1/19/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2018-MIMP Rectifican el error material incurrido en el artículo 2 de

Rectifican el error material incurrido en el artículo 2 de la R.M. Nº 089-2017-MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2018-MIMP Lima, 18 de enero de 2018 Vistos, el Oficio Nº 091-2017-SBPT/P de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, el Informe Nº 070-2017-MIMP-DGFC-DIBP-SDCB de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota Nº 605-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Informe Nº 002-2018-MIMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Rectifican el error material incurrido en el artículo 2 de la R.M. Nº 089-2017-MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2018-MIMP
Lima, 18 de enero de 2018
Vistos, el Oficio Nº 091-2017-SBPT/P de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, el Informe Nº 070-2017-MIMP-DGFC-DIBP-SDCB de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota Nº 605-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y el Informe Nº 002-2018-MIMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2017-MIMP del 17 de marzo de 2017, entre otras acciones, se designó al Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencias Pública de Tacna;

Que, conforme a los documentos de Vistos, se ha advertido que existe un error material en el artículo 2 de la parte resolutiva de la citada Resolución Ministerial, en tanto dice "CARLOS ROMERO
BARTESAGUI", y debe decir "CARLOS ABSALÓN
ROMERO BARTESAGHI";

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de su decisión. Asimismo, el numeral 210.2 del acotado dispositivo legal señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido en la Resolución Ministerial Nº 089-2017-MIMP;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 089-2017-MIMP del 17 de marzo de 2017, según se indica a continuación:

Dice : "(...) CARLOS ROMERO BARTESAGUI".

Debe decir : "(...) CARLOS ABSALÓN ROMERO
BARTESAGHI".

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de la Familia y la Comunidad y a la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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