1/05/2018

RESOLUCIÓN N° 0490-2017-JNE Confirman acuerdo mediante el cual se rechazó solicitud de vacancia

Confirman acuerdo mediante el cual se rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0490-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00290-A03 MACATE - SANTA - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria
Confirman acuerdo mediante el cual se rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0490-2017-JNE
Expediente Nº J-2015-00290-A03
MACATE - SANTA - ÁNCASH
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Eduardo Melgarejo
Velásquez contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, que, por unanimidad, tuvo por aceptada la solicitud de desistimiento al procedimiento de vacancia formulada por Juan Escobedo Loyola, en consecuencia, se rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Asimismo, se tuvo por rechazada la adhesión a la solicitud de vacancia formulada por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez; teniéndose a la vista los Expedientes Nº J-2015-00290-A02, Nº J-2015-00290-A01 y Nº J-2015-00290-T01.

ANTECEDENTES
Expediente Nº J-2015-00290-T01
Solicitud de vacancia Mediante escrito, presentado el 24 de setiembre de 2015 (fojas 1 a 7), Juan Escobedo Loyola solicitó la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).

Fundamenta su pedido en que Jesús Manuel Pérez Rupay, tío de la autoridad cuestionada, por ser hermano de su padre Paulino Pedro Pérez Rupay, laboró como apoyo en la elaboración de un expediente técnico para la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la comuna durante los meses de julio a setiembre de 2015. Además, señala que, desde el inicio de la gestión, la autoridad no solicitó al titular del pliego la prohibición de contratar a sus familiares ni tampoco se opuso a la contratación de su pariente con posterioridad, pese a que ambos vivían en el mismo domicilio.

Este órgano electoral, por medio del Auto Nº 1, de fecha 29 de setiembre de 2015 (fojas 34 a 36), dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Macate, para su trámite correspondiente.

Expediente Nº J-2015-00290-A01
El 3 de diciembre de 2015, Érika Nazareth Pérez Ruiz presentó sus descargos (fojas 15 a 22), afirmando que su tío Jesús Manuel Pérez Rupay, quien reside en el distrito de San Martín de Porres, en la provincia de Lima, fue contratado por la municipalidad distrital; sin embargo, debido a su contrato de naturaleza civil, no estaba sujeto a relación de subordinación, habiéndole sido imposible verificar su presencia en la entidad edil por cuanto el trabajo no lo realizó dentro de la corporación.

Agrega que, mediante escrito, del 4 de febrero de 2015, formuló su oposición a la contratación de sus familiares, siendo que el fenecido alcalde distrital respondió a su pedido con fecha 12 de febrero del mismo año, teniendo por aceptada la misma.

Finalmente, refiere que, por escritos, del 24 y 25 de setiembre de 2015, solicitó al gerente municipal el informe sobre la contratación de su pariente, además, que se deje sin efecto cualquier tipo de contrato que se haya celebrado con dicha persona. En atención del requerimiento, dicho funcionario señaló no ser su allegado ni tener amistad para saber quiénes eran sus familiares, concluyendo que, por su parte, no hubo ningún tipo de acto irregular y/o ilegal para contratar al ingeniero Jesús Manuel Pérez Rupay.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate y los posteriores actos procedimentales En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2015-MDM, realizada el 21 de diciembre de 2015, por mayoría, se declaró fundado el pedido de vacancia.

El 28 de diciembre de 2015 (fojas 84 a 87 del Expediente Nº J-2015-00290-T01), Juan Escobedo Loyola formuló tacha contra los documentos presentados en los descargos de la cuestionada autoridad edil, señalando que los escritos, del 4 y 12 de febrero de ese mismo año, por los que habría presentado su solicitud para oponerse a la contratación de sus familiares, son falsos, puesto que fueron "fabricados" por ella y por el secretario general de la municipalidad con el objeto de acreditar que no incurrió en la causal de nepotismo.

Mediante escrito, del 11 de enero de 2016 (fojas 56
a 64), Érika Nazareth Pérez Ruiz interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2015-MDM, reiterando el contenido de su descargo efectuado el 3 de diciembre de 2015, a lo cual agrega que los miembros del concejo municipal "opinaron y votaron conforme a su saber, leer y entender"; y que dicha votación tuvo un fin político, esto es, favorecer al regidor Iván Rigoberto Llanos Vergaray para que asuma la alcaldía del distrito de Macate.

El 21 de enero de 2016 (fojas 69 a 72), Juan Escobedo Loyola presentó declaraciones juradas de Kattya Aydé Salinas Bermúdez, exsecretaria del exalcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva; de Liz Gary Calvo Valerio, exsecretaria de la Gerencia Municipal, y de Elmer Richard Cruz Meza, exgerente municipal de la comuna, quienes coincidieron al sostener que el documento por el cual la autoridad cuestionada se habría opuesto a la contratación de sus parientes no ingresó al despacho de alcaldía ni a la Gerencia Municipal, conforme se verificó de los cuadernos de registro de ingreso de documentos de mesa de partes, de la Gerencia Municipal y del despacho de alcaldía.

Finalmente, el 9 de febrero de 2016, Érika Nazareth Pérez Ruiz solicitó que se declare improcedente la tacha por haber sido presentada de forma extemporánea, vale decir, luego de que se llevara a cabo la sesión extraordinaria, a lo que Juan Escobedo Loyola manifestó que recién tuvo conocimiento de los documentos de los descargos en la misma sesión extraordinaria, del 21 de diciembre de 2015.

Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2015-00290-A01
En mérito al recurso de apelación interpuesto por la autoridad afectada, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 0641-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016 (fojas 211 a 218), declarando nulo el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2015-MDM, del 21 de diciembre de 2015, que declaró la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, en consecuencia, devolvió los actuados al concejo municipal a efectos de que convoquen a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud presentada.

En dicha resolución se determinó lo siguiente:
a) La decisión adoptada por los miembros del Concejo Distrital de Macate vulneró el debido procedimiento, toda vez que no se encontraba debidamente motivada.
b) Del mismo modo, el acuerdo de concejo no observó los principios de impulso de oficio y de verdad material contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), puesto que no era suficiente que los miembros del concejo afirmen que los medios probatorios presentados por la autoridad cuestionada son falsos, sino que, como autoridades administrativas, debieron verificar que aquellos correspondían a los hechos invocados por la regidora.
c) Finalmente, se señaló que en esta instancia no correspondía evaluar la tacha de documentos presentados por el solicitante de la vacancia, toda vez que ello debió ser materia de pronunciamiento en la primera instancia administrativa, esto es, el concejo municipal.

En tal sentido, dispuso que Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su actual calidad de alcaldesa, incorpore la siguiente documentación:
- Respecto a los escritos, del 4 y 12 de febrero de 2015, relacionados con la solicitud de oposición de la autoridad edil cuestionada, solicitar informes a mesa de partes de la citada entidad edil, a la Gerencia Municipal y al despacho de alcaldía a fin de establecer si, en efecto, obra en el acervo documentario dicha documentación.

Del mismo modo, requerir los respectivos registros, entre otros, los cuadernos de ingreso de documentación.
- Con relación al tercer elemento de la causal de nepotismo, requerir a las áreas o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, un informe acerca a) de las tareas y funciones que realizó la persona contratada, b) del lugar de realización de sus labores, c) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la entidad edil que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el cuestionado alcalde, e) de la población y superficie del gobierno local, y f) si, anteriormente, la citada persona trabajó o prestó servicios para la entidad edil. Asimismo, se precisó que el informe o los informes a emitirse obligatoriamente debían estar acompañados de los documentos que los sustenten.

Expediente Nº J-2015-00290-A02
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate y los posteriores actos procedimentales En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 005-2016-MDM, del 19 de agosto de 2016 (fojas 209 a 218), por mayoría, se declaró la vacancia de Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su cargo de regidora municipal.

En mérito a dicha decisión, la citada autoridad edil, con fecha 14 de setiembre de 2016, interpuso recurso de reconsideración (fojas 229 a 240), en el cual alega, en síntesis, lo siguiente:
a) No niega el parentesco con Jesús Manuel Pérez Rupay; sin embargo, señala que su persona desconocía de la contratación de su pariente por parte de la entidad edil, pues su tío radica en la ciudad de Lima.
b) De la revisión de los documentos de contratación se "advierten irregularidades, por cuanto en la misma fecha que se realiza el requerimiento del profesional, se realiza el contrato, lo cual no evidencia una calificación previa del perfil del profesional a contratar, teniendo en consideración que esta no presentó currículum vitae, que demuestre el cumplimiento de los términos de referencia de la institución edil. Debe tenerse en cuenta que la persona que realizó los servicios de elaboración del Expediente Técnico, en ningún momento presentó el trabajo realizado...".
c) El 4 de febrero de 2015 "presentó un documento al exalcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva, conteniendo la oposición a la contratación de familiares; teniendo como resultado el documento de fecha 12 de febrero del 2015, firmado por el exalcalde, mediante el cual manifiesta que se tiene por opuesta a toda clase de contrataciones, eximiéndola de toda responsabilidad; por lo que se sobre entiende que no pudo haber existido por mi parte injerencia y/o infl uencia ante el Alcalde u Regidores para la contratación de algún familiar [sic]".
d) A fin de acreditar la veracidad del documento del, 12 de febrero de 2015, se tiene el Informe Pericial Grafotécnico Nº 005-2016, realizado por el perito criminalístico especializado en Grafotécnica y Dactiloscopia. Refiere que de sus conclusiones se puede entender que el referido documento es veraz al haber sido escrito por el mismo puño y letra del exalcalde.
e) Agrega que resulta extraño que quien firmó el contrato de locación de servicios fue Elmer Richard Cruz Meza, gerente municipal en ese entonces; sin embargo, en su nombramiento, efectuado por Resolución de Alcaldía Nº 100-2015-MDM/A, no se contemplaron expresamente las facultades administrativas delegadas por parte de la alcaldía, por lo que se debe tener presente que al momento de firmar el contrato no contaba con las facultades administrativas inherentes para tal acto, siendo dicho acto administrativo nulo de pleno derecho.
f) De acuerdo con el informe del gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, en el que se afirma que en el contrato no se encontraba especificado el lugar de realización de las labores de Jesús Manuel Pérez Rupay, pero que, por sus años de experiencia, cuando se contrata a un consultor para la elaboración de un expediente técnico, este por costumbre se realiza fuera de la entidad, concluye que resultaba imposible que en su calidad de regidora pudiese advertir la presencia, asistencia y/o contratación de su familiar.
g) Mediante los documentos, del 24 y 25 de setiembre de 2015, solicitó al gerente municipal un informe sobre la supuesta contratación de su familiar, solicitando, además, que se deje sin efecto las mismas por contravenir a la norma y por existir una oposición anterior.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate sobre el recurso de reconsideración En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2016-MDM, del 3 de octubre de 2016 (fojas 263 a 269), por mayoría, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Érika Nazareth Pérez Ruiz.

Por escrito Nº 05, de fecha 24 de octubre de 2016 (fojas 3 a 23), la autoridad afectada interpuso recurso de apelación contra la decisión citada en el párrafo anterior, bajo los siguientes argumentos:
a) Es cuestionable que los regidores presenten un documento donde sustentan su voto; sin embargo, en la sesión de concejo no expresaron el contenido de dicho documento, muy por el contrario, existen contradicciones.
b) El regidor Iván Llanos Vergaray "solo basa su voto en que mi persona no ha presentado la solicitud de oposición a contrataciones de familiares, sin merituar los medios de pruebas que se encuentran en el expediente y que fueron notificados en su debido tiempo, tales como los informes de las áreas correspondientes donde se concluye que no existe informe de labores, así como el expediente realizado por mi familiar, es más el procedimiento de contratación fue irregular, aunado a ello no han valorado la pericia grafotécnica realizada al documento donde el Ex alcalde [sic] Juan Lucas Zegarra Villanueva realiza la contestación [...] eximiéndome de toda responsabilidad en caso sucediera...".
c) En el documento en el cual los regidores sustentan su voto se emite una conclusión respecto de la tacha presentada; sin embargo, en la sesión de concejo evitaron pronunciarse sobre la misma.
d) Respecto al contrato de locación de servicios, del 15 de agosto de 2015, el solicitante de la vacancia no ha acreditado que su familiar haya recibido retribución por este supuesto servicio, pues solo se encuentra acreditado el pago realizado en mérito al contrato desde el 14 de julio al 14 de agosto de 2015.
e) Se aprecia que en ningún momento se adjuntó el informe elaborado por su familiar, pese a que en la cláusula tercera del contrato se señala que la retribución por el servicio opera previa presentación de los recibos por honorarios, "debiendo anexar el informe elaborado por el locador". Agrega que "estas omisiones evidenciaría que los funcionarios implicados en la contratación de pago a mi familiar, se habrían confabulados [sic] para contratar con mi familiar y tener como objetivo buscar mi vacancia, debido a que cuando era regidora venía fiscalizando al entonces alcalde, es más se podría decir que se han aprovechado la condición de mi familiar teniendo en cuenta que este cuenta con 78 años [...] por no decir de su necesidad económica...".
f) La elaboración del contrato de locación de servicios data de la misma fecha en que se realizó el requerimiento, esto es, el 14 de julio de 2015.
g) Es totalmente falso que en calidad de regidora haya descuidado su labor de fiscalización o haya ejercido injerencia directa o indirecta en la contratación de su familiar, pues, el 4 de febrero de 2015, presentó oposición a la contratación de familiares, siendo el caso que, el 12 de febrero del mismo año, el exalcalde le absuelve la carta presentada.
h) Agrega que, el 24 de setiembre de 2015; "muy a pesar de la oposición formulada el 4 de febrero del 2015", solicitó al gerente municipal información sobre la contratación de su familiar. Así también, señala que, el 25
de setiembre del mismo año, solicitó al citado funcionario dejar sin efecto los contratos suscritos con su familiar.
i) Se encuentra acreditado que "el domicilio consignado por mi familiar en el contrato de locación de servicios corresponde al Jr. Rayampampa s/n. distrito de Macate y no como pretende hacer creer el solicitante de la vacancia, que mi familiar domicilia en el Jr. El Milagro Nº 140, Rayampampa, distrito de Macate, lugar distinto al de mi domicilio". Agrega que, debe tenerse en cuenta que su familiar reside en el distrito de San Martín de Porres desde hace más de 10 años.

Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2015-00290-A02
Mediante Resolución Nº 0033-2017-JNE, de fecha 19 de enero de 2017, este Máximo Tribunal Electoral declaró nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2016-MDM, del 3 de octubre de 2016, que, por mayoría, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Érika Nazareth Pérez Ruiz, y, en consecuencia, aprobó la vacancia de su cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Asimismo, dispuso la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Macate a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y emita un nuevo pronunciamiento (fojas 328 a 343).

Se dispuso incorporar la siguiente documentación:
- Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de distancia existente entre los trabajos realizados por Jesús Manuel Pérez Rupay y el local municipal.
- Informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta del domicilio que dejó registrado en la Municipalidad Distrital de Macate la persona de Jesús Manuel Pérez Rupay.
- El original o copia certificada del cuaderno o cuadernos de ingreso de documentación, a través del cual se pueda acreditar el ingreso del documento, de fecha 4 de febrero de 2015.
- Original o copia certificada de la Disposición de no procedencia a formalizar y continuar con la investigación preparatoria (Carpeta Fiscal Nº 163-2016), emitida, el 20 de julio de 2016, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal del Santa. Debiendo informar el estado actual de la citada denuncia.
- Originales o copias certificadas de los informes de las unidades orgánicas correspondientes de la entidad edil, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los servicios prestados por Jesús Manuel Pérez Rupay y la Municipalidad Distrital de Macate, indicando la fecha de inicio de estos servicios (debiendo tener en cuenta la información contenida en el portal de transparencia económica del MEF), así como el monto abonado.

Expediente Nº J-2015-00290-A03
En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2017-MDM, realizada el 3 de mayo de 2017, el concejo municipal, por unanimidad, acordó facultar al gerente municipal para que solicite los medios probatorios detallados en el considerando 32, literal c) de la Resolución Nº 0033-2017, del 19 de enero de 2017 (fojas 9 y 10).

Sobre el particular, dicho funcionario emitió el Informe Nº 03-2017-MDM-GM/JCSM, de fecha 4 de mayo de 2017 (fojas 11 y 12), señalando:
a) En cuanto al Contrato de Locación de Servicios, de fecha 14 de agosto de 2015, por la suma de S/ 1,500.00
por la elaboración del expediente técnico de la actividad "Mantenimiento y Mejoramiento del Ornato Urbano de la Calle Alameda, Jirón Leoncio Prado, Mirador Huáspar y la Plaza de Toros del distrito de Macate", se tiene el Informe Nº 078-2016-MDM-GIDUR/MARC emitido por la entonces gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural que forma parte del expediente, en el que informa sobre los supuestos trabajos realizados por el Ing.

Jesús Manuel Pérez Rupay. Señala que en cuanto a las labores realizadas, del 15 de agosto al 8 de setiembre de 2015, estos se hicieron a 397 metros lineales de la municipalidad, para lo cual adjunta un Croquis, Anexo 1.
b) En cuanto al domicilio consignado por Jesús Manuel Pérez Rupay en los contratos de locación de servicios, este se ubica en jr. Rayampampa s/n Macate, distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash.
c) En cuanto al ingreso del documento, de fecha 4 de febrero de 2015, conforme se observa del expediente, el entonces gerente municipal, mediante Informe Nº 053-2016-MDM-GM, del 8 de agosto de 2016, señaló:
"... se logró encontrar copia del documento en el acervo documentario de Secretaría General, en un archivador color naranja denominado Secretaria_General Varios Recibidos 2015".

Concluye que el mismo se puede apreciar conforme al Acta de Constatación Fiscal (folios 194-198), y probar lo dicho por el entonces gerente municipal. Asimismo, informa que no existe cuaderno de recepción en el área de Secretaría General perteneciente a los años 2015-2016.

De otro lado, el jefe de la Unidad de Tesorería del municipio emitió el Informe Nº 001-2017-MDM/JUT/SYVF, de fecha 5 de julio de 2017 (fojas 14), manifestando que en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2016 y 2017 no se encontró ningún vínculo de servicios que haya realizado el señor Pérez Rupay Jesús Manuel, pero en los años 2014 y 2015 se encontró vínculos de servicios que brindó a la Municipalidad Distrital de Macate, adjuntando un Reporte de pagos SIAF.

El escrito de desistimiento presentado por Juan Escobedo Loyola Mediante escrito, presentado el 21 de junio de 2017
ante la Municipalidad Distrital de Macate (fojas 31), y con fecha 7 de julio del mismo año ante este órgano electoral (fojas 29), el solicitante Juan Escobedo Loyola se desiste de su solicitud de vacancia presentada contra Érika Nazareth Pérez Ruiz en su calidad de regidora de la Municipalidad Distrital de Macate, aduciendo que, el 11 de junio del presente año, los ciudadanos de Macate decidieron que la alcaldesa se mantenga en su cargo. El referido ciudadano adjunta el documento con su firma legalizada ante el notario de Chimbote, Guillermo Cam Carranza.

El escrito de adhesión presentado por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez Por escrito presentado el 6 de julio de 2017, -regularizado el 10 de julio de 2017- (fojas 25 y 26), Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez solicita adherirse a la solicitud de vacancia contra Érika Nazareth Pérez Ruiz en su calidad de regidora de la Municipalidad Distrital de Macate, promovida por Juan Escobedo Loyola.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, por unanimidad:
- Se tuvo por aceptada la solicitud de desistimiento del procedimiento administrativo de solicitud de vacancia contra Érika Nazareth Pérez Ruiz en calidad de regidora, presentado por Juan Escobedo Loyola.
- Se tuvo por rechazada la solicitud de vacancia contra Érika Nazareth Pérez Ruiz por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
- Se tuvo por rechazada la solicitud de adhesión a la solicitud de vacancia contra Érika Nazareth Pérez Ruiz en calidad de regidora, formulada por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez (fojas 41 a 44).

Recurso de apelación El 16 de agosto de 2017 (fojas 48 a 50), el solicitante de la adhesión, Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez, interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-53 NORMAS LEGALES
Viernes 5 de enero de 2018
El Peruano / MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, argumentando lo siguiente:
a) Se ha rechazado su solicitud de adhesión a la solicitud de vacancia por el fundamento de que fue presentado posteriormente a la solicitud de desistimiento.
b) En reiterada jurisprudencia, el Jurado Nacional de Elecciones ha revocado y declarado fundadas solicitudes de adhesión, en las cuales se ha señalado que la única limitación es que estas no sean solicitadas en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, su rechazo o su aceptación no tendría a quién recurrirse, por lo tanto, su solicitud fue presentada antes de la apelación y de la decisión de primera instancia.
c) En su momento, hará llegar las pruebas de que la autoridad cuestionada incurrió en nepotismo y, por ende, debe ser declarada su vacancia.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
Conforme a los parámetros del recurso de apelación que no están referidos a rebatir los argumentos de fondo del presente caso, sino únicamente están orientados a cuestionar el rechazo de la solicitud de adhesión formulada, la controversia se circunscribe a:
- Determinar si corresponde admitir la adhesión y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia a Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez y, por ende, continuar con el procedimiento.

CONSIDERANDOS
Sobre el desistimiento del procedimiento de vacancia formulado por el solicitante Juan Escobedo Loyola 1. A efectos de evaluar la cuestión en controversia, resulta necesario también analizar si la situación jurídica declarada previamente en sede municipal, esto es, la aceptación del desistimiento del procedimiento de vacancia y su consecuente rechazo a la solicitud que la motivó, ha sido efectuada con arreglo a ley.

2. El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), regula las clases, supuestos y alcances del desistimiento. En el presente caso, nos referiremos a las disposiciones respecto del desistimiento del procedimiento:

Artículo 198.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 198.1. El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
[...]
198.4. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.

198.5. El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa.
[...]
198.7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

3. Conforme a lo actuado en el expediente, se observa que el solicitante de la vacancia, Juan Escobedo Loyola, con fecha 21 de junio de 2017, presentó ante la Municipalidad Distrital de Macate su "desistimiento de solicitud de vacancia", para lo cual adjuntó la legalización de su firma ante el notario de Chimbote Guillermo Cam Carranza. Fundamentó su decisión en los acontecimientos llevados a cabo el 11 de junio del presente año, donde los ciudadanos de Macate decidieron que Érika Nazareth Pérez Ruiz permanezca en el cargo de alcaldesa.

4. Posteriormente, ante este órgano electoral, con fecha 7 de julio de 2017, el referido solicitante puso en conocimiento la misma solicitud de desistimiento de la vacancia, precisando que esta fue también interpuesta ante el municipio.

5. Al respecto, Juan Escobedo Loyola, al formular su desistimiento de solicitud de vacancia contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora de la Municipalidad Distrital de Macate, lo ha efectuado de manera formal por escrito y ha precisado su contenido y alcance, el cual está referido al desistimiento del procedimiento de vacancia. Asimismo, lo ha presentado antes de ser notificada la resolución final que agote la vía administrativa, más aún, con anterioridad a que el concejo municipal emita pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia en primera instancia. En consecuencia, al haberse presentado el desistimiento del procedimiento en forma oportuna, satisfaciendo la formalidad establecida en el artículo 198, numerales 4
y 5 del TUO de la LPAG, se determina que este fue debidamente aceptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, del 10 de agosto de 2017, situación que trajo como consecuencia el rechazo de la solicitud de vacancia.

Sobre el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia formulado por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez 6. Por su parte, este Máximo Tribunal Electoral se ha pronunciado con relación a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión. Es así que en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, de fecha 21 de junio de 2012, se señaló que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para adherirse al procedimiento, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, precisando que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quién recurrirse.

7. En el presente caso, Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez, en su calidad de ciudadano del distrito de Macate, mediante escrito, presentado el 6 de julio de 2017 -regularizado el 10 de julio de 2017- ante este órgano electoral, solicita adherirse al procedimiento de vacancia que nos ocupa, alegando que posiblemente el solicitante Juan Escobedo Loyola ha descuidado el procedimiento porque ha transcurrido más de un año sin que la municipalidad emita pronunciamiento.

8. Sobre el particular, del análisis del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, del 10 de agosto de 2017, se verifica que la misma fue convocada con un único punto de agenda: "Solicitud de vacancia contra la alcaldesa Érika Nazareth Pérez Ruiz solicitada por el ciudadano Juan Escobedo Loyola signado con el Expediente Nº J-2015-00290-A02". A continuación, fue puesto a despacho los siguientes documentos:
- El Oficio Nº 02003-2017-SG/JNE, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que adjuntó la solicitud de desistimiento por parte del ciudadano Juan Escobedo Loyola para que sea calificado y resuelto por el Concejo Distrital de Macate.
- El Oficio Nº 02032-2017-SG/JNE, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que adjuntó la solicitud de adhesión por parte del ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez para que sea calificado y resuelto por el Concejo Distrital de Macate.

9. Delimitado así el curso de la sesión, en primer orden, el concejo distrital calificó y debatió sobre el pedido de desistimiento del procedimiento de vacancia, extremo analizado en el considerando 4 líneas arriba mencionado.

10. Ahora bien, en cuanto al pedido de adhesión, en el acta de la sesión se ha dejado constancia de la intervención de la autoridad cuestionada, quien señaló que la misma fue presentada "el día 11 de julio del presente año fecha posterior a la solicitud de desistimiento de la solicitud de vacancia", esto es, después de haberse presentado el desistimiento, razón por la cual manifestó que no cabía emitir pronunciamiento, solicitando que sea rechazado.

11. Así también, en la citada sesión extraordinaria se dio lectura al informe de asesoría legal externa, de fecha 26 de julio de 2017, en el cual se opinó que la solicitud de adhesión debía ser rechazada por cuanto fue presentada después de la solicitud de desistimiento de la vacancia.

Es así que, con el voto unánime, los miembros del concejo municipal rechazaron la solicitud de adhesión de vacancia formulada por el ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez.

12. En efecto, las solicitudes de desistimiento y adhesión al procedimiento de vacancia fueron sometidos a debate ante el concejo distrital atendiendo al orden de prelación en que fueron presentadas. En consecuencia, en primer lugar, se acordó tener por aceptado el desistimiento y por rechazada la solicitud de vacancia, y, en segundo lugar, se tuvo por rechazada la adhesión a la solicitud de vacancia, con lo cual no se advierte irregularidad alguna en el proceder del concejo municipal.

13. Finalmente, con relación al fondo de la controversia, se advierte que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2017-MDM, realizada el 3 de mayo de 2017 (fojas 9 y 10), el concejo municipal, por unanimidad, acordó facultar al gerente municipal para que solicite los medios probatorios detallados en el considerando 32, literal c) de la Resolución Nº 0033-2017, del 19 de enero de 2017, quien al respecto emitió el Informe Nº 03-2017-MDM-GM/JCSM, de fecha 4 de mayo del mismo año (fojas 11 y 12); asimismo, el jefe de la Unidad de Tesorería del municipio emitió el Informe Nº 001-2017-MDM/ JUT/SYVF, de fecha 5 de julio del presente año (fojas 14); sin embargo, pese al interés público que existe en torno a la tramitación y resolución de los pedidos de vacancia de autoridades municipales, en el caso que nos ocupa, no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 198.7 del TUO de la LPAG, referido en el considerando 1, por cuanto dichos informes no han sido materia de análisis por los miembros del concejo, precisamente debido a los efectos de los acuerdos adoptados en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, anteriormente analizados, tanto más si se advierte que no han sido absueltos a cabalidad los requerimientos contenidos en la Resolución Nº 0033-2017-JNE, de fecha 19 de enero de 2017, respecto de la información documentada y estado actual de la Carpeta Fiscal Nº 163-2016, el cual constituye un elemento probatorio necesario para dilucidar la presente controversia, hecho por lo que, además, impide a este órgano electoral emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

En consecuencia, el acuerdo de concejo venido en grado debe confirmarse.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del Presidente, magistrado Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y con el voto en minoría de los Miembros Titulares, magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, que, entre otros, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General Expediente Nº J-2015-00290-A03
MACATE - SANTA - ÁNCASH
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete
EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES
MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ
ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA,
MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
Determinar si corresponde admitir la adhesión y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia a Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez y, por ende, continuar con el procedimiento.

PEDIDO DE ADHESIÓN A LA SOLICITUD DE
VACANCIA FORMULADO POR JESÚS EDUARDO
MELGAREJO VELÁSQUEZ
1. Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez, en su calidad de ciudadano del distrito de Macate, mediante escrito presentado, el 10 de julio de 2017, ante este órgano electoral, solicita adherirse al procedimiento de vacancia, alegando que, posiblemente, el solicitante Juan Escobedo Loyola ha descuidado el procedimiento porque ha transcurrido más de un año sin que la municipalidad emita pronunciamiento.

2. Sobre el particular, del análisis del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, del 10 de agosto de 2017, se verifica que la misma fue convocada con un único punto de agenda: "Solicitud de vacancia contra la alcaldesa Érika Nazareth Pérez Ruiz solicitada por el ciudadano Juan Escobedo Loyola signado con el Expediente Nº J-2015-00290-A02".

A continuación, fueron puestos a despacho los siguientes documentos:
- El Oficio Nº 02003-2017-SG/JNE, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que adjuntó el escrito de desistimiento por parte del ciudadano Juan Escobedo Loyola para que sea calificado y resuelto por el Concejo Distrital de Macate.
- El Oficio Nº 02032-2017-SG/JNE, presentado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que adjuntó el escrito de adhesión por parte del ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez para que sea calificado y resuelto por el Concejo Distrital de Macate.

3. Delimitado así el curso de la sesión, en primer orden, el concejo distrital calificó y debatió sobre el pedido de desistimiento del procedimiento de vacancia, y sobre el pedido de adhesión, en la misma acta de la sesión, se ha dejado constancia de la intervención de la autoridad cuestionada, quien señaló que la misma fue presentada "el día 11 de julio del presente año fecha posterior a la solicitud de desistimiento de la solicitud de vacancia", esto es, después de haberse presentado el desistimiento, razón por la cual manifestó que no cabía emitir pronunciamiento, solicitando que sea rechazado.

4. Además, en la citada sesión extraordinaria, se dio
lectura al informe de asesoría legal externa, de fecha 26 de julio de 2017, en el cual se opinó que la solicitud de adhesión debía ser rechazada, por cuanto fue presentada después de la solicitud de desistimiento de la vacancia.

Es así que, con el voto unánime, los miembros del concejo municipal rechazaron la solicitud de adhesión de vacancia formulado por el ciudadano Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez.

5. De lo anterior, se concluye que, si bien el pedido de desistimiento fue previo al de adhesión, sin embargo, conforme con el artículo 198, numeral 198.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento solo afectará a quienes lo hubieren formulado, y, de acuerdo al numeral 198.6 del mismo cuerpo normativo, se acepta de plano, salvo que, habiéndose apersonado al mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

6. Este último numeral, señalado en el considerando anterior, admite dos interpretaciones válidas: i) que los terceros interesados se hayan presentado en el procedimiento antes del desistimiento, en cuyo caso se les notificará de dicho pedido para que intenten o no su continuación; y ii) que los terceros interesados se hayan presentado en el procedimiento luego del desistimiento, en cuyo caso se les notificará de dicho pedido para que decidan si continúan con el procedimiento; por lo tanto, si el concejo municipal aún no había resuelto el pedido de desistimiento, no existía impedimento legal para desestimar el pedido de adhesión formulado en aplicación del artículo 198 del TUO de la LPAG.

7. De otro lado, respecto de la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión en los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones estableció lo siguiente:
[...] En cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse.

8. En el caso concreto, la adhesión se presentó, el 10 de julio 2017, ante el Jurado Nacional de Elecciones, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que resolvió la vacancia de la autoridad, la cual se desarrolló el 10 de agosto 2017, por lo que debió admitirse, puesto que el único límite que existe respecto de este tipo de pedidos es que no se presente en la etapa de apelación, lo cual no se presentó en el caso concreto.

9. Si bien es cierto que se presentó un pedido de desistimiento previo al pedido de adhesión, como ya se indicó, sin embargo, en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atenderse al interés público que existe en su resolución, es por ello que la adhesión no debió rechazarse, máxime si el caso aún se encontraba en sede administrativa y no en etapa de apelación.

10. Por lo tanto, correspondía admitir la adhesión y, subsecuentemente, ingresar al análisis de fondo de la causal de vacancia invocada. Al no haberse realizado así, corresponde revocar y declarar nulo el acuerdo de concejo y remitirlo al concejo municipal para que emita un nuevo pronunciamiento.

Por lo tanto, nuestro voto es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez; en consecuencia, NULO el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017-MDM, de fecha 10 de agosto de 2017, que, entre otros, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Érika Nazareth Pérez Ruiz, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se DEVUELVAN los actuados al Concejo Distrital de Macate a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de adhesión y declaratoria de vacancia, de acuerdo con la parte considerativa de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
Marallano Muro Secretaria General

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