1/14/2018

RESOLUCIÓN N° 0962-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0962-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 1089-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 686,58 m², ubicado cerca al Puerto Huacho - Huaura, con frente a la avenida Luna Arrieta s/n lado derecho, altura del kilómetro 149 de la antigua carretera Panamericana Norte, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la

RESOLUCIÓN Nº 0962-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre de 2017
Visto el Expediente Nº 1089-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 686,58 m², ubicado cerca al Puerto Huacho - Huaura, con frente a la avenida Luna Arrieta s/n lado derecho, altura del kilómetro 149 de la antigua carretera Panamericana Norte, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 102 204,08 m², ubicado en el Puerto de Huacho - Huaura, con frente a la avenida Luna Arrieta s/n lado derecho, altura del kilómetro 149 de la antigua carretera Panamericana Norte, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 7893, 7894, 7895, 7896, 7897 y 7898-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2017 (folios 109 al 114), Memorando Nº 4424-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2017 (folio 108) y oficios Nros. 7904, 7905-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de octubre de 2017 (folios 115
y 116 ) se solicitó información a las siguientes entidades:

Zona Registral Nº IX - Lima de la Oficina Registral de Huacho, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, Municipalidad Provincial de Huaura, Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos - ENAPU
S.A. respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación de 102 204,08 m 2
es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Huacho, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 01 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 25143-2017-SUNARP-ZR. Nº IX-OC
(folios 152 al 156), informando que el área en consulta se superpone parcialmente sobre ámbito inscrito;

Que, mediante Memorándum Nº 4424-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2017 (folio 108), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN que informe sobre el área materia de evaluación, con el fin de verificar si se encuentra registrada en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; al respecto, mediante Memorándum Nº 2300-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 24 de octubre de 2017 (folio 117), la SDRC informo que el área en consulta se encontraba parcialmente superpuesta con propiedad inscrita a favor del Estado;

Que, sobre parte del área materia de evaluación se ejecutará la obra de infraestructura pública denominada "Mejoramiento de la Descontaminación del Puerto de Huacho" la cual es considerada prioritaria para el desarrollo de la provincia de Huaura, en razón a ello es necesario reducir el área a un total de 686,58 m²;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, se efectuó el análisis técnico del polígono remitido por la SUNARP así como de la base gráfica de esta Superintendencia, elaborándose el Plano Diagnostico Nº 5103-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 167)
mediante el cual se ha verificado que el área de 686,58
m 2
, se encuentra fuera del ámbito de superposición diagnosticada por la SUNARP y la Subdirección de Registro y Catastro;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el área en evaluación, no se encuentra superpuesta con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado del terreno eriazo de 686,58 m²;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de diciembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma regular, suelo arenoso y topografía plana, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1252-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 171);

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN y la Resolución Nº 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1651-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de diciembre de 2017 (folios 175 al 177);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 686,58
m², ubicado cerca al Puerto Huacho - Huaura, con frente a la avenida Luna Arrieta s/n lado derecho, altura del kilómetro 149 de la antigua carretera Panamericana Norte, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima - Oficina Registral de Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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