1/31/2018

RESOLUCIÓN N° 0013-2018-JNE Declaran nulidad de resolución de alcaldía referente a la suspensíon de

Declaran nulidad de resolución de alcaldía referente a la suspensíon de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0013-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00066-C01 AUCARÁ - LUCANAS - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de enero de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Gregorio Huallpatuero Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, provincia de Lucanas,
Declaran nulidad de resolución de alcaldía referente a la suspensíon de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0013-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00066-C01
AUCARÁ - LUCANAS - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, doce de enero de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Gregorio Huallpatuero Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la suspensión de la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
teniendo a la vista el Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01.

ANTECEDENTES
En la Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDA/CM, del 25 de noviembre de 2016 (fojas 16 a 18 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, declaró la suspensión de la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de ese mismo año (fojas 13 a 15 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01).

En ese contexto, la regidora Florisa Cóndor Huamaní interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM. Así, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 9 a 11 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), se declaró infundado el citado recurso impugnatorio.

En vista de ello, por escrito, del 20 de enero de 2017 (fojas 5 a 8 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), Florisa Cóndor Huamaní interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A. En ese sentido, mediante Auto Nº 1, del 15 de febrero de 2017 (fojas 19 a 21 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), este órgano colegiado le requirió a la apelante para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita el comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazar el referido recurso.

Por medio del escrito, del 30 de mayo de 2017 (fojas 113
y 114 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), Florisa Cóndor Huamaní solicitó la exoneración del pago de la tasa correspondiente, debido a que no contaba con recursos económicos. En tal sentido, a través del Auto Nº 2, del 31 de mayo de dicho año (fojas 115 y 116 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de exoneración de pago y, dado que la apelante no cumplió con remitir la documentación solicitada, rechazó el referido recurso de apelación.

Mediante escrito, recibido el 27 de diciembre de 2017 (fojas 2), el alcalde distrital de Aucará remitió el comprobante de pago para convocar al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Aucará, por el periodo de suspensión impuesto a la regidora Florisa Cóndor Huamaní.

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, de manera supletoria a lo estipulado en la LOM, resultan aplicables las normas y principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272 (en adelante, LPAG modificada).

2. Así las cosas, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en la LOM y en la LPAG modificada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.

Sobre el procedimiento de suspensión 3. En el presente caso, se corrobora que, en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDA/CM, del 25 de noviembre de 2016 (fojas 16 a 18 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de ese mismo año (fojas 13 a 15 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el concejo municipal suspendió a la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, debido a que incurrió en una falta grave contemplada en el Reglamento Interno de Concejo del distrito de Aucará.

4. Contra dicho acuerdo de concejo, la regidora afectada interpuso recurso de reconsideración. Así, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 9 a 11 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), teniendo a la vista el Informe Legal Nº 001-2016, el alcalde distrital de Aucará declaró infundado el referido recurso impugnatorio.

5. Ahora bien, resulta importante precisar que el artículo 25 de la LOM establece que contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo. Asimismo, el artículo 9, numeral 10, de la LOM, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos a alcalde y regidor.

6. De ahí que, de la interpretación conjunta de las precitadas normas, se concluye que es el concejo municipal el órgano competente para resolver los recursos de reconsideración presentados en contra de los acuerdos de concejo que aprueban o rechazan los pedidos de suspensión.

7. En el caso concreto, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Florisa Cóndor Huamaní no fue resuelto por el concejo municipal, sino por el alcalde de dicha comuna. Por consiguiente, se infiere que el acto administrativo que resolvió el citado recurso de reconsideración no cuenta con el requisito de validez establecido en el artículo 3, numeral 1, de la LP AG modificada, debido a que no fue emitido por el órgano competente.

8. En consecuencia, en aplicación del artículo 10, numeral 2, de la LPAG modificada, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Florisa Cóndor Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, que, a su vez, aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de diciembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Florisa Cóndor Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/ CM, del 28 de noviembre de dicho año, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por la regidora Florisa Cóndor Huamaní, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa notificación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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