1/10/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2018-MEM/DM Declaran aprobada solicitud de modificación de la

Declaran aprobada solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Hidroeléctrica Potrero y aprueban la tercera modificación al contrato de concesión Nº 421-2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2018-MEM/DM Lima, 5 de enero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 18319612 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de
Declaran aprobada solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Hidroeléctrica Potrero y aprueban la tercera modificación al contrato de concesión Nº 421-2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2018-MEM/DM
Lima, 5 de enero de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 18319612 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Potrero, la solicitud de la tercera modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.; los Informes Nros.

381 y 620-2017-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 529-2017-MEM/OGJ
elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2013-MEM/DM, publicada el 13 de agosto de 2013, se otorga a favor de Empresa ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, con una potencia instalada de 19,9 MW, ubicada en los distritos de Eduardo Villanueva, Condebamba, Ichocán y Sitacocha, provincias de Cajabamba y San Marcos, departamento de Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 421-2013 (en adelante, el CONTRATO);

Que, con fecha 18 de febrero de 2014, EMPRESA
ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro), por el proyecto Central Hidroeléctrica Potrero, fijándose como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2016;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 529-2015-MEM/DM, publicada el 07 de diciembre de 2015, se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Anexo Nº 2, a fin de reducir la zona de concesión del proyecto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 402-2016-MEM/DM, de fecha 30 de setiembre de 2016, se aprueba el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de marzo de 2017, basándose en razones de fuerza mayor;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2017-MEM/DM, de fecha 8 de mayo de 2017, se aprueba el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Suministro, cuyo objeto es efectuar la sustitución del Índice WPSSOP3500 (Finished Goods Less Food and Energy) por el Índice WPSFD4131 publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, el que es aplicado para actualizar la tarifa de adjudicación del citado Contrato de Suministro;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259-2017-MEM/ DM, publicada el 16 de junio de 2017, se aprueba la Segunda Modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar el numeral 1.2.1. de la Cláusula Primera y las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, a fin de incorporar el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro al CONTRATO, con la finalidad de consignar que la ejecución de obras y la POC del proyecto Central Hidroeléctrica Potrero, se cumplirán dentro de las fechas señaladas en el Anexo Nº 2
que figura en el Contrato de Suministro;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2017-MEM/DM, de fecha 03 de julio de 2017, se aprueba el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 29 de abril de 2017, basándose en razones de fuerza mayor;

Que, mediante Oficio Nº 1278-2017-MEM/DGE, notificado el 3 de julio de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN que informe sobre el avance de ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Potrero;

Que, mediante documento con Registro Nº 2723579, de fecha 11 de julio de 2017, EMPRESA ELÉCTRICA
AGUA AZUL S.A. solicita incorporar el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro al CONTRATO, a fin de uniformizar y adecuar la fecha de la POC del proyecto Central Hidroeléctrica Potrero;

Que, mediante Oficio Nº 2226-2017-OS-DSE con Registro Nº 2723841, de fecha 12 de julio de 2017, OSINERGMIN
remite el Informe Nº DSE-SIE-52-2017, que concluye que las obras civiles y electromecánicas están concluidas y que la Central Hidroeléctrica Potrero se encuentra operando e inyectando energía al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN desde el 29 de abril de 2017;

Que, el artículo 29 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: "(...) Las modificaciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo pertinente.";

Que, asimismo, el artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala lo siguiente:
"Cuando el peticionario solicite una concesión definitiva o autorización de generación como consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, la concesión definitiva o autorización de generación recogerá el cronograma de ejecución de obras establecido en dicho proceso. En este caso, sólo se deberá presentar una copia del cronograma a la DGE
o el GORE, como parte de la solicitud correspondiente.

De igual modo, para la concesión definitiva o autorización de generación, sólo se deberá presentar una copia de la Carta Fianza vigente; siempre que esté adecuada a lo establecido en el artículo 25 de la Ley, cumpliendo con garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución de las obras, debiendo presentarse conjuntamente con la solicitud";

Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles;

Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo;

Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo.

Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el plazo máximo para
emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 28 de agosto de 2017;

Que, en ese sentido, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Potrero, quedó aprobada en los términos solicitados el 29 de agosto de 2017, día hábil siguiente al 28 de agosto de 2017. Cabe señalar que en dicha fecha se cumplía con todos los requisitos exigidos para la aprobación de la modificación de concesión solicitada, como se señala en los Informes de Vistos;

Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración de la Tercera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones solicitados que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Potrero, presentada por EMPRESA
ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A., y aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013, a fin de modificar la Cláusula Séptima; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de EMPRESA ELÉCTRICA
AGUA AZUL S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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