1/23/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 19-2018-MINAM Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 19-2018-MINAM Lima, 19 de enero de 2018 Vistos; el Memorando Nº 043-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 52-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 045-2018-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral
Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 19-2018-MINAM
Lima, 19 de enero de 2018
Vistos; el Memorando Nº 043-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 52-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 045-2018-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 11 de la Ley, considera como un lineamiento ambiental básico para el diseño y aplicación de las políticas públicas, la articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, establece que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población; para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, de acuerdo a los literales k) y n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene como funciones específicas el promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;

Que, las medidas tributarias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28694, incentivan el uso de combustibles limpios, lo que permitirá disminuir las emisiones de contaminantes y de esta manera proteger la calidad del aire y la salud de la población;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MINAM, refrendado por los ministros del Ambiente y de Economía y Finanzas, se aprobaron los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2014-2015;

Que, en tal contexto, se ha elaborado, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el Período 2018-2019, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro -
Lima y/o a la dirección electrónica inc@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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