1/29/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2018-MINCETUR Crean Comité para la Igualdad de Género del Ministerio

Crean Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2018-MINCETUR Lima, 25 de enero de 2018 Visto, el Memorándum Nº 579-2017-MINCETUR/ SG de la Secretaría General y el Informe Nº 002-2018-MINCETUR/SG/AJ-rega de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, artículo 2 numeral 2, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado
Crean Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2018-MINCETUR
Lima, 25 de enero de 2018
Visto, el Memorándum Nº 579-2017-MINCETUR/ SG de la Secretaría General y el Informe Nº 002-2018-MINCETUR/SG/AJ-rega de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú, artículo 2
numeral 2, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará)
y la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); refl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado peruano, en sus tres niveles de Gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, señala en el numeral 2.1 del artículo 2, la necesidad de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado;

Que, el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015), busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, buscando poner fin a todas las formas de discriminación, debiendo los Estados miembros promover las medidas apropiadas para asegurar su pleno desarrollo y adelanto;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP disponen que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree un mecanismo -comisión, comité o grupo de trabajo-, para la igualdad de género; con el objetivo de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP establece que el citado mecanismo debe ser creado mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo
Nº 005-2017-MIMP;

Que, en ese sentido, la creación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debe ser concretada mediante Resolución Ministerial, debido a que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Comercio Exterior y Turismo;

Que en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP se precisa que las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de:
un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá; del área de Planificación y Presupuesto quien estará a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces y de los Órganos de Línea;

Que, en ese sentido, los Viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo, mediante los Memorándums Nº 023- 2018-MINCETUR/VMCE y Nº 1208-2017-MINCETUR/ VMT respectivamente, han informado sobre la designación
de los representantes de sus órganos de línea, dando cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP en relación con la conformación del Mecanismo para la Igualdad de Género;

Que, en los artículos 5 y 6 del mencionado Decreto Supremo, se establece en relación al Mecanismo para la Igualdad de Género lo siguiente: (i) la fecha máxima para su instalación y plazo de vigencia, el cual deberá ser establecido por cada entidad; y (ii) Las funciones que le corresponde;

De conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificado mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, el cual está conformado por:
- Un/a representante del titular de la entidad, quien lo preside - Un/a representante de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo quien estará a cargo de la Secretaría Técnica - Un/a representante de la Oficina de Personal - Un/a representante de la Oficina de Comunicaciones y Protocolo - Un/a representante del Plan COPESCO Nacional - Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo - Un/a representante de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior.

Las funciones del Comité de Igualdad de Género del MINCETUR, son las señaladas en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP
Artículo 2º.- Disponer la participación de otros órganos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en caso el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su Secretaría Técnica soliciten a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º.- Disponer que el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, se instale en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución.

Artículo 4º.- El Comité para la Igualdad de Género del MINCETUR, en un plazo no mayor de treinta (30)
días naturales, contados a partir del día siguiente de su instalación, deberá elaborar su Reglamento Interno de funcionamiento así como su Plan de Actividades Anual para la reducción de las brechas de género.

Artículo 5º.- Disponer que la vigencia del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, esté supeditada al cumplimiento de su objeto, el cual está establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.