1/05/2018

RESOLUCIÓN N° 440-2017-DNROP/JNE Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la

Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la organización política local distrital "LUCHO POR MI BARRIO" DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 440-2017-DNROP/JNE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "LUCHO POR MI BARRIO" de distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Iván Nilton Almonacid Muñoz, Personero Legal Titular del mismo, con fecha 19 de octubre
Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la organización política local distrital "LUCHO POR MI BARRIO" DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 440-2017-DNROP/JNE
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTOS, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "LUCHO POR MI BARRIO" de distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Iván Nilton Almonacid Muñoz, Personero Legal Titular del mismo, con fecha 19 de octubre de 2017 y el Memorando Nº 951-2017-SC/
JNE.

CONSIDERANDOS:

Con fecha 19 de octubre de 2017, el ciudadano Iván Niltón Almonacid Muñoz, Personero Legal Titular de la organización política local distrital "LUCHO
POR MI BARRIO", solicitó la inscripción de la referida organización política a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DNROP y JNE, respectivamente).

Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, siendo éstos:

I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación y símbolo, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:

Nombre de los Dirigentes:

Secretaría de Actas: Carmen Rosario Cárdenas Alcarraz Secretaría de Disciplina: Juan Junior Morales Amaya Secretaría de Economía: Daysi Johana Miranda Escriba Secretaría de Educación, Cultura y Deporte: Pedro Miguel Vilcapuma Panizo Secretaría de Juventudes: Jason Jose Zúñiga Camacho Secretaría General: Walter Francisco Ulloa Ramos Sub Secretaría General: Graciela Elvira Peralta Huallpacusi Secretaría de Actas: Carmen Rosario Cárdenas Alcarraz Secretaría de Disciplina: Juan Junior Morales Amaya Secretaría de Economía: Daysi Johana Miranda Escriba Secretaría de Educación, Cultura y Deporte: Pedro Miguel Vilcapuma Panizo Secretaría de Juventudes: Jason José Zúñiga Camacho Secretaría de la Mujer: Teresa Milagritos Camacho Fernández Secretaría de Organización y Movilización: Eduardo José García García Secretaría de Política: Alfonso Fortunato Hidalgo Amaro Secretaría de Prensa y Propaganda: Jorge Alexander Cornejo Alfaro Apoderado: Alfonso Fortunato Hidalgo Amaro Personero Legal Titular: Iván Nilton Almonacid Múñoz Personero Legal Alterno: Hugo Gustavo Florez Alata Personero Técnico Titular: Carlos Ircañaupa Llactahuaman Personero Técnico Alterno: Elvira Paliza Elorrieta Representante Legal: Walter Francisco Ulloa Ramos
II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17º de la LOP, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción de la referida organización política. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en el distrito de Chaclacayo, el número de firmas válidas establecido es de 1,648 firmas válidas.

En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 3,451 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
• Primer Lote de 3,451 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 774- 2017/GRE/SGVFATE/RENIEC.

III) La organización política debía contar con actas constitutivas de un comité distrital suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un (01) comités distrital ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima.

La verificación de los cincuenta (50) afiliados del comité distrital corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del Oficio Nº 757-2017/GRE/ SGVFATE/RENIEC que la organización política contaba con el número señalado de afiliados al comité;
asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 805-2017-RSD-DNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección:
- Comité distrital de Chaclacayo: Calle Los Sauces Nº 243
En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 17 de diciembre de 2017, en el diario oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del JNE, sin que se presentara tacha alguna contra la misma.

En ese orden de ideas, es importante precisar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital "LUCHO
POR MI BARRIO".

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 23, Partida Electrónica número 6 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Iván Nilton Almonacid Muñoz y Hugo Gustavo Florez Alata, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

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