1/24/2018

RESOLUCIÓN N° 0037-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Piura RESOLUCIÓN Nº 0037-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de enero de 2018 Visto el Expediente Nº 789-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 361 404,61 m2, ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Tacna) altura de los kilómetros 1 159 + 500 al 1 160
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua y Piura
RESOLUCIÓN Nº 0037-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de enero de 2018
Visto el Expediente Nº 789-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 361 404,61 m2, ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - Tacna) altura de los kilómetros 1 159 + 500
al 1 160 + 500, al Suroeste del cerro Chincha, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 361 404,61 m2, ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua -
Tacna) altura de los kilómetros 1 159 + 500 al 1 160 +
500, al Suroeste del cerro Chincha, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 8459, 8657, 8660, 8662, 8664-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 12 al 16), Memorándum Nº 5158-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 19) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de diciembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico Nº 02281-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U, de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 21 al 23), informando que en relación al área de 361 404,61 m2, no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos, conforme se detalla en el Plano Diagnóstico Nº 5343-2017/SBN-DGPE-SDAPE, asimismo advierte que el polígono en consulta recae totalmente sobre parte de la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica Nº 05000524;

Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito se superponga total o parcialmente con una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble;

Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad eléctrica, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, mediante Oficio Nº 8664-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 01 de diciembre de 2017 (folio 16), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1279-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 40);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en la Ficha Técnica Nº 1279-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 40), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro.
026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 361 404,61 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0096-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de enero de 2018 (folios 53 al 55);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 361
404,61 m2, ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (tramo Moquegua - T acna) altura de los kilómetros 1 159 + 500 al 1 160 + 500, al Suroeste del cerro Chincha, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.