1/14/2018

RESOLUCIÓN N° 0967-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0967-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 452-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 9 661,04 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita, a 800 metros al Noreste del centro poblado Yacila, entre playa Grande y punta Las Gaviotas, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN,

RESOLUCIÓN Nº 0967-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de diciembre de 2017
Visto el Expediente Nº 452-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 9 661,04 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita, a 800
metros al Noreste del centro poblado Yacila, entre playa Grande y punta Las Gaviotas, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 179 682,36 m² el mismo que fue redimensionado al área de 9 661,04 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita, a 800 metros al Noreste del centro poblado Yacila, entre playa Grande y punta Las Gaviotas, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Memorándum Nº 1741-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 05) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 891-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 17 de mayo de 2017 (folio 06), en el cual señaló que el mismo no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, mediante Oficio Nº 3074-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 07), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de comunidades campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 1522-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 08), en el cual señaló que no existen superposiciones gráficas con el predio solicitado;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Piura, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 16 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 3211-2017-ORP-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP (folios 10 al 15), informando que el predio en consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la partida electrónica Nº 00029415 del Registro de Predios de Piura;
razón por la cual se procedió a realizar el recorte gráfico correspondiente, redimensionando el área del predio a 9
661,04 m², conforme se señaló en el párrafo segundo de los considerandos de la presente resolución;

Que, con el polígono redimensionado (9 661,04 m 2
)
se solicitó nueva consulta catastral a la Oficina Registral de Piura, siendo atendido el pedido mediante Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado con de fecha 23 de octubre de 2017 (folios 24 al 27), elaborado en base al Informe Técnico Nº 4871-2017-ORP-SCR-ZRNºI-UREG/ SUNARP en el cual señaló que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfico registral y se encuentra en la denominada zona de playa;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2017 se realizó la inspección técnica de campo del predio submateria, verificando que el mismo comprende zona de playa (50
metros a partir de la línea de más alta marea referencial) y zona de acantilados que rompen la continuidad de la zona de playa protegida; asimismo el predio presenta dos tipos de topografía, una en la zona de playa donde es plana con suave declive hacia el mar con suelo pedregoso con cantos rodados y otra que comprende zona de acantilados de suelo rocoso erosionado;

Que, por otra parte durante la referida inspección se pudo constatar que el predio de acuerdo a su ubicación y naturaleza no presenta posesión, conforme se aprecia de la Ficha Técnica Nº 1184-2017/SBN-DGPE-SDAPE y sus anexos (folios 37 al 43);

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 9 661,04 m², de conformidad con el artículo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; asimismo el artículo 39º del mismo cuerpo legal prescribe que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN y la Resolución Nº 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1645-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de diciembre de 2017 (folios 44 al 47);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9 661,04
m 2
, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Paita, a 800 metros al Noreste del centro poblado Yacila, entre playa Grande y punta Las Gaviotas, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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