1/11/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2018-MINEDU Delegan determinadas facultades y atribuciones en

Delegan determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2018-MINEDU Lima, 10 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento
Delegan determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2018-MINEDU
Lima, 10 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 y la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264
y sus modificatorias se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de educación, entre otras, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, con Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y se deroga la Ley Nº 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, las cuales pueden ser objeto de delegación, debiendo ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones y sus modificatorias, establece la regulación de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057
se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo establecido en dicho artículo;

Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto
Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación;

Que, con la Ley Nº 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los literales d) y e) del sub numeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL
denominada "Control Simultáneo", aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, establece que son responsabilidades del Titular de la entidad, adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; así como comunicar al Órgano de Control Institucional - OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite a) del literal i) del sub numeral 7.5 del numeral 7 de la Directiva, el titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones;

Que, por su parte, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; y precisando en su artículo 77 que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, de la Secretaria General, del Secretario de Planificación Estratégica, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones; en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; en la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG que aprueba la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL denominada "Control Simultáneo"; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

Sobre las Asociaciones Educativas sin fines de lucro:

Reconocer, denegar y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-ED.

Artículo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas:
a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo.
b. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes, conforme a lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF.
c. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección y designación del Comité Especial, en el supuesto establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF.
d. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.
e. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada y la entidad privada supervisora.
f. Autorizar el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización.
g. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) dicho monto.
h. Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.
i. Suscribir, modificar y resolver convenios de coejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos.
j. Resolver sobre las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF.
k. Representar al Ministerio de Educación en la solución de controversias a realizarse mediante trato directo, así como suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para dicho fin.
l. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.
m. Suscribir, modificar y resolver convenios de inversión con la empresa privada.

2.2 Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF:

Autorizar la ejecución de las inversiones del Sector Educación y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado.

Artículo 3.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En materia Presupuestaria:
a. Aprobar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación.
b. Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.
c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
d. Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012".

3.2 En materia de Tesorería:

Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.

3.3 En materia de Contrataciones del Estado:
a. Autorizar los procesos de estandarización.
b. Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g) y l) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
c. Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado de la convocatoria.
d. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.
e. Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa.
f. Suscribir, modificar y resolver convenios por encargo con otra Entidad Pública para la realización de actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras, así como convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas.
g. Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y su modificatoria; de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.
h. Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su modificatoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

3.4 Sobre Acciones Administrativas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y demás normas conexas:
a. Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros elementos de similar naturaleza, así como sus Adendas.
b. Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado, en el ámbito de competencia del despacho ministerial.

3.5 Sobre Documentos Normativos:

Emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del despacho ministerial, que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos educativos, los actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno.

3.6 Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones:

Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondientes para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias vigentes.

3.7 En materia Laboral:
a. Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.
b. Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.
c. Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley Nº 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley.
d. Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley Nº 25650.
e. Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806.
f. Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.
g. Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modificación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación.
h. Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Secretario de Planificación Estratégica.
i. Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia.

3.8 Sobre Demanda Contencioso Administrativo:

Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.

3.9 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas de la materia:

Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio; dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal elaborado por la Procuraduría Pública, previa opinión técnica de la Dirección General de Infraestructura Educativa y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias.

3.10 En materia de control gubernamental y control simultáneo:

Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL, denominada "Control Simultáneo" aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG.

Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado y bienes muebles de propiedad estatal, respecto de las Unidades Ejecutoras 024 - Sede Central y 026 -
Programa de Educación Básica para Todos:
a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, de las Unidades Ejecutoras 024 - Sede Central y 026 - Programa de Educación Básica para Todos.
b. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Educación c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.
d. Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Educación en los Comités de Selección de otras Entidades.
e. Aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales j), k) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
f. Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, así como las provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normatividad vigente.
g. Aprobar expedientes de contratación, bases y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios interinstitucionales de encargo a entidades públicas.
h. Aprobar los expedientes de contratación, designar comités de selección, aprobar bases y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda en los que el Ministerio de Educación actúe como entidad encargada de compras corporativas facultativas, así como consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, determinar el valor estimado para cada procedimiento de selección a convocarse en forma conjunta y remitir el expediente de contratación con buena pro consentida a las entidades participantes de compras corporativas facultativas.
i. Cancelar los procedimientos de selección y emitir las resoluciones correspondientes.
j. Suscribir, modificar y resolver contratos y contratos complementarios.
k. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
l. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como autorizar la reducción de prestaciones.
m. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
n. Aprobar la subcontratación de prestaciones.
o. Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación no implique variación del precio.
p. Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas.
q. Expedir las constancias de prestación que soliciten los contratistas.
r. Aprobar expedientes técnicos o estudios definitivos de Proyectos de Inversión.
s. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista de la ejecución de obra en el supuesto establecido en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
t. Designar inspectores de obra.
u. Designar Comités de Recepción de obras.
v. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la resolución que modifique la designación del interventor de obra, cuando sea necesario.
w. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras.
x. Emitir pronunciamiento y/o aprobar la sustitución de personal de los contratos de obra.
y. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia.
z. Aprobar los actos de administración y disposición de los bienes muebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización.
aa. Suscripción de las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor del Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente.

4.2 En materia administrativa y de gestión, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central y 026:

Programa de Educación Básica para Todos:
a. Suscribir contratos bancarios y financieros.
b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Ministerio de Educación, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
c. Representar al Ministerio de Educación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia
tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
d. Representar al Ministerio de Educación para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Ministro, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como, cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.
e. Suscribir, modificar, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC).
f. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

4.3 Sobre contratación de auditorías, de conformidad con la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL
"Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG:

Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora 113: APROLAB II, durante el Año Fiscal 2018, respecto a los procesos que le correspondan, las siguientes facultades y atribuciones:

5.1 En materia de contrataciones del Estado:
a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones - PAC.
b. Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación implique variación del precio.
c. Las facultades señaladas en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

6.1 En materia de suscripción de convenios y contratos:
a. Celebrar Convenios de Prácticas Pre - profesionales y profesionales.
b. Suscribir, modificar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios - CAS así como sus correspondientes Adendas.

6.2 En materia laboral:

Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas:

Suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público" - CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8.- Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018 las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas:
a. Suscribir, modificar y resolver el(los) convenio(s) de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo las modalidades de asesoría o encargo.
b. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión, así como comunicar el rechazo de la propuesta, de ser el caso.
c. Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente, conforme a la normativa de la materia.
d. Entregar a PROINVERSIÓN los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para el informe previo, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada.
e. Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF la copia de los convenios de inversión, contratos de supervisión y sus respectivas adendas, luego de suscritos.
f. Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP del MEF, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera.
g. Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador para la toma de decisiones, en el marco del desarrollo de la solución de controversias a través del trato directo.
h. Aprobar, de corresponder, el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada el inicio de las actividades previstas en dicho documento, así como autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto. Asimismo, evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo que se hubiera aprobado, debiendo contar para dichas gestiones con la opinión del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 9.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

9.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas:
a. Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia.
b. Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Educación.
c. Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia.
d. Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión.
e. Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento.
f. Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución.
g. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión.

9.2 En materia administrativa:

La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones; así como la suscripción y refrendo de los Formularios Únicos, planos y demás documentos necesarios, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA.

Artículo 10.- Delegar en los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos.

Artículo 11.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo -
PRONABEC - Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2018, la facultad y atribución de suscribir las adendas a los convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos.

Artículo 12.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 13.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 14.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs 002-2017-MINEDU, 308-2017-MINEDU, 311-2017-MINEDU, 348-2017-MINEDU, 568-2017-MINEDU
y 659-2017-MINEDU.

Artículo 15.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Artículo 16.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, al Ministerio de Economía y Finanzas; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

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