1/14/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2018-MEM/DM Aprueban el "Programa Anual de Promociones 2018" que

Aprueban el "Programa Anual de Promociones 2018" que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2018-MEM/DM Lima, 12 de enero de 2018 VISTOS: Los Informes Nº 071-2017-MEM/DGEE/CEZ y Nº 072-2017-MEM/DGEE/CEZ de la Dirección General de Eficiencia Energética, el Informe Nº 387-2017-MEM/ DGH de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe Nº 326-2017-MEM/DGER/DPR-JER de la Dirección General de Electrificación
Aprueban el "Programa Anual de Promociones 2018" que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2018-MEM/DM
Lima, 12 de enero de 2018
VISTOS: Los Informes Nº 071-2017-MEM/DGEE/CEZ
y Nº 072-2017-MEM/DGEE/CEZ de la Dirección General de Eficiencia Energética, el Informe Nº 387-2017-MEM/ DGH de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe Nº 326-2017-MEM/DGER/DPR-JER de la Dirección General de Electrificación Rural, el Informe Técnico Nº 035-2017/MEM-DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad y el Informe Nº 641-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852, establece que el FISE tiene como fines: i) la Masificación del Uso del Gas Natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia, y v) la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852;

Que, la citada Ley y su Reglamento establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía; así como, disponen que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo de promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 - 2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv)
Programas y Mejora de Uso Energético Rural;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que el Mecanismo de Promoción también cubrirá el costo de conexión de consumidores residenciales beneficiados con el FISE, de acuerdo a los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos que establezca el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29852;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-
OSINERGMIN para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo;

Que, mediante la Ley Nº 30468 se crea el Mecanismo de Compensación a la T arifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan, el cual está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE);

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30468, dispone que el referido mecanismo se financia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) previstos en el artículo 4 de la Ley 29852 hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30468
establece que el Ministerio de Energía y Minas incluye en
el Programa Anual de Promociones, a que se refiere el artículo 8 de la Ley 29852, y considerando el cumplimiento del Plan de Acceso Universal a la Energía, una partida destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el periodo 2018, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución Nº 203-2013-MEM-DM, y en la Ley Nº 29852 y su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, así como la Ley Nº 29852, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012 y sus modificatorias, la Ley Nº 30468 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, y el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, aprobado con Resolución Nº 203-2013-MEM-DM y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Programa Anual de Promociones 2018" que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 010-2016-EM, los criterios para la determinación de beneficiarios, conceptos y montos para la aplicación del Mecanismo de Promoción son aquellos a los que se refiere el Programa Nº 1 del Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Para efecto de los Programas de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima, Callao e Ica, contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2018, se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el OSINERGMIN para el Programa Anual de Promociones 2017, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para el Programa Anual de Promociones 2018.

Artículo 4.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, el OSINERGMIN deberá establecer los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE, para lo cual podrá utilizar los estudios existentes a la fecha.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 6.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios del "Programa Anual de Promociones 2018" aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIONES 2018
Nº PROGRAMA
MONTO (Soles)
1
Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

S/. 207´690,000
Nº PROGRAMA
MONTO (Soles)
2
Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica.

S/. 13´455,000
3
Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna.

S/. 83´076,000
4
Reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 040-2008-EM.

S/. 31´237,888
5
Programa de distribución de lámparas energéticamente eficientes.

S/. 51'077,250
6
Programa de Reemplazo de lámparas HPS (High Pressure Sodium) en alumbrado público, por lámparas más eficientes.

S/. 88'500,000
7
Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red
S/. 66'456,903
8
Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30468 y sus normas reglamentarias.

S/. 180´000,000
TOTAL S/. 721´493,041
1. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Objetivo del proyecto Instalación Residencial de Gas Natural El monto total comprometido estimado
S/ 207´690,000
Plazo de ejecución Inicio: Enero de 2018
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido Fuente de financiamiento Recursos del FISE (Ley Nº 29852)
Mecanismo de Promoción (art. 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM)
Cobertura del financiamiento y Criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
- Destinado a hogares de poblaciones de menores recursos (estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el INEI.
- Los hogares deben contar con redes de distribución residencial para el suministro de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la normativa sectorial vigente.
- El FISE cubrirá el servicio integral de instalación interna - El Mecanismo de Promoción cubrirá el costo del derecho de conexión y el costo de la Acometida (art. 112a del TUO del Reglamento de Distribución)
- El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar a ser utilizado para la determinación de los beneficiarios del FISE de los programas de masificación de gas natural residencial, deberá ser la última versión actualizada del plano con la que cuente el INEI a la fecha de entrada en vigencia del presente programa.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Criterios para la devolución del financiamiento del FISE para los beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural Residencial (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar del INEI serán financiados al 100%, sin cargo a devolución al FISE.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar del INEI serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 25% del referido financiamiento.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar del INEI serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 50% del referido financiamiento.
- El plazo de recuperación será de diez (10)
años.
- El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE.

Actividades comprendidas (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
- Para el Servicio Integral de Instalaciones Interna, OSINERGMIN establecerá el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE (literal iii. del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE).

La entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
2. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Ica.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Objetivo del proyecto Instalación Residencial de Gas Natural El monto total comprometido estimado
S/ 13´455,000
Plazo de ejecución Inicio: Enero de 2018
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido Fuente de financiamiento Recursos FISE (Ley Nº 29852)
Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Cobertura del financiamiento y criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
- Destinado a hogares de poblaciones de menores recursos (estratos Medio, Medio Bajo y Bajo) según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar elaborado por el INEI.
- Los hogares deben contar con redes de distribución residencial para el suministro de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la normativa sectorial vigente.
- El FISE cubrirá el costo del Servicio integral de Instalación Interna, el costo del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida.
- El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar a ser utilizado para la determinación de los beneficiarios del FISE de los programas de masificación de gas natural residencial, deberá ser la última versión actualizada del plano con la que cuente el INEI a la fecha de entrada en vigencia del presente programa.

Criterios para la devolución del financiamiento del FISE para los beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural Residencial (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar del INEI serán financiados al 100%, sin cargo a devolución al FISE.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio Bajo, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar del INEI serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE el 25% del referido financiamiento.
- Los hogares que se encuentren dentro del nivel socioeconómico del estrato Medio, según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar del INEI serán financiados al 100%, siendo devuelto al FISE
el 50% del referido financiamiento.
- El plazo de recuperación será de diez (10)
años - El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE.

Actividades comprendidas (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
- Para el Servicio Integral de Instalación Interna OSINERGMIN establecerá el precio máximo por dicho servicio que será cubierto por el FISE (literal iii. del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del
FISE).

La entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
3. Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Objetivo del proyecto Conversión vehicular a GNV
El monto total comprometido estimado
S/ 83´076,000
Plazo de ejecución Inicio: Enero de 2018
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido.

Fuente de financiamiento Recursos del FISE (Ley Nº 29852)
Cobertura del Financiamiento y criterios para la determinación de beneficiarios de los Programas de Promoción de Masificación del Uso de GNV (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
1. Personas naturales que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 con las siguientes características:
- Sistema de combustible a gasolina o GLP
automotriz.
- Tener una antigüedad igual o no mayor a 10
años.
- Haber aprobado la pre-inspección técnica realizada por el taller donde se realizará la conversión a GNV.
- Contar con los documentos que acrediten la propiedad o arrendamiento financiero -
leasing, del vehículo.

2. También serán beneficiarios, los vehículos nuevos a gasolina que se conviertan a GNV
en el taller de su concesionario, para lo cual deberán cumplir con los puntos antes señalados en el párrafo precedente.
- El FISE financiará el 100% de los costos de conversión de vehículo a GNV.

Criterios para la devolución del financiamiento del FISE para los beneficiarios del Programa de Promoción de Masificación del GNV (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
El FISE recuperará el 100% del financiamiento para los programas de promoción de vehículos a GNV, más la tasa de interés legal efectiva determinada por la SBS.
- La recuperación del financiamiento será hasta en un plazo máximo de cinco (5) años.
- El Administrador del FISE podrá determinar las penalidades a aplicar por incumplimientos de la devolución del financiamiento otorgado a través de los recursos del FISE.

Actividades comprendidas (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
El Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV.

La entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
4. Reconocimiento del "Descuento de Promoción"
en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 040-2008-EM.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Objetivo del proyecto Financiamiento del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" materia del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM
El monto total comprometido estimado
S/ 31´237,888
Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Plazo de ejecución Inicio: Enero de 2018
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido.

Fuente de financiamiento Recursos FISE (Ley Nº 29852)
Decreto Supremo Nº 017-2017-EM
Modalidad del financiamiento para el Reconocimiento del "Descuento de Promoción"
en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y determinación de beneficiarios. (Informe
Nº 387-2017-MEM/
DGH)
- A través de la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones señalada en el l artículo 112a del Decreto Supremo
Nº 040-2008-EM.
- El Administrador del FISE debe habilitar los recursos para el financiamiento del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM a través de la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones y debe determinar los montos y la periodicidad de las transferencias, previa validación de la información de los beneficiarios y liquidaciones respectivas.
- El Administrador del FISE debe destinar los recursos del presente programa conforme a los montos y la periodicidad requerida para la ejecución de la metodología y el procedimiento para la implementación de lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 004-2017-EM
y 017-2017-EM.
- Los beneficiarios del Reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se determinaran conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 004-2017-EM y 017-2017-EM.

Actividades comprendidas (Informe Nº 387-2017-MEM/DGH)
El Administrador del FISE desarrollará las acciones y gestiones necesarias para viabilizar la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM en atención a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 004-2017-EM y 017-2017-EM.

La entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
5. Programa de distribución de lámparas energéticamente eficientes.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Objetivo del proyecto Distribución de lámparas energéticamente eficientes en el sector residencial.

El monto total comprometido estimado
S/ 51'077,250
Plazo de ejecución Inicio: Enero de 2018
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido.

Fuente de financiamiento Recursos del FISE (Ley Nº 29852 y Reglamento)
Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Criterios para la determinación de beneficiarios del Programa distribución de lámparas energéticamente eficientes - Criterio de clasificación de suministros de energía eléctrica por departamentos.

Los recursos del FISE deben asignarse a Suministros BT5B y BT7 Residenciales de la base de datos del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), con un consumo promedio mensual de los doce (12) últimos meses mayor a cero e igual o menor a 150 kW.h, calculados un mes antes a la fecha de inicio de la distribución por cada zona de distribución.
- Criterio de las regiones más pobres.

Serán considerados como beneficiarios las regiones con mayor pobreza, según el "Mapa de Pobreza del INEI 2013", actualizado al año 2015. Se determina la pobreza a través de los indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), los cuales toman en consideración un conjunto de indicadores relacionados con necesidades básicas estructurales (vivienda, educación, infraestructura, etc.).
- Criterio de la determinación de la tenencia de lámparas de baja eficiencia por regiones.

El Administrador del FISE podrá determinar las zonas o sectores eléctricos donde se ubican los beneficiarios identificados como los de mayor tenencia de lámparas de baja eficiencia, a través de encuestas u otros estudios.
- Criterio de distancias referenciales de los suministros a las capitales de provincias.

Se consideran beneficiarios del proyecto los usuarios con residencia cercana al Centro de Distribución de las lámparas eficientes, las cuales pueden ser las capitales de los departamentos o provincias.

Actividades comprendidas De acuerdo a las actividades establecidas en el INFORME Nº 065-2016-MEM/DGEE/CEZ
y en el INFORME Nº 071-2017-MEM/DGEE/
CEZ.

La entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
6. Programa de Reemplazo de lámparas HPS (High Pressure Sodium) en alumbrado público, por lámparas más eficientes.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Objetivo del proyecto Brindar el acceso universal al suministro eléctrico a través del ingreso de tecnologías eficientes en alumbrado público en zonas vulnerables.

El monto total comprometido estimado
S/ 88'500,000
Plazo de ejecución Inicio: Enero de 2018
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones o la ejecución del monto total comprometido.

Fuente de financiamiento Recursos del FISE (Ley Nº 29852 y Reglamento)
Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Criterios para la determinación de beneficiarios del Proyecto de Reemplazo de lámparas HPS (High pressure sodium) en alumbrado público, por lámparas más eficientes.
- Criterio de las regiones más pobres y bajo nivel de electrificación:

Serán considerados como beneficiarios las regiones con mayor pobreza, según el "Mapa de Pobreza del INEI 2013", de acuerdo a la última actualización realizada, y las regiones con menor porcentaje de alumbrado, clasificados según la última Encuesta Nacional de Hogares realizada por el INEI.
- Criterio de la determinación de cantidad de luminarias asignadas Las lámparas de alumbrado público eficiente serán asignadas a cada empresa distribución, según el porcentaje de participación de luminarias de HPS, de acuerdo al análisis del parque de alumbrado público de las empresas de distribución de energía, el cual deberá ser proporcionado por OSINERGMIN.
- Criterio de la determinación de la tenencia de lámparas de baja eficiencia El administrador del Programa deberá identificar las vías, zonas o sectores eléctricos de mayor tenencia de lámparas de HPS de alumbrado público para su reemplazo por luminarias eficientes. Para tal fin, se podrán utilizar reportes, estudios u otro documento generado en el desarrollo de proyectos de iluminación eficiente.
- Criterio de reporte de incidencias:

Las luminarias eficientes serán distribuidas en vías, zonas o sectores eléctricos con mayores incidencias, reclamos de inoperatividad y/o de criticidad. El administrador del Proyecto, podrá utilizar reportes de incidencias u otro documento similar para la identificación de las zonas beneficiarias.

Actividades comprendidas El Administrador del FISE determinará las disposiciones técnico operativas y administrativas para viabilizar la implementación del proyecto de Remplazo de lámparas HPS (High pressure sodium) en alumbrado público, por equipos de iluminación LED o inducción u otra tecnología más eficiente.

De acuerdo a las actividades establecidas en el INFORME Nº 072-2017-MEM/DGEE/CEZ
La entidad encargada de la ejecución del proyecto Administrador del FISE
7. Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Objetivo del proyecto Cerrar la brecha de acceso a la energía eléctrica en el país Monto total comprometido estimado
S/. 66'456,903
Plazo de ejecución Inicio: Enero de 2018
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones. (Fin del Programa: 30 de abril de 2034)
Fuente de financiamiento Recursos FISE-Ley Nº 29852
Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Criterios para la determinación de los beneficiarios del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red.

El Registro de Usuarios fue determinado conforme a lo establecido en el numeral 6 de los Contratos de Inversión, suscritos por el MINEM y la empresa ERGON Perú SAC, el 30 de abril de 2015.

Actividades comprendidas - Constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER
Autónomas encargadas a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, además del reconocimiento de costos incurridos en la actividad de sensibilización conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 036-2014-EM.
- Constituir un Fondo de Contingencia que permita pagar el cargo RER Autónomo, conforme al Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
- Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente a Viviendas, en la parte no cubierta por el nivel máximo establecido en la Resolución Ministerial
Nº 432-2014-MEM/DM.
- Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente a Entidades de Salud e Instituciones Educativas, conforme al Decreto Supremo Nº 020-2013-EM.
- Otros Costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual derivados de los Contratos de Inversión y de Servicio (Artículo 11 del D.S. Nº 021-2012-EM).
- Costos de las actividades que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM (Artículo 11 del D.S. Nº 021-2012-EM).

Entidad encargada de la ejecución del proyecto Dirección General de Electrificación Rural 8. Compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30468 y sus normas reglamentarias.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Objetivo del proyecto Implementar el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) con la finalidad de asegurar la competitividad de las tarifas eléctricas residenciales del servicio público de electricidad a nivel nacional, independientemente de su ubicación geográfica y del sistema eléctrico al que pertenezcan, en el marco de la Ley Nº 30468 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2016-EM.

Monto total comprometido estimado
S/. 180'000,000
Detalles del Programa Anual de Promociones 2018
Condición Plazo de ejecución Inicio: enero de 2018
Final: Hasta la publicación del siguiente Programa Anual de Promociones".

Fuente de financiamiento Recursos FISE-Ley Nº 29852
Criterios para la determinación de los beneficiarios.

Conforme a lo establecido en la Ley Nº 30468, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, y la Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 175-2016-OS/CD.

Actividades comprendidas Conforme a lo establecido en la Ley Nº 30468, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, y la Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 175-2016-OS/CD.

Entidad encargada de la ejecución del proyecto Conforme a lo establecido en la Ley Nº 30468, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, y la Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Nº 175-2016-OS/CD.

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