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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0054/RE-2018 Delegan funciones y atribuciones en el Secretario General

Delegan funciones y atribuciones en el Secretario General del Ministerio, para el ejercicio fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0054/RE-2018 Lima, 26 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros aspectos, que el Ministro ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su
Delegan funciones y atribuciones en el Secretario General del Ministerio, para el ejercicio fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0054/RE-2018
Lima, 26 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros aspectos, que el Ministro ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley Nº 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, por lo que resulta procedente delegar en él, las facultades en materia presupuestaria a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la respectiva Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2018;

Que, por otro lado tenemos que por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28708
- Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario está obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen;

Que, en el marco de la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2010-EF-93 se aprobó el "Reglamento para la Presentación de Información sobre saldos de fondos públicos" que establece los lineamientos para la presentación de los saldos de fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias que mantenga la entidad en cualquier institución del sistema financiero y no financiero, correspondiente al año fiscal anterior;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados en materia presupuestal, permitiendo a la Entidad cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2018, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal;

Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario General, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001-Secretaria General del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el ejercicio fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012.EF.
b) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas modificatorias.
c) Aprobar la evaluación semestral y anual del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional.
d) Emitir Directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestal, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.
e) Aprobar la Programación Multianual y la Formulación del Presupuesto Institucional del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Suscribir formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.
g) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego Nº 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
h) Suscribir la información correspondiente a los Saldos de Fondos Públicos, que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- El Secretario General deberá poner en conocimiento del Despacho Ministerial, las Resoluciones y actos que emita como consecuencia de la presente delegación de facultades.

Artículo 3.- Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores

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