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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2018-VIVIENDA Convocan a grupos familiares constituidos por la

Convocan a grupos familiares constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2018-VIVIENDA Lima, 17 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, constituidos
Convocan a grupos familiares constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2018-VIVIENDA
Lima, 17 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA, se convoca a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, afectados por el sismo ocurrido el 14 de agosto del año 2016 a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1 149 BFH a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2017-VIVIENDA, se dispuso entre otros aspectos, el cierre del Registro de Entidades Técnicas para la Convocatoria efectuada;

Que, mediante Carta Nº 015-2018-FMV/GG-GPIS el Fondo MIVIVIENDA S.A. informa que de la Convocatoria efectuada para el otorgamiento de 1,149 BFH a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, en la provincia de Caylloma, región Arequipa, a la fecha han solicitado ser elegibles 702 grupos familiares de los cuales 584
cumplen con los requisitos de elegibilidad, existiendo grupos familiares damnificados con calidad de potenciales beneficiarios;

Que, mediante el Informe Nº 011-2018/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 003-2018/DGPPVU-pbarrionuevo-msantos, señala que para continuar con la atención de las familias damnificadas del sismo del 14 de agosto del 2016, es necesario realizar una nueva convocatoria dirigida a los Grupos Familiares no beneficiados a la fecha, considerando que los gobiernos locales de los distritos convocados han presentado relaciones actualizadas de damnificados incluyéndose a aquellos grupos familiares que cuentan con título de propiedad;

Que, asimismo la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala que de acuerdo a la información remitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., transcurridos doce (12) meses desde la Convocatoria efectuada para el otorgamiento de 1 149
BFH solo se han otorgado a la fecha 83 BFH, por lo que es necesario realizar una nueva convocatoria, dictando disposiciones excepcionales para el otorgamiento del citado Bono a los grupos familiares que ya han sido calificados como Elegibles, así como para las familias damnificadas que aún no han iniciado el trámite para el otorgamiento del BFH y que son considerados como Potenciales Beneficiarios, lo cual permitirá dar atención efectiva a los damnificados del sismo ocurrido del 14 de agosto de 2016 en la provincia de Caylloma, región Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH
y modificatorias; el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018
Convocase a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 566 Bonos Familiares Habitacionales - BFH a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa.

Artículo 2.- Ámbito de la Convocatoria y requisitos La presente Convocatoria se aplica exclusivamente a las familias damnificadas con viviendas colapsadas e inhabitables de los distritos mencionados en el articulo precedente, cuyos titulares sean familias elegibles de acuerdo a la relación que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento remite al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante FMV).

Artículo 3.- Intervención de las Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH en la convocatoria efectuada en el artículo anterior 3.1 Convocar a participar en la presente Convocatoria, a las Entidades Técnicas (en adelante ET) con registro vigente, que cumplan con los criterios de evaluación y selección de las ET que se establecerá mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la misma que será difundida dentro del plazo de dos (2) días calendario de publicada la presente Resolución en el portal institucional del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), para tal efecto deben cumplir con lo siguiente:
a. Inscribirse dentro del plazo de seis (6) días calendario de publicados los Criterios de Evaluación
y Selección de las ET, referida en el presente artículo, indicando las zonas o distritos donde desean intervenir y el número de viviendas que desean intervenir en cada zona, no pudiendo exceder dicho número de su capacidad señalada en su carta de acreditación, ni la cantidad máxima de ejecución simultánea.
b. Presentar una carta de acreditación, emitida por una entidad del Sistema Financiero y de Seguros, en la que se especifique la máxima línea de carta fianza aprobada y disponible. Dicha línea no puede ser menor al valor de cincuenta (50) BFH.
c. Haber cumplido con la obligación de actualización anual de Estados Financieros y formularios del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo-SPLAFT.
d. La línea de carta fianza disponible determina la capacidad de ejecución de viviendas de forma simultánea de la ET.
e. Una ET solo puede ejecutar simultáneamente un máximo de cincuenta (50) viviendas, pudiendo la ET
determinar su intervención en una cantidad menor de viviendas, a su línea de carta fianza.

3.2 El FMV en un plazo de seis (6) días calendarios, contados a partir del día siguiente de culiminadas las inscripciones, publica en su portal institucional la relación de ET aptas para participar en el sorteo referido en el artículo 4 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Distribución del número de viviendas a intervenir.

4.1 Para la selección de las ET que construirán las viviendas en una zona determinada, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la relación de las ET aptas, el FMV lleva a cabo un sorteo, con presencia de notario público, en el marco de la presente Convocatoria, el sorteo establece el orden de prelación de las ET para cubrir la construcción de la totalidad de viviendas a ejecutar materia de la convocatoria. Culminado el sorteo el FMV publica en su portal institucional el orden de prelación de las ET por cada zona a intervenir.

4.2 Dentro del plazo de cinco (5) días calendario de realizado el sorteo, el FMV entrega a cada ET la relación de los grupos familiares elegibles y de las viviendas a construir.

Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria Exceptuar de los plazos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, y excepcionalmente dispóngase para el desarrollo de la presente Convocatoria los siguientes plazos:

5.1 Las ET remiten via correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de tres (3) días calendario contados desde el dia siguiente en que se le entregó la relación de predios por el FMV.

5.2 Las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de catorce (14) días calendario contados a partir del día siguiente de la remisión del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible.

En el caso de viviendas que requieran la licencia de edificación en la zona monumental (modalidad C), las ET
presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de cuarenta (40) días calendario contados a partir del día siguiente de la remisión del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible.

5.3 El FMV revisa y otorga el código de proyecto y declara Grupo Familiar Beneficiario dentro del plazo de cuatro (4) días calendario de presentado el expediente por la ET.

Las observaciones efectuadas por el FMV se levantan dentro del plazo cinco (5) días calendario.

5.4 La ET presenta las garantías dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir del otorgamiento del Código de Proyecto. Excepcionalmente el FMV podrá otorgar un plazo adicional de dos (2) días calendario.

5.5 El FMV desembolsa el BFH dentro del plazo de cuatro (4) días calendario de presentadas las garantías por las ET.

5.6 El plazo de construcción de las Vivienda de Interes Social (en adelante VIS) es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del desembolso del BFH.

Las ET que participen en la presente Convocatoria, que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, no podrán participar en el Programa T echo Propio, referido a las provincia de Caylloma, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado ser asignado a otra ET.

Artículo 6.- Características de las viviendas para la presente Convocatoria Para la presente Convocatoria, se construirán las viviendas con un ambiente de uso múltiple, cocina, dormitorio y baño, de acuerdo a los modelos que se encuentran publicados en el portal institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A (www.mivivienda.com.pe).

En las zonas declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental por el Ministerio de Cultura de los distritos convocados, la Municipalidad otorga la licencia de edificación en base a la delimitación efectuada por el referido Ministerio. En las zonas no declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental, los damnificados escogen cualquiera de los modelos publicados.

Artículo 7.- Valor del BFH
Para la presente Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, exceptúese de la aplicación del valor del BFH establecido en el Reglamento Operativo, disponiéndose que el mismo es de CUARENTA Y TRES
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
SOLES (S/ 43,497.00), monto que incluye el Estudio de Mecánica de Suelos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposiciones para el otorgamiento del BFH a los Grupos Familiares Elegibles con contrato suscrito no presentado al FMV con una ET en el marco de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA.

Exceptúese de los plazos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modificatorias, a los daminificados que han sido calificados como Grupos Familiares Elegibles en el marco de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA y modificatoria, y dispóngase que para el procedimiento de otorgamiento del BFH rigen los siguientes plazos:
a) Las ET remiten via correo electrónico y en formato digital al FMV los contratos de obra debidamente suscritos por la ET y el Grupo Familiar Elegible, dentro del plazo de tres (3) días calendario contados desde el dia siguiente de la pubicación de la presente Resolución Ministerial.
b) Las ET presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de catorce (14)
días calendario contados a partir del día siguiente de la presentación del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible.
c) En el caso de viviendas que requieran la licencia de edificación en la zona monumental (modalidad C), las ET
presentan el expediente para el otorgamiento de código de proyecto dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados contados a partir del día siguiente de la presentación del contrato suscrito con el Grupo Familiar Elegible.
d) El FMV revisa y otorga el código de proyecto y declara al Grupo Familiar Beneficiario dentro del plazo de cuatro (4) días calendario de presentado el expediente por la ET.
e) Las observaciones efectuadas por el FMV se levantan en un plazo cinco (5) días calendario.
f) La ET presenta las garantías dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir del otorgamiento del Código de Proyecto. Excepcionalmente el FMV puede otorgar un plazo adicional de dos (2) días calendario.
g) El FMV desembolsa el BFH dentro del plazo de cuatro (4) días calendario de presentadas las garantías por las ET.
h) El plazo de construcción de las VIS es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del desembolso del BFH.

Los plazos establecidos se aplican a los expedientes en trámite en la etapa que le corresponda.

Las ET que participen en la dicha Convocatoria, que no cumplan con lo establecido en el presente artículo, no podrán participar en el Programa Techo Propio, pudiendo el Grupo Familiar Elegible afectado, ser asignado a otra ET .

Segunda.- Valor del BFH y características de la Vivienda Dispóngase para los Grupos Familiares que estan calificados como Grupos Familiares Elegibles en el marco de la Resolución Ministerial Nº 028-2017-VIVIENDA y modificatoria, lo siguiente:
a) El valor de la VIS es de CUARENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 43,497.00), monto que incluye el Estudio de Mecánica de Suelos.
b) Las VIS deben tener con un ambiente de uso múltiple, cocina, dormitorio y baño, de acuerdo a los modelos publicados en el portal institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A (www.mivivienda.com.pe).
c) En las zonas declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental por el Ministerio de Cultura de los distritos convocados, la Municipalidad otorga la licencia de edificación en base a la delimitación efectuada por el referido Ministerio, en las zonas no declaradas como Ambiente Urbano Rural Monumental, los damnificados escogen cualquiera de los modelos publicados.

Tercera.- Regulación Complementaria Facúltese a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo para que mediante resolución directoral, emita las disposiciones complementarias para la correcta ejecucion de lo dispuesto en la presente resolcuion Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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