1/14/2018

RESOLUCIÓN N° 0987-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0987-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de diciembre de 2017 Visto el Expediente Nº 313-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto de tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2 y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, ubicados a la altura del caserío Calientes, entre las quebradas
Disponen primera inscripción de dominio a favor del estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0987-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de diciembre de 2017
Visto el Expediente Nº 313-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto de tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2
y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54
m2, ubicados a la altura del caserío Calientes, entre las quebradas Papujune, Porquene, el cerro Cruz Laca y el río Capillune, del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de oficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó tres (3)
terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2 y 4 005,79
m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, ubicados a la altura del caserío Calientes, entre las quebradas Papujune, Porquene, el cerro Cruz Laca y el río Capillune, del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;

Que, mediante los Oficios Nº 7635, 7636, 7637, 7638, 7639-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 10 de octubre de 2017 (folios 78 al 82), Memorando Nº 1033-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2016 (folio 04), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua, mediante Oficio Nº 2005-2017/Z.R.NºXIII-ORM. adjuntó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 02199-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual concluyó "El predio solicitado a la fecha se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han encontrado predios inscritos" (folios 93 al 96);

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, se efectuó el análisis técnico del polígono remitido por la SUNARP, así como de la base gráfica de esta Superintendencia y del título archivado Nº 9247 de fecha 31 de diciembre de 2008, inscrito en la partida registral Nº 11021295 de la Zona Registral Nº XIII -
Sede Tacna (correspondiente a la Parcela Papujune);
elaborándose el Plano Diagnostico Nº 5434-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual se determinó que los tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2 y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, materia de evaluación para la primera inscripción de dominio, el área de 4 005,79m2
es colindante con la "Parcela Papujune", encontrándose fuera del ámbito de superposición diagnosticada por la Oficina Registral (folio 99);

Que, mediante Oficio Nº 7638-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 12 de octubre de 2017 (folio 81), y mediante Oficio Nº 7639-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 12 de octubre de 2017 (folio 82), se solicitó a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua y a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, la Ficha Técnica Nº 1300-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folio 100), señala: el área de 107 061,68 m2, (área de apertura del presente expediente), sin embargo esta área se superpone parcialmente con área del expediente Nº 842-2017/SBN-SDAPE, aprobada mediante Resolución Nº 894-2017-SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017. Por ello, en atención a lo expuesto el área de 107
061,68 m2, queda reducida a 3 tramos: tramo 1 de 50,36
m2, tramo 2 de 3 940,39 m2 y tramo 3 de 4 005,79 m2;
que suman un área total de 7 996,54 m2, que es materia del presente procedimiento de primera inscripción de dominio; conforme se aprecia en el Plano Diagnóstico Nº 5434-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 99);

Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de octubre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo gravoso, libre de edificaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 1300-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folio 100);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado de tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3
940,39 m2 y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1683-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folios 106 al 109);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del estado de tres (3) terrenos eriazos de 50,36 m2, 3 940,39 m2 y 4 005,79 m2; que suman un área total de 7 996,54 m2, ubicadas a la altura del caserío Calientes, entre las quebradas Papujune, Porquene, el Cerro Cruz Laca y el río Capillune, del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede T acna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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