1/19/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2018-IN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2018-IN Lima, 18 de enero de 2018 VISTOS; el Oficio Nº 195-2017-ENFPP/EO-PNP/COAS., de fecha 19 de diciembre de 2017, de la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 09-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio Nº 07-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 10 de enero de 2018, el Informe Nº 000199-2018/IN/OGAJ, de fecha 15 de enero de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2018-IN
Lima, 18 de enero de 2018
VISTOS; el Oficio Nº 195-2017-ENFPP/EO-PNP/COAS., de fecha 19 de diciembre de 2017, de la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 09-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio Nº 07-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 10 de enero de 2018, el Informe Nº 000199-2018/IN/OGAJ, de fecha 15 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 195-2017-ENFPP/EO-PNP/ COAS., de fecha 19 de diciembre de 2017, la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú remite a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, la Carta ARACA-GUPEZ-3.1, de fecha 6 de diciembre de 2017, a través del cual la Dirección de la Escuela de Cadetes "General Francisco de Paula Santander" de la Policía Nacional de Colombia autoriza cinco (5) cupos para que personal de la Policía Nacional del Perú participe en el Programa de Administración Policial, el mismo que se realizará en dicha Escuela, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, por un periodo de duración de tres (3) años;

Que, a través del Mensaje de fecha 5 de enero de 2018, la Jefatura de Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia informa que la Escuela de Cadetes "General Francisco de Paula Santander" de la Policía Nacional de Colombia considera viable que el personal de la Policía Nacional del Perú ingrese el 20 de enero de 2018;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 09-2018-DGPNP/ DIRASINT-DB, de fecha 8 de enero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de los Cadetes del Segundo Año en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú Frank Julinho Cconcha Gutiérrez, Demetrio Sandoval Del Castillo, Carlos Sergio Chávarry Rojas, Wilmer Candelario Marín Valdivia y Danko Lobatón Espinoza Espinoza, propuestos por la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Cadetes "General Francisco de Paula Santander" de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, del 19 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que el citado programa tiene como objetivo que los citados Cadetes adquieran nuevos conocimientos sobre operaciones de inteligencia, procedimientos normativos, investigaciones criminales y prevención de delitos, los mismos que son aplicados en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cual permite contar con un personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Raúl Alberto Vallejo Sotelo, propuesto por la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para que realice los procedimientos para la convalidación de los procesos pedagógicos, contenidos curriculares, asignaturas, créditos y sistemas de evaluación en la Escuela de Cadetes "General Francisco de Paula Santander" de la Policía Nacional de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, del 19 al 23 de enero de 2018;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los citados Cadetes en el programa indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos del Oficial Subalterno de la Policía Nacional del Perú y la compensación extraordinaria (Financiamiento Parcial) de los Cadetes, así como los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del personal antes mencionado, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 015-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 9 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 19 de enero al 31 de diciembre de 2018, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias;

Que, en atención al considerando precedente, el Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú a través del Oficio Nº 015-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 9 de enero de 2018, señala que para los años 2019-2020 se solicite la respectiva Certificación de Crédito Presupuestario una vez aprobado el Presupuesto de cada Año Fiscal;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece
que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano";

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Raúl Alberto Vallejo Sotelo, del 19 al 23 de enero de 2018, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$
Pasajes Aéreos 670.00 X X 1 = 670.00
Viáticos 370.00 X 4 X 1 = 1,480.00
Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de Segundo Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 19 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

CADETES:

1. Frank Julinho Cconcha Gutiérrez.

2. Demetrio Sandoval Del Castillo.

3. Carlos Sergio Chávarry Rojas.

4. Wilmer Candelario Marín Valdivia.

5. Danko Lobatón Espinoza Espinoza.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria (Financiamiento Parcial) y pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Meses-Días Pers. Total
US$
Pasajes Aéreos 473.00 X X 5 = 2,365.00
Compensación Mensual: 213.88 11 (M) = 2,352.68
Extraordinaria (20%) Diario: 7.13
X
12 (D) = 85.56
X 5 = 12,191.20
Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado y los Cadetes a que se refiere el artículo 1º y 3º, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los pasajes aéreos, viáticos y compensación extraordinaria asignados.

Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior

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