1/06/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 549-2017-MEM/DM Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de KAIZEN DISCOVERY PERU S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2017-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 1548-2017-MEM-DGM-DNM, del 19 de octubre de 2017, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe Nº 424-2017-MEM/OGJ, del 31 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de KAIZEN DISCOVERY PERU S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2017-MEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS: El Informe Nº 1548-2017-MEM-DGM-DNM, del 19 de octubre de 2017, de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe Nº 424-2017-MEM/OGJ, del 31 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;

Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;

Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, mediante escrito con registro Nº 2700446, del 28 de abril de 2017, KAIZEN DISCOVERY PERU S.A.C.
solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF;

Que, mediante el Oficio Nº 095-2017-EF/15.01, de fecha 10 de octubre de 2017, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 302-2017-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 5 de octubre de 2017, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 0140-2017-MEM/ VMM, del 27 de setiembre de 2017, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que figuran
en la lista general aprobada por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF;

Que, mediante Memorándum Nº 132-2017-MEM-VMM de fecha 19 de diciembre de 2017, el Viceministro de Minas presenta su abstención, al amparo del artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, respecto al procedimiento administrativo;

Que, mediante Memorándum Nº 0010-2017-MEM/ DM de fecha 20 de diciembre de 2017, sustentado en el Informe Nº 634-2017-MEM/OGJ, el Despacho Ministerial señala que teniendo en cuenta que el Viceministro de Minas ha formulado abstención para conocer el procedimiento administrativo; y de conformidad con el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, ha dispuesto que la Viceministra de Energía proceda a tramitar y emitir la opinión la opinión correspondiente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Energía;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de KAIZEN DISCOVERY PERU S.A.C.
durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN OTORGARÁ
EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN
DEL IGV E IPM
KAIZEN DISCOVERY PERU S.A.C.

I. BIENES
Nº SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
1 2508.10.00.00 BENTONITA
2 3824.99.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE
POZOS ("LODOS")
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS
ALEADOS O SIN ALEAR
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS
8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE
CERMET
10 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
11 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
Nº SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
12 8207.19.29.00LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y
DIAMANTADAS
13 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
14 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN
Y SONDEO
15 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
16 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN
AUTOPROPULSADAS
17 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN
EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
18 8431.43.10.00 BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN
DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49
19 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE
MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS
SUBPARTIDAS 8430.41 o 8430.49
20 8517.69.20.00APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE
RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA
21 8523.41.00.00 SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR
22 8523.49.90.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
23 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. (DIESEL
O SEMIDIESEL)
24 8705.20.00.00CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O
PERFORACIÓN
25 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA
O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS
O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O
IDENTIFICACIÓN JUDICIAL
26 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCÓPICOS
27 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,
CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN
28 9012.10.00.00MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS;

DIFRACTÓGRAFOS
29 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA
O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
30 9014.80.00.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
NAVEGACIÓN
31 9015.10.00.00 TELÉMETROS
32 9015.20.10.00 TEODOLITOS
33 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS
34 9015.30.00.00 NIVELES
35 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA,
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
36 9015.40.90.00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS
37 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA
38 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
39 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y
APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA,
NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA,
OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O
GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS
40 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS
ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN
MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE
41 9027.30.00.00ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y
ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES
ÓPTICAS (UV, visibles, IR)
42 9030.39.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA
O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O
POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR
43 9620.00.00.99LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y
ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
• Topográficos y geodésicos.
• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).
• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).
• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).
• Servicios aerotopográficos.
• Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.
• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:
• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.
• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera.
• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.
• Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.
• Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.
• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.
• Servicios médicos y hospitalarios.
• Servicios relacionados con la protección ambiental.
• Servicios de sistemas e informática.
• Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.
• Servicios de seguridad industrial y contraincendios.
• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.
• Servicios de seguros.
• Servicios de rescate, auxilio.

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