1/04/2018

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Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2018-JUS Lima, 3 de enero de 2018 VISTO; el Informe Nº 236-2017/COE-TPC, del 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad alemana MIKE PIOTR BUTKIEWICZ; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de la República Federal de Alemania
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2018-JUS
Lima, 3 de enero de 2018
VISTO; el Informe Nº 236-2017/COE-TPC, del 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad alemana
MIKE PIOTR BUTKIEWICZ;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad alemana MIKE
PIOTR BUTKIEWICZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 236-2017/COE-TPC, del 23 de noviembre de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana MIKE PIOTR BUTKIEWICZ a un centro penitenciario de la República Federal de Alemania;

Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, conforme al inciso 1 del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana MIKE PIOTR
BUTKIEWICZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena de quince (15) años de pena privativa de la libertad, impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República Federal de Alemania.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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