1/20/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2018-PCM Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo en el Portal Institucional del INDECOPI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2018-PCM Lima, 17 de enero de 2018 VISTA: La Carta Nº 007-2018/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 137 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo en el Portal Institucional del INDECOPI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2018-PCM
Lima, 17 de enero de 2018
VISTA: La Carta Nº 007-2018/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 137 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, crea el Sistema de Arbitraje de Consumo, con la finalidad de brindar a los consumidores una alternativa de solución de conflictos que cumpla con las características de sencillez, rapidez, gratuidad y que tenga carácter vinculante;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, se emitió el Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM que aprobó el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, posteriormente precisado mediante el Decreto Supremo
Nº 049-2016-PCM;

Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, a través del documento de vista, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, con la finalidad introducir mejoras que permitan, entre otros, simplificar el proceso arbitral, adecuar los procedimientos de nominación de árbitros y adhesión de proveedores a lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 1246
y Nº 1310, que aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, así como, unificar la normativa que regula el Sistema de Arbitraje de Consumo en un solo cuerpo normativo;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a efectos de recibir las sugerencias, opiniones y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a afectos de recibir las opiniones y comentarios de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: arbitrajedeconsumo@indecopi.gob. pe.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es responsable de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas opiniones y comentarios que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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