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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2018/MINSA Modifican el T exto Único de Procedimientos

Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2018/MINSA Lima, 26 de enero de 2018 Visto, el Expediente Nº 17-020166-002, que contiene los Informes Nºs 191-2017-OGPPM-OOM/MINSA y 001-2018-OGPPM-OOM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-SA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2018/MINSA
Lima, 26 de enero de 2018
Visto, el Expediente Nº 17-020166-002, que contiene los Informes Nºs 191-2017-OGPPM-OOM/MINSA y 001-2018-OGPPM-OOM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-SA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 242 y 263-2016/MINSA y el Decreto Supremo Nº037-2016-SA;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, estableciéndose la implementación progresiva de la interoperabilidad entre entidades de la administración pública de manera gratuita, a efectos de que interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna, que repercuta de manera positiva en beneficio del administrado;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, regulando normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo con el fin de tutelar el derecho de los administrados; entre otras;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se establecen algunas competencias a cargo del Ministerio de Salud sobre la materia, específicamente a las relacionadas con los residuos de tipo hospitalario y de aquellos generados en los establecimientos de salud y servicios auxiliares;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, establece el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, asimismo el numeral 39.3 del artículo 39 del referido TUO establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 45 dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs 011
y 032-2017-SA, en el artículo 32 literal g) establece que corresponde a la Oficina de Organización y Modernización, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mantener actualizado el ROF, TUPA y demás documentos de gestión institucional del Ministerio de Salud, en coordinación con los demás órganos competentes.

Que, mediante Informes de visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Salud y con sus Órganos Desconcentrados, y en el marco de lo establecido en los artículos 39, 46 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente, ha procedido a revisar los procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA del Ministerio de Salud, a fin de que los mismos cumplan con lo que precisa la norma en referencia, proponiendo su modificación en el sentido de eliminar treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, actualizar la base legal de todos los procedimientos administrativos, reducir el derecho de trámite de sesenta y nueve (69)
procedimientos administrativos y el reajuste porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2018;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por los Decretos Supremos 011-2017-SA
y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA y modificatorias, que consta de ciento setenta y siete (177) Procedimientos Administrativos, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eliminar veinte y nueve (29) procedimientos del TUPA del Ministerio de Salud, consignados en los números 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 44, 45, 46, 47, 51, 114, 157, 158, 159, 160, 161, 162 y 169; cuatro (4) procedimientos del TUPA de los Hospitales contenidos en los números 1, 4, 7 y 8; y seis (6) procedimientos administrativos de los Institutos Especializados, contenidos en los números 1, 3, 4, 9, 10
y 11.

Artículo 3.- Reducir los costos en sesenta y nueve (69) procedimientos del TUPA, consignados en los números 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78. 79, 80, 97, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 117, 120, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 131, 134, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 154 y 155, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transferencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el Portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud

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