1/14/2018

RESOLUCIÓN N° 0982-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0982-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 821-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 23 940 154,71 m 2 , ubicado a 6 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Japune, Carpin, Coralaque, Soralpata y quebrada Chorropata, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0982-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de diciembre de 2017
Visto el Expediente Nº 821-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 23 940 154,71 m 2
, ubicado a 6
kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Japune, Carpin, Coralaque, Soralpata y quebrada Chorropata, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 23 940 154,71 m 2
, ubicado a 6 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Japune, Carpin, Coralaque, Soralpata y quebrada Chorropata, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 5832, 5834, 5835, 5836 y 5837-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 11 de agosto de 2017 (folios 02 al 10), Memorándum Nº 3036-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 11), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 02279-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 04 de diciembre de 2017 (folios 25 al 28), indicando que el área materia del presente procedimiento de inmatriculación, se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han encontrado predios inscritos;

Que, mediante Oficio Nro. 5832-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 16 de agosto de 2017 (folio 02), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de
evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad;
sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, conformado por cerros entre los que discurren quebradas con vegetación en sus alrededores; de topografía ondulada y con una altitud variada que va desde los 2 900 a 5 150 m.s.n.m. a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1188-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 41 y 42);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 2109-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 43 al 46), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 23 940 154,71 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1681-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folios 47 al 49);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 940 154,71 m 2
, ubicado a 6 kilómetros al Norte del Centro Poblado Omate, entre los cerros Japune, Carpin, Coralaque, Soralpata y quebrada Chorropata, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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