1/24/2018

RESOLUCIÓN N° 0038-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0038-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de enero de 2018 Visto el Expediente Nº 1105-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 26 962,22 m², ubicado al Sur del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco - El Ñuro, a 2,81 km al Norte del centro poblado El Alto, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional

RESOLUCIÓN Nº 0038-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de enero de 2018
Visto el Expediente Nº 1105-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 26 962,22 m², ubicado al Sur del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco - El Ñuro, a 2,81 km al Norte del centro poblado El Alto, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 27 451,89 m², ubicado al Sur del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco - El Ñuro, a 2,81 km al Norte del centro poblado El Alto, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Memorándum Nº 1595-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de mayo de 2017 (folio 04) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 838-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 08 de mayo de 2017 (folio 05), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, mediante Oficio Nº 2796-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de mayo de 2017 (folio 06), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de propiedad de terceros, áreas materia de posesión, de uso tradicional de comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento o formalización que pudieran verse afectados con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio;
siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 1505-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 07), en el que señaló que no existen superposiciones gráficas con el predio solicitado;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Sullana, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 03 de julio de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 848-2017-ORS-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP (folios 09 al 13), informando que el predio en consulta se superpone parcialmente (489,58 m2) con el predio inscrito en la partida electrónica Nº 11074380 del registro de predios de Sullana; asimismo se precisó que el predio se encuentra en el ámbito de la denominada Ley de Playas;

Que, teniendo en cuenta la superposición señalada, se realizó el análisis técnico del polígono remitido por la SUNARP así como la base gráfica de esta Superintendencia, procediendo a realizar el recorte gráfico correspondiente, redimensionando el área del predio submateria a 26 962,22 m²;

Que, con fecha 19 de octubre de 2017 se realizó la inspección técnica (folio 25), verificando que el predio se caracteriza por ser de naturaleza eriaza, ribereña al mar, se encuentra conformado por la zona de dominio restringido (200 metros a continuación de la franja de 50
metros paralela a la línea de alta marea referencial), y
área menor de la carretera Cabo Blanco - El Ñuro que rompe la continuidad de la zona de playa protegida;

Que, en relación al área que se encuentra ubicada sobre parte de la carretera Cabo Blanco - El Ñuro, cabe señalar que la misma constituye bien de dominio público, por lo que resulta viable su incorporación a nombre del Estado mediante el presente acto administrativo, conforme señala el último párrafo del artículo 38º del D.S
Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, por otra parte durante la referida inspección se pudo constatar que el predio a la fecha no presenta posesión alguna, conforme se aprecia de la Ficha Técnica Nº 1065-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 25 al 28);

Que, mediante Oficio Nº 8911-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 29) se requirió a la Marina de Guerra del Perú, informar sobre la existencia de trámite, procedimiento, proyecto u otro que pudiera verse afectado con el procedimiento de primera inscripción de dominio objeto de la presente resolución, otorgándole para los efectos el plazo de 07 días hábiles de recepcionado el documento de conformidad con el artículo 56 de la Ley Nº 30230;
sin embargo hasta la fecha no ha efectuado respuesta alguna;

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 26 962,22 m², de conformidad con el artículo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; asimismo el artículo 39º del mismo cuerpo legal prescribe que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN y la Resolución Nº 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0093-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de enero de 2018 (folios 30 al 33);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 962,22
m², ubicado al Sur del límite distrital entre El Alto y Los Órganos, en la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco - El Ñuro, a 2,81 km al Norte del centro poblado El Alto, distrito El Alto, provincia Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.