomática;
b. Formar profesionalmente a los aspirantes al Servicio Diplomático de la República en las áreas político-jurídica, económico - comercial, consular, cultural y de gestión pública;
c. Especializar, perfeccionar y actualizar a los miembros del Servicio Diplomático de la República, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d. Promover entre los aspirantes y los miembros del Servicio Diplomático de la República la investigación académica y la publicación de trabajos;
e. Promover el desarrollo de relaciones de cooperación en aspectos académicos y de investigación con otras Academias Diplomáticas y centros de formación e instituciones nacionales y extranjeras afines. Para dicho efecto, podrá suscribir convenios de colaboración y/o acuerdos interinstitucionales de cooperación; y f. Realizar actividades académicas de interés para la política exterior del Perú.

TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 9.- Estructura Orgánica La Academia Diplomática se organiza a través de la siguiente estructura orgánica:
Órgano de Gobierno Consejo Superior Órganos de Dirección Dirección; y Dirección Adjunta.
Órgano Consultivo Consejo Consultivo Órganos de Línea Subdirección de Estudios;

Subdirección de Planes y Programas; y Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional.

CAPÍTULO I
ÓRGANO DE GOBIERNO
Es el órgano de gobierno, el Consejo Superior.

Artículo 10.- El Consejo Superior El Consejo Superior es el órgano colegiado que tiene por finalidad resolver asuntos referidos a las actividades y funcionamiento de la Academia Diplomática que, por su trascendencia, sean sometidos a su consideración.

Está integrado por los siguientes miembros:
- El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;
- El Secretario General;
- El Director de la Academia Diplomática;
- El Director General de Estudios y Estrategias de Política Exterior; y - El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos.

El Consejo Superior se reunirá a iniciativa del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Director de la Academia Diplomática. El quórum para las reuniones será de tres (3) miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple y, en caso de ser necesario, el Presidente contará con voto dirimente.

En las reuniones del Consejo Superior, el Director Adjunto de la Academia Diplomática actuará como Secretario, con voz pero sin voto, siendo su responsabilidad la elaboración de las actas correspondientes.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Son órganos de dirección, la Dirección y la Dirección Adjunta.

Artículo 11.- La Dirección La Dirección es la máxima autoridad y el representante legal de la Academia Diplomática. Conduce la gestión institucional.

La Dirección está a cargo de un Director, y es ejercida por un funcionario del Servicio Diplomático de la República, con la categoría de Embajador. Su nombramiento se efectúa por Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Funciones de la Dirección La Dirección tiene las siguientes funciones:
a. Representar oficial y legalmente a la Academia Diplomática;
b. Dirigir la actividad académica y supervisar la gestión administrativa de la institución;
c. Dirigir el concurso de admisión;
d. Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores la convocatoria de las reuniones del Consejo Superior;
e. Presentar a la dependencia correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su aprobación, el proyecto del presupuesto anual de la Academia Diplomática y velar por su cumplimiento y ejecución;
f. Presentar los objetivos estratégicos institucionales y los objetivos operativos anuales de la Academia Diplomática;
g. Firmar los Diplomas de Grados Académicos otorgados a nombre de la Nación por la Academia Diplomática y otros que correspondan;
h. Expedir resoluciones directorales, dentro de las facultades que le son reconocidas, para el mejor funcionamiento académico y administrativo de la institución;
i. Disponer las medidas que aseguren la calidad del Programa de Formación Profesional y del Programa de Formación Continua, así como de las otras actividades desarrolladas por la Academia Diplomática;
j. Aprobar el proyecto de Plan de Estudios, a propuesta del Director Adjunto;
k. Presentar la Memoria Anual de la Academia Diplomática;
l. Establecer y mantener vínculos entre la Academia Diplomática y universidades u otras instituciones y organismos privados o públicos, nacionales y extranjeros, del ámbito académico y suscribir en representación de la Academia convenios de colaboración y/o acuerdo interinstitucionales de cooperación, para el mejor cumplimiento de sus fines;
m. Imponer las sanciones disciplinarias, sujetándose a las disposiciones vigentes;
n. Hacer cumplir las normas aplicables a la Academia Diplomática;
o. Aprobar la política de publicaciones y ediciones; y p. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas.

Artículo 13.- Dirección Adjunta La Dirección Adjunta es la autoridad inmediata de la Dirección de la Academia Diplomática.

La Dirección Adjunta está a cargo de un Director Adjunto, y es ejercida por un funcionario del Servicio Diplomático de la República, quien sustituye al Director de la Academia Diplomática en caso de ausencia temporal y se encuentra facultado a representarlo por encargo. Su nombramiento se efectúa por Resolución Ministerial.

Artículo 14.- Funciones de la Dirección Adjunta La Dirección Adjunta tiene las siguientes funciones:
a. Colaborar con la Dirección y reemplazarla en casos de ausencia e impedimento;
b. Coordinar el trabajo de las Subdirecciones;
c. Velar por el cumplimiento de la normativa legal aplicable a la Academia Diplomática;
d. Dirigir la administración de la Academia Diplomática;
e. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones correspondientes, las políticas de desarrollo académico de los programas de Formación Profesional y de Formación Continua;
f. Proponer, en coordinación con la Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional, las líneas de investigación y las políticas de publicaciones y ediciones;
g. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, el Plan de Estrategia Institucional y el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la institución;
h. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, la nómina de docentes para los cursos correspondientes al Programa de Formación Profesional y al Programa de Formación Continua.
i. Supervisar y custodiar los libros de registro de grados, títulos y diplomaturas que otorga la Academia Diplomática;
j. Refrendar, conjuntamente con la Dirección, los diplomas de los grados académicos conferidos por la Academia Diplomática a nombre de la Nación y disponer su correspondiente registro;
k. Firmar otros diplomas y certificados que otorgue la Academia Diplomática;
l. Autenticar y certificar los documentos emitidos por la Academia Diplomática;
m. Velar por la calidad de los servicios y el bienestar de los alumnos;
n. Rubricar las Resoluciones Directorales y disponer su registro;
o. Elaborar y custodiar las actas del Consejo Superior;
p. Coordinar y disponer el cumplimiento de los acuerdos que emanen de la Dirección y del Consejo Superior de la Academia Diplomática, respectivamente;
q. Presidir la Comisión para el Concurso de Admisión;
r. Supervisar el sistema de trámite documentario, así como velar por la custodia y preservación de los archivos de la Academia Diplomática;
s. Velar por la estricta observancia del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable;
t. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, el otorgamiento de becas a los estudiantes extranjeros;
u. Proponer, en coordinación con las Subdirecciones, el proyecto de presupuesto de la Academia Diplomática;
v. Establecer procedimientos que faciliten la gestión administrativa; y w. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III
ÓRGANO CONSULTIVO
Es el órgano consultivo, el Consejo Consultivo.

Artículo 15.- El Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el órgano colegiado que tiene por finalidad brindar asesoría y formular recomendaciones en aspectos académicos y otros, a solicitud de la Dirección de la Academia Diplomática. Sus miembros serán designados y sus funciones establecidas por Resolución Directoral.

CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE LÍNEA
Son órganos de línea, la Subdirección de Estudios, la Subdirección de Planes y Programas y la Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional.

Artículo 16.- Subdirección de Estudios La Subdirección de Estudios es el órgano encargado de conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos del programa de Formación Profesional, en lo correspondiente a la Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, así como a su formación como Diplomáticos de Carrera.

Artículo 17.- Funciones de la Subdirección de Estudios La Subdirección de Estudios tiene las siguientes funciones:
a. Formular y proponer los planes de estudio y los contenidos académicos del Programa de Formación Profesional;
b. Dirigir, implementar y evaluar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje correspondiente a las diferentes asignaturas y seminarios que comprende el Plan de Estudios del Programa de Formación Profesional;
c. Formular los requerimientos presupuestarios del Programa de Formación Profesional;
d. Supervisar el cumplimiento de los Planes de Estudios y de las normas de evaluación integral de los alumnos del Programa de Formación Profesional;
e. Llevar el registro de asistencia de los profesores y coordinar el cumplimiento de la programación para el dictado de clases;
f. Supervisar el cumplimiento de las normas de evaluación por parte de los profesores y disponer acciones necesarias para tal efecto;
g. Asesorar a los alumnos en asuntos académicos y administrativos de los programas a su cargo;
h. Llevar un registro pormenorizado del rendimiento académico de los alumnos del Programa de Formación Profesional;
i. Coordinar el asesoramiento y tutoría para la elaboración de los trabajos de tesis del Programa de Formación Profesional y proponer a los profesionales responsables;
j. Elaborar los cuadros de méritos de los alumnos del Programa de Formación Profesional;
k. Llevar el registro académico de cada alumno del Programa de Formación Profesional;
l. Llevar el control de asistencia y puntualidad de los alumnos del Programa de Formación Profesional;
m. Velar por la calidad de los servicios y el bienestar de los alumnos del Programa de Formación Profesional;
n. Evaluar las candidaturas de los postulantes a las becas para estudiantes extranjeros y participar en el proceso de selección, en coordinación con la Dirección Adjunta;
o. Coordinar la ejecución de los viajes de estudios del Programa de Formación Profesional;
p. Integrar la Comisión del Concurso de Admisión;
q. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) la emisión de los carnés universitarios para los alumnos de la Academia Diplomática;
r. Velar por la estricta observancia de la disciplina que deben guardar los alumnos, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de la Academia Diplomática.
s. Actuar como primera instancia en los procesos disciplinarios iniciados a los alumnos de la Academia Diplomática;
t. Autenticar y certificar los documentos emitidos por la Academia Diplomática que le corresponda; y u. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas.

Artículo 18.- Subdirección de Planes y Programas La Subdirección de Planes y Programas es la responsable de realizar estudios y análisis prospectivos, así como de formular y proponer mejoras en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la Academia Diplomática.

La Subdirección de Planes y Programas es también la responsable de coordinar y organizar con la Oficina General de Recursos Humanos, los programas de capacitación y perfeccionamiento para los funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 19.- Funciones de la Subdirección de Planes y Programas La Subdirección de Planes y Programas tiene las siguientes funciones:
a. Proponer medidas para la modernización de la gestión educativa de la Academia Diplomática y su proceso de enseñanza-aprendizaje;
b. Formular y proponer, en coordinación con la Oficina de Capacitación de Personal, los planes de estudios de los programas presenciales, semi-presenciales y virtuales del Programa de Formación Continua, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios diplomáticos;
c. Coordinar con la Oficina de Capacitación de Personal el desarrollo de los cursos que se requiere para el ascenso, de acuerdo a la Ley del Servicio Diplomático d. Dirigir, implementar y evaluar el desarrollo de las diferentes asignaturas de los programas presenciales, semi-presenciales y virtuales del Programa de Formación Continua y otros a su cargo;
e. Formular y proponer los requerimientos presupuestarios del Programa de Formación Continua y otros a su cargo;
f. Supervisar el cumplimiento de los Planes de Estudios y de las normas de evaluación integral de los alumnos del Programa de Formación Continua y otros a su cargo;
g. Supervisar el cumplimiento de las normas de evaluación por parte de los profesores y disponer acciones necesarias para tal efecto;
h. Remitir a la Oficina de Capacitación de Personal la información pormenorizada del rendimiento académico de los alumnos del Programa de Formación Continua, para su registro;
i. Asesorar a los alumnos en asuntos académicos y administrativos de los programas a su cargo;
j. Velar por la aplicación de las normas relativas a la evaluación de los alumnos de los programas a su cargo;
k. Llevar un registro de asistencia de profesores y coordinar el cumplimiento de la programación para el dictado de las clases;
l. Programar, implementar y evaluar el Curso Superior y el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática en coordinación con la Oficina de Capacitación de Personal;
m. Llevar el registro académico de cada alumno de los programas a su cargo;
n. Integrar la Comisión del Concurso de Admisión;
o. Proyectar, implementar y evaluar los programas y eventos académicos dirigidos a terceros;
p. Autenticar y certificar los documentos emitidos por la Academia Diplomática que le corresponda;
q. Organizar programas de visitas de los alumnos del programa de formación profesional; y r. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas.

Artículo 20.- Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional La Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional es la responsable de promover, estimular, apoyar y desarrollar proyectos de investigación en las áreas de la diplomacia, relaciones internacionales, gestión externa y otras disciplinas afines.

La Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional es también la responsable de proponer la suscripción de convenios de cooperación internacional en materia académica y coordinar su ejecución.

Artículo 21.- Funciones de la Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional La Subdirección de Investigación y Cooperación Internacional tiene las siguientes funciones:
a. Proponer las políticas de investigación de la Academia Diplomática;
b. Coordinar con otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores la identificación de áreas de investigación de interés para la política exterior del Perú;
c. Mantener registros actualizados de los trabajos académicos realizados en el marco de los planes y programas de investigación de la Academia Diplomática, incluyendo los registros estadísticos de los mismos;
d. Gestionar el registro de las tesis y trabajos de investigación realizados en el marco de los programas impartidos por la Academia Diplomática en los repositorios nacionales e internacionales correspondientes;
e. Incentivar y promover la realización de investigaciones académicas de alto nivel por funcionarios del servicio diplomático, así como por profesores y alumnos de la Academia Diplomática;
f. Alentar la participación de profesores y alumnos de la institución en congresos, seminarios, conferencias y pasantías de investigación;
g. Impulsar la cooperación, suscripción y ejecución de convenio de colaboración u otros acuerdo interinstitucionales con Academias Diplomáticas e Institutos de Servicio Exterior, centros académicos, universitarios y de investigación, nacionales y extranjeros;
h. Promover la participación de la institución en ferias del libro;
i. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la biblioteca;
j. Velar por el mantenimiento, actualización y modernización de la biblioteca, y recomendar la adquisición de material educativo y bibliográfico;
k. Desarrollar y promover el empleo de un sistema integrado de acceso y gestión de la información en la biblioteca, aplicando las herramientas tecnológicas disponibles;
l. Integrar la Comisión del Concurso de Admisión;
m. Coordinar y supervisar la política de imagen institucional de la Academia Diplomática, incluyendo el manejo del portal institucional, redes sociales y otras herramientas de difusión;
n. Formular, proponer y coordinar la política de publicaciones de la Academia Diplomática;
o. Participar en reuniones de redes de estudios vinculados a temas de diplomacia, política exterior, relaciones internacionales, cooperación internacional, gestión pública externa u otros afines;
p. Integrar el Comité Editorial de la Academia Diplomática y llevar el libro de actas correspondientes; y q. Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas.

TÍTULO III
DEL CONCURSO DE ADMISIÓN
CAPÍTULO I
INICIO, REQUISITOS Y ETAPAS
Artículo 22.- Inicio del concurso y declaratoria de vacantes El ingreso a la Academia Diplomática se realiza por concurso público de admisión. La convocatoria al concurso de admisión y la determinación del número de vacantes para los alumnos nacionales son aprobadas anualmente mediante Resolución Ministerial.

El número de vacantes incluye la reserva de una o más para aquellos postulantes que acrediten ser beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, cuyo número se establecerá mediante Resolución Ministerial del sector Relaciones
Exteriores, a propuesta de la Academia Diplomática, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional.

Artículo 23.- Período de ejecución El desarrollo del concurso de admisión se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.

Artículo 24.- Responsabilidad del concurso de admisión El concurso de admisión es responsabilidad del Director de la Academia Diplomática, quién para tal efecto contará con el apoyo de la Comisión para el Concurso de Admisión, presidida por el Director Adjunto e integrada por el Subdirector de Estudios, el Subdirector de Planes y Programas y el Subdirector de Investigación y Cooperación Internacional.

Artículo 25.- Requisitos para postular Para postular a la Academia Diplomática, se requiere:
a. Ser peruano por nacimiento;
b. No ser mayor de 30 años de edad al 31 de marzo del año de postulación;
c. Tener grado académico de bachiller universitario y/o título profesional, en cualquiera de las carreras reconocidas por el sistema universitario nacional, o su equivalente para aquellos que hayan cursado estudios en el exterior. En caso de tener grado académico de bachiller y/o título profesional universitario otorgado por alguna universidad extranjera, estos deberán estar legalizados o apostillados según corresponda, con traducción oficial en caso se encuentre en idioma distinto al castellano y debidamente inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Excepcionalmente, en aquellos casos que los postulantes se encuentren tramitando la obtención del grado y/o diploma de bachiller, podrán presentar una declaración jurada y una constancia de egresado. En dicho caso, deberá presentar el grado y/o diploma de bachiller con fecha previa a la del último examen del concurso de admisión.
d. Tener dominio del idioma castellano y acreditar dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel intermedio, con certificación de institución reconocida; y e. No haber sido desaprobado más de una vez en concursos anteriores de admisión. No se considera en este supuesto a los postulantes que, habiendo aprobado el examen de concepto oral, no alcanzaron vacante para ingresar a la Academia Diplomática.

Artículo 26.- Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones.

Los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones podrán postular al concurso de admisión de la Academia Diplomática, debiendo presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 25 del presente Reglamento, el documento que permita acreditar que el postulante califica como beneficiario del programa de reparaciones en educación a que hace referencia el plan integral de reparaciones. Dichos beneficiarios se encuentran exonerados del cobro de las tasas de venta del prospecto y de la inscripción al concurso de admisión.

Los postulantes beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación no están exentos del requisito de obtención de nota aprobatoria en todos los exámenes del concurso de admisión y la declaración de apto según corresponda. En caso que una vacante no fuera ocupada por ninguno de los postulantes beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones, esta será cubierta por otro postulante, en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión.

Artículo 27.- Etapas del concurso de admisión Las etapas del concurso de admisión son las siguientes:

Primera Etapa.- Se realizará simultáneamente en Lima, en los lugares que designe la Academia Diplomática, y en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se haya efectuado la inscripción que da inicio al proceso. Incluirá los siguientes exámenes:
a. Examen de conocimientos: Es escrito, anónimo y de tipo objetivo, a fin de permitir la calificación por un sistema computarizado; y b. Examen escrito de concepto: Consiste en desarrollar uno o más temas de actualidad nacional o internacional.

Segunda Etapa.- Se realizará en Lima, en los lugares que señale la Academia Diplomática, e incluirá los siguientes exámenes:
c. Examen de inglés: Evalúa el grado de conocimiento del idioma inglés del postulante;
d. Examen médico: Evalúa la condición y salud física del postulante;
e. Examen psicotécnico: Evalúa las habilidades, destrezas y rasgos esenciales de la personalidad del postulante y su congruencia con el perfil requerido;
f. Examen psicológico: Evalúa las condiciones psicológicas para el ejercicio de la función diplomática; y g. Examen oral de concepto: Consiste en una entrevista personal que se realizará ante un jurado.

Artículo 28.- Servicios Especializados para los exámenes del concurso de admisión La Academia Diplomática podrá contar con servicios especializados de personas naturales y/o jurídicas para realizar y evaluar dichos exámenes, a excepción del examen oral de concepto.

La Academia Diplomática brindará a las personas naturales y/o jurídicas seleccionadas las normas y criterios que deberán tenerse en cuenta para la elaboración y evaluación de dichos exámenes.

Artículo 29.- Carácter eliminatorio de los exámenes Los exámenes del concurso de admisión tienen carácter eliminatorio. El postulante será reprobado de no alcanzar la nota mínima de once (11) sobre veinte (20) en los exámenes a que se refieren los literales a, b y g; y de ser declarado no apto en los exámenes a que se refieren los literales c, d, e y f, respectivamente, del artículo 27 del presente Reglamento.

Artículo 30.- Del examen oral de concepto El examen oral de concepto consistirá en una entrevista personal que se realizará ante un jurado presidido por el Viceministro de Relaciones Exteriores e integrado por el Director de la Academia Diplomática, un Director General de alguno de los órganos de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y una funcionaria del Servicio Diplomático con la categoría de Embajadora que se encuentre prestando funciones en Lima. Asimismo, integrará el jurado un docente de la Academia Diplomática y dos docentes universitarios, uno de ellos del sexo femenino.

Artículo 31.- Acta de los exámenes Los resultados de cada uno de los exámenes constarán en dos (2) actas firmadas por los miembros del jurado o las personas naturales y/o jurídicas que prestaron sus servicios especializados para realizar y evaluar los exámenes correspondientes. Las actas serán refrendadas con la firma del Director y/o del Director Adjunto de la Academia Diplomática y de al menos dos Subdirectores de los órganos de línea de la institución.

Una copia del acta correspondiente será divulgada a través de la página web de la Academia Diplomática, inmediatamente después de la calificación de cada examen.

Artículo 32.- Cómputo final Para los efectos del cómputo final, se aplicarán los siguientes coeficientes:

1. Examen de conocimientos: 8
2. Examen escrito de concepto: 6
3. Examen oral de concepto: 6
Total 20
CAPÍTULO II
INGRESO A LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA
Artículo 33.- Ingreso a la Academia Diplomática El ingreso a la Academia Diplomática será por estricto orden de méritos entre los postulantes que hayan alcanzado nota aprobatoria, dentro del número de vacantes establecido para el concurso de admisión.

La incorporación al primer año de estudios de la Academia Diplomática se hará por Resolución Ministerial.

CAPÍTULO III
ALUMNOS INTERNACIONALES
Artículo 34.- Becas para alumnos internacionales Con aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Academia Diplomática podrá conceder becas a candidatos extranjeros propuestos por sus Gobiernos a invitación de la Academia Diplomática. Los requisitos de postulación, el procedimiento y los criterios de selección serán establecidos a través de una Directiva.

El otorgamiento de la beca será aprobada mediante Resolución Ministerial.

Los alumnos internacionales tendrán los mismos deberes y derechos que los alumnos peruanos, incluyendo la asignación económica mensual a que se refiere el artículo 43 inciso h) del presente Reglamento, con las limitaciones que señala la Ley y las normas de la Academia Diplomática.

Los alumnos internacionales que aprueben los cursos del Programa de Formación Profesional de los cuatro (4) semestres académicos, podrán optar por el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40 del presente Reglamento. Los alumnos internacionales que solo aprueben uno, dos o tres semestres académicos, obtendrán un Diploma o certificado expedido por la Academia Diplomática. En ningún caso, los alumnos internacionales podrán optar por el título de Diplomático de Carrera.

TÍTULO IV
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 35.- De los estudios del Programa de Formación Profesional Luego de aprobar los cursos del Programa de Formación Profesional los alumnos podrán optar por el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40º del presente Reglamento. Los estudiantes de nacionalidad peruana obtendrán el Título de Diplomático de Carrera una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 41º del presente Reglamento.

La obtención del Grado de Maestro será requisito para la obtención del Título de Diplomático de Carrera.

Artículo 36.- Del régimen académico El régimen académico del Programa de Formación Profesional está constituido por el Plan de Estudios; el sistema de enseñanza-aprendizaje e investigación; y el otorgamiento de los grados académicos y títulos de la Academia Diplomática.

Artículo 37.- Del Plan de Estudios.

El Plan de Estudios es el conjunto de asignaturas organizadas por niveles académicos. Los cursos a dictarse, así como el valor del crédito académico, serán determinados por la Directiva de Estudios y Evaluación de la institución. Dicho plan de estudios será aprobado por Resolución Viceministerial, a propuesta del Director de la Academia Diplomática.

La formación de los alumnos propenderá a su especialización en las áreas político-jurídica, económico-comercial, consular, cultural y de gestión pública teniendo en cuenta las aptitudes y capacidades.

Los seminarios y otras actividades complementarias serán determinados por la Dirección de la Academia Diplomática, en función de los intereses de la política exterior del Perú.

La enseñanza de idiomas podrá llevarse a cabo en la Academia Diplomática o en instituciones especializadas.

Artículo 38.- De los criterios de evaluación a. La evaluación del rendimiento académico de los alumnos es permanente e integral. El sistema de evaluación es flexible, se ajusta a las características de las asignaturas que conforman el Plan de Estudios, dentro de las pautas generales establecidas en el presente Reglamento y en la Directiva de Estudios y Evaluación, que será aprobada mediante Resolución Viceministerial, a propuesta de Director de la Academia Diplomática.
b. Los alumnos que, en un semestre académico, fuesen desaprobados en dos o más asignaturas o que obtuvieran un promedio ponderado inferior a trece (13), automáticamente serán separados de la Academia Diplomática del Perú. Cada asignatura se aprueba si se obtiene una nota igual o mayor a trece (13). Los alumnos de primer año que fuesen desaprobados en una asignatura, deberán rendir examen de subsanación en el mes de setiembre, si corresponde al primer semestre, o en el mes de marzo del año siguiente, si corresponde al segundo semestre.
c. Los alumnos de segundo año que fuesen desaprobados en una asignatura en el primer semestre deberán rendir el examen de subsanación en el mes de setiembre. En caso de ser desaprobados en una asignatura en el segundo semestre, deberán rendir dicho examen en el mes de diciembre, antes de la clausura del año lectivo. En este último caso, es obligatorio que el examen de subsanación sea rendido cuando menos una semana después de que se haya comunicado formalmente al alumno sus notas finales.
d. El examen de subsanación comprenderá una prueba escrita y una prueba oral. La prueba oral se rendirá ante un jurado compuesto por el profesor del curso y dos profesores de asignaturas afines o análogas.

Los resultados del examen de subsanación serán comunicados formalmente y por escrito a los interesados el mismo día de su realización.
e. El alumno que no se presente a rendir alguna de las evaluaciones, incluyendo las de subsanación, será desaprobado en la asignatura correspondiente, salvo casos de fuerza mayor debidamente fundamentados y aprobados por el Director de la Academia Diplomática del Perú.

Artículo 39.- Orientación metodológica.

La enseñanza de las diversas asignaturas que comprende el Plan de Estudios se efectuará con base en un enfoque pedagógico y de aprendizaje por competencias, centrado en el alumno, basado en la participación, la interdisciplinariedad, la colaboración y el trabajo en equipo.

CAPÍTULO II
CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN
Artículo 40.- Requisitos para la obtención del Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales Para obtener el Grado Académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales se requiere haber aprobado los cursos comprendidos en el Plan de Estudios y acreditar el dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel avanzado mediante un examen de validez internacional, como máximo al término del segundo año de estudios y en ningún caso con posterioridad a la fecha de sustentación de la tesis, de acuerdo a lo señalado en la Directiva correspondiente de la Academia Diplomática.

Igualmente, haber elaborado, sustentado y aprobado una tesis original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática.

En caso de desaprobar la sustentación de la tesis, el alumno podrá solicitar a la Academia Diplomática autorización para contar con una segunda y última oportunidad a fin de optar por el grado académico correspondiente. El alumno desaprobado deberá cumplir con las asesorías metodológicas establecidas para la promoción inmediatamente posterior, y sustentar la tesis en los plazos programados para la misma.

La desaprobación de la tesis por una segunda oportunidad dará lugar a la separación de la Academia Diplomática por causal de insuficiencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso c) del presente Reglamento.

Artículo 41.- Requisitos para la obtención del Título de Diplomático de Carrera Para obtener el Título de Diplomático de Carrera se requiere haber elaborado, sustentado y aprobado un caso práctico original sobre algún tema relevante para la política exterior del Perú, previamente autorizado por la Academia Diplomática.

La obtención del Grado de Maestro otorgado por la Academia Diplomática será requisito para la obtención del Título de Diplomático de Carrera.

La desaprobación del Caso Práctico dará lugar a la separación por causal de insuficiencia académica, en aplicación del artículo 51 inciso d) del presente Reglamento.

CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 42.- Deberes de los alumnos Son deberes de los alumnos:
a. Cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y las Directivas aprobadas por la institución;
b. Guardar el debido respeto hacia las autoridades, docentes, alumnos y personal de la Academia Diplomática;
c. Observar una conducta acorde con la moral y la ética, respeto institucional y comportamiento cívico, manteniendo una imagen apropiada dentro y fuera del local de la Academia Diplomática, incluyendo los espacios y redes sociales virtuales;
d. Conducirse con disciplina, asistir puntualmente a las clases y actividades programadas, así como participar en los actos y viajes organizados por la Academia Diplomática;
e. Dedicarse a tiempo completo a su formación académica y profesional. La realización de otros estudios o actividades extracurriculares requerirán autorización expresa de la Academia Diplomática;
f. Usar adecuadamente el uniforme reglamentario proporcionado por la Academia Diplomática;
g. Realizar prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los Órganos Desconcentrados y del Servicio Exterior;
h. Mantener la debida reserva acerca de la información y la documentación confidencial o reservada a que tengan acceso durante el programa de formación profesional y en el ejercicio de las prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores; y i. Los demás inherentes a su condición de alumnos de la Academia Diplomática.

Artículo 43.-Derechos de los alumnos Son derechos de los alumnos:
a. Recibir una formación académica y profesional de calidad para el ejercicio de sus futuras funciones como diplomáticos de carrera;
b. Elegir a sus delegados;
c. Efectuar coordinaciones con la Subdirección de Estudios;
d. Recibir información oportuna sobre los aspectos relativos al proceso de evaluación académica;
e. Ser escuchados en todo proceso de carácter disciplinario;
f. Contar con un seguro médico provisto por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
g. Solicitar licencia por enfermedad u otros de acuerdo a Ley, en casos debidamente justificados y comprobados.

La licencia no podrá exceder de un año. En ningún caso se otorgará licencia sobre la base de las causales establecidas para la suspensión o expulsión;
h. Percibir una asignación económica mensual, que será establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
i. Elegir colectivamente el nombre de su promoción en el último año de estudios, el que corresponderá a un personaje ilustre fallecido del ámbito internacional y diplomático del Perú;
j. Ingresar al Servicio Diplomático de la República, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras normas aplicables; y k. Los demás inherentes a su condición de alumnos de la Academia Diplomática.

CAPÍTULO IV
SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo 44.- Del método de evaluación La evaluación del rendimiento académico de los alumnos es permanente e integral. El sistema de evaluación es fl exible, se ajusta a las características de las materias enseñadas con base en el método interactivo por competencias, dentro de las pautas generales establecidas por la Directiva de Estudios y Evaluación.

Artículo 45.- De los exámenes El Subdirector de Estudios, en coordinación con los profesores de las asignaturas correspondientes, velará por que los exámenes se elaboren y se realicen oportunamente, en función del contenido del sílabo y de los objetivos del curso.

Artículo 46.- De la escala de calificaciones, tipos de exámenes y otras pruebas La escala de calificaciones, las notas mínimas aprobatorias y los tipos de exámenes y otras pruebas correspondientes, se precisan en la Directiva de Estudios y Evaluación de la institución.

CAPÍTULO V
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 47.- Medidas disciplinarias Las medidas disciplinarias son las siguientes:
amonestación, suspensión y expulsión.

Artículo 48.- Amonestación La amonestación consiste en una llamada de atención al alumno realizada por el Subdirector de Estudios, la cual podrá ser verbal o escrita.
a. La amonestación verbal será aplicada en los siguientes supuestos:

1. Por cinco (5) tardanzas injustificadas en el año académico;

2. Por tres (3) inasistencias injustificadas en el año académico;

3. Por hacer uso indebido o negligente de las instalaciones, el equipamiento o los servicios que brinda la Academia Diplomática; y 4. Por contravenciones leves a los deberes previstos en el artículo 42 del presente Reglamento.
b. La amonestación escrita será aplicada en los siguientes supuestos:

1. Por haber recibido dos (2) amonestaciones verbales;

2. Por consumo de alimentos y bebidas durante el dictado de clases, seminarios, conferencias u otros eventos académicos;

3. Por utilizar el nombre, logotipo u otro distintivo de la Academia Diplomática sin autorización;

4. Por uso indebido de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos en horas de clase; y 5. Por incumplimiento reiterado del presente Reglamento y de las directivas de la Academia Diplomática.

Artículo 49.- Suspensión La suspensión consiste en la separación temporal del alumno e implica la prohibición de ingresar a la Academia Diplomática por un tiempo determinado.

La suspensión será impuesta mediante Resolución Directoral.

La suspensión será aplicada en los siguientes supuestos:

1. Por realizar actos que dañen la imagen de la Academia Diplomática;

2. Por uso de procedimientos indebidos en los exámenes y en la elaboración de trabajos;

3. Por consumo indebido de bebidas alcohólicas o de sustancias prohibidas dentro de la Academia Diplomática o por ingresar a ella bajo los efectos de las mismas;

4. Por actos que promuevan el desorden dentro de la Academia Diplomática o en cualquier lugar donde la represente;

5. Por difamar, discriminar, agredir verbal o físicamente o efectuar cualquier acto de hostigamiento público o privado dentro de la Academia Diplomática o en cualquier lugar donde la represente;

6. Por causar daños considerables a las instalaciones, equipos y demás bienes de la Academia Diplomática;

7. Por falta de respeto a la autoridad; y 8. Por haber recibido dos (2) amonestaciones escritas.

La duración de la suspensión se establecerá según la gravedad de la falta, no pudiendo exceder los quince (15)
días útiles. Ello no implicará la inasistencia a exámenes u otras evaluaciones.

Artículo 50.- Expulsión La expulsión consiste en la separación definitiva del alumno de la Academia Diplomática por falta grave y conlleva la pérdida inmediata de todos los derechos inherentes a su condición de alumno. Implica además la imposibilidad de ser admitido nuevamente como alumno de la Academia Diplomática y la prohibición de ingresar a la sede de la institución.

La expulsión será impuesta mediante Resolución Ministerial.

La expulsión será aplicada en los siguientes supuestos:

1. Por elaborar un documento falso, adulterar uno verdadero, o hacer uso de uno de ellos con la pretensión de obtener cualquier ventaja o beneficio académico;

2. Por hostigamiento grave;

3. Por conductas de acoso sexual;

4. Por alteración grave del orden o el normal funcionamiento de las clases;

5. Por plagio en la tesis o en el caso práctico;

6. Por haber sido declarado culpable en el fuero judicial, a través de sentencia ejecutoriada, por faltas graves o por delitos con pena privativa de la libertad; y 7. Por haber alcanzado el veinte (20%) de inasistencias injustificadas durante un semestre académico; y 8. Por haber incurrido en causales de suspensión en dos (2) oportunidades.

En todos los casos contemplados en el presente artículo, el alumno debe reintegrar el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la asignación mensual percibida hasta el momento de su expulsión.

CAPÍTULO VI
SEPARACIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA
Artículo 51.- Causales de separación Los alumnos serán separados de la Academia Diplomática por cualquiera de las siguientes causales:
a. Por insuficiencia académica, al haber desaprobado dos (2) o más cursos o haber obtenido un promedio ponderado inferior a trece (13) en un semestre académico;
b. Por insuficiencia académica al haber desaprobado el examen de subsanación de cualquier curso;
c. Por insuficiencia académica, al haber desaprobado en dos ocasiones la tesis presentada para la obtención del grado académico de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales;
d. Por insuficiencia académica, al haber desaprobado el caso práctico presentado para la obtención del Título de Diplomático de Carrera;
e. Por situación de salud física o mental que lo inhabilite permanentemente o le impida cumplir normalmente con sus deberes de alumno; o ponga en peligro la integridad y la salud de las personas; y f. A su solicitud.

En todos los casos contemplados en el presente artículo, con excepción de los previstos en el literal e), el alumno debe reintegrar el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la asignación mensual percibida hasta el momento de su separación.

CAPÍTULO VII
PREMIOS
Artículo 52.- Becas para primeros puestos Al finalizar el Programa de Formación Profesional los alumnos nacionales que ocupen los primeros puestos en el cuadro de méritos podrán ser acreedores a las becas que obtenga el Ministerio de Relaciones Exteriores para seguir estudios de perfeccionamiento en el extranjero, reservadas para los alumnos recién egresados de la Academia Diplomática y que no hayan sido suspendidos durante el Programa de Formación Profesional. Las postulaciones a las becas serán presentadas respetando el orden de méritos.

CAPÍTULO VIII
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE
GRADOS Y TÍTULOS Y EN EL ESCALAFÓN DEL
SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA
Artículo 53.- Cuadro de méritos Al término del Programa de Formación Profesional, la Subdirección de Estudios elaborará el cuadro de méritos de los alumnos nacionales, que culminaron con éxito la maestría, según su promedio ponderado de notas.

Para la elaboración del cuadro de méritos de primer año, se promediará las notas de las asignaturas que integran el plan de estudios, de conformidad con los criterios establecidos en la directiva correspondiente.

Para el cuadro de méritos de egreso, se promediarán las notas de los dos años de estudios, de conformidad con los criterios establecidos en la directiva correspondiente, con la finalidad de determinar la ubicación de los alumnos en el cuadro de méritos.

En ningún caso, las notas obtenidas en los exámenes de subsanación alterarán el correspondiente cuadro de méritos.

El cuadro de méritos será firmado por el Director y el Subdirector de Estudios de la Academia Diplomática.

Una copia de este cuadro se remitirá a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con el legajo de registro individual de los alumnos, para su inserción en la foja de servicios de los nuevos funcionarios.

Artículo 54.- Incorporación al Servicio Diplomático de la República Los alumnos de nacionalidad peruana que obtengan el Título de Diplomático de Carrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento, serán incorporados de oficio al Servicio Diplomático de la República mediante Resolución Suprema, de conformidad con el cuadro de méritos a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento, y serán inscritos en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Terceros Secretarios, con la antigüedad correspondiente al primero de enero del año inmediatamente posterior al de la aprobación de la tesis y del caso práctico.

En la ceremonia de clausura del año lectivo, el Viceministro de Relaciones Exteriores tomará el juramento a los nuevos Terceros Secretarios y se procederá a la entrega de diplomas.

TÍTULO V
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES Y NIVELES DE ESTUDIO
Artículo 55.- Finalidad El Programa de Formación Continua tiene como finalidad contribuir al desarrollo permanente de las capacidades de los miembros del Servicio Diplomático de la República, mediante actividades académicas que fomenten su formación, capacitación, especialización y actualización, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan General de Capacitación de los Funcionarios Diplomáticos.

Artículo 56.- Modalidades Las actividades académicas del Programa de Formación Continua se desarrollan mediante las modalidades presencial, semi-presencial y virtual.

Artículo 57.- De la programación de actividades La programación de actividades de formación continua será coordinada entre la Academia Diplomática y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 58.- Niveles de estudio El Programa de Formación Continua comprende:
a) Programas dirigidos a la formación, capacitación, especialización y actualización profesional:

1. Curso Superior;

2. Curso de Altos Estudios; y 3. Diplomados y otros cursos en temas de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Programas de maestría.

CAPÍTULO II
CURSO SUPERIOR
Artículo 59.- Finalidad del Curso Superior El Curso Superior de la Academia Diplomática está dirigido a los funcionarios de la categoría de Primer Secretario y tiene por finalidad desarrollar, actualizar y perfeccionar las capacidades académicas y profesionales de los funcionarios, a fin de prepararlos para asumir las responsabilidades inherentes a su desempeño en las categorías inmediatas superiores, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

El Curso Superior se realizará en las áreas político-jurídica, económico-comercial, consular, cultural y de gestión pública.

Artículo 60.- Expedición del Certificado del Curso Superior Una vez culminado exitosamente el Curso Superior, la Academia Diplomática expedirá un certificado de aprobación.

CAPÍTULO III
CURSO DE ALTOS ESTUDIOS
Artículo 61.- Finalidad del Curso de Altos Estudios El Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática está dirigido a los funcionarios de la categoría de Ministro Consejero y tiene por finalidad actualizar su marco teórico, profundizar su capacidad prospectiva en materia de Relaciones Internacionales así como reforzar sus competencias en liderazgo y gestión pública, propias del ejercicio de funciones directivas en las categorías inmediatas superiores, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.

Artículo 62.- Expedición del Certificado del Curso de Altos Estudios Una vez culminado exitosamente el Curso de Altos Estudios, la Academia Diplomática expedirá un certificado de aprobación.

CAPÍTULO IV
DIPLOMADOS Y OTROS CURSOS
Artículo 63.- Realización de diplomados, cursos, seminarios y otros La Academia Diplomática, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos, organizará diplomados, cursos y seminarios, entre otros, sobre temas de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la capacitación de los miembros del Servicio Diplomático y del personal administrativo, y expedirá diplomas o certificados de participación.

CAPÍTULO V
PROGRAMAS DE MAESTRÍA
Artículo 64.- Realización de programas de Maestría La Academia Diplomática, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos, organizará programas académicos de maestrías, que serán aprobados por Resolución Ministerial en el marco de los lineamientos de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios diplomáticos.

TÍTULO VI
DE LOS PROFESORES Y TUTORES
Artículo 65.- De la contratación de los profesores Los profesores del Programa de Formación Profesional y del Programa de Formación Continua de la Academia Diplomática serán contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las modalidades de contratación que se encuentren permitidas por la Ley de Presupuesto del Sector Público del año respectivo.

Los profesores deberán poseer el grado académico de Doctor o Maestro o su equivalente en los sistemas universitarios extranjeros y acreditar solvencia y/o experiencia profesional en las áreas de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 66.- Profesores Ordinarios y Extraordinarios Los profesores de la Academia Diplomática pueden ser ordinarios y extraordinarios. Son profesores ordinarios los contratados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Son profesores extraordinarios los declarados profesores eméritos u honorarios, así como los profesores visitantes o invitados que son reconocidos en función de sus méritos, de su producción intelectual y su dedicación a la investigación académica.

TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 67.- Principios El régimen administrativo de la Academia Diplomática se sustenta en los principios de racionalización, eficiencia y eficacia, apoyando oportuna y convenientemente la actividad institucional.

Artículo 68.- Unidades administrativas La Academia Diplomática podrá crear mediante Resolución Directoral diversas áreas de gestión para el cumplimiento de sus fines institucionales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Normas de desarrollo La Academia Diplomática emite las normas de desarrollo que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a ABSA - Aerolinhas Brasileiras S.A.
permiso de operación para prestar servicio internacional de transporte aéreo regular de carga
{N}RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 879-2017-MTC/12
Lima, 19 de diciembre del 2017
VISTO: La solicitud de ABSA - AEROLINHAS
BRASILEIRAS S.A., sobre renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2005-MTC/12 del 09 de agosto de 2005, modificada mediante Resolución Directoral Nº 051-2006-MTC/12 del 04 de abril de 2006, Resolución Directoral Nº 137-2006-MTC/12 del 31 de julio de 2006 y Resolución Directoral Nº 250-2009-MTC/12 del 07 de octubre de 2009, se otorgó a ABSA - AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04)
años, hasta el 09 de setiembre de 2013;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 060-2014-MTC/12 del 13 de febrero de 2014, se renovó el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga de ABSA - AEROLINHAS
BRASILEIRAS S.A., por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 10 de setiembre del 2017;

Que, con documento de Registro Nº T-218351-2017 del 21 de agosto de 2017, ABSA - AEROLINHAS
BRASILEIRAS S.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, en los mismos términos otorgados;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República Federativa de Brasil ha designado a ABSA - AEROLINHAS
BRASILEIRAS S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación siempre que subsistan las condiciones que posibilitaron el otorgamiento del permiso de operación que se solicita renovar;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorado Nº 1205-2017-MTC/12.LEG, Memorado Nº 125-2017-MTC/12.POA, Memorando Nº 512-2017-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 134-2017-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 724-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás
ORGANIGRAMA DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA
SUBDIRECCIÓN
DE
PLANES Y PROGRAMAS
SUBDIRECCIÓN
DE INVESTIGACIÓN Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DIRECCIÓN ADJUNTA
SUBDIRECCIÓN
DE
ESTUDIOS
CONSEJO
SUPERIOR
DIRECCIÓN
CONSEJO
CONSULTIVO

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